Visto el texto del acta y la tabla salarial para los años 2000 y 2001 del Convenio Colectivo de «Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa» (UNIDE), «G-2 Distribución de Alimentos, Sociedad Anónima»,
«G-5 Centro» y «Coidec» (código de Convenio número 9012283), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y tabla salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 12 de febrero de 2001, se reúnen, previamente, convocada al efecto, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de «Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa» (UNIDE), «G-5 Centro, Sociedad Anónima», «G-2 Distribución de Alimentos, Sociedad Anónima», y «Coidec», asesorados por las centrales sindicales cuyos nombres a continuación se relacionan:
Por la Dirección: Don Ismael Bermejo, don Fermín Magán, don Jesús López Cancio y doña Carmen Agenjo.
Por UGT: Don Miguel García, don José Barahona, don Antonio Segura, doña Carmen Auñón y don Modesto Vaquero.
Por USO: Don Felipe Gallardo, don Eugenio Giménez Palacín, don Antonio Jiménez y doña Isabel Rubio.
Por CC.OO.: Don Florencio Martín, don José Pinto y don Domingo Alonso.
La reunión se celebra con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial año 2000.
2. Revisión salarial año 2001.
3. Ruegos y preguntas.
1. Revisión salarial año 2000: Abierta la sesión, las partes constatan la evolución del IPC durante el año 2000, que ha ascendido a 31 de diciembre de dicho año al 4 por 100, por lo que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio Colectivo, deberá revisarse sobre el 110 por 100 de la previsión del IPC aplicado para dicho año a primeros de enero, hasta el citado porcentaje sobre el IPC real. Es decir, un 2,4 por 100 que se aplicará sobre las bases de cálculo de los salarios de 1999.
La revisión, que se abonará en la nómina de febrero de 2001, incrementará la base de cálculo de salarios de 2000 sobre los que se aplicarán los incrementos de 2001.
2. Revisión salarial año 2001: Para este año, de conformidad con el artículo 17 del Convenio Colectivo, procede incrementar los salarios revisados de 2000, en un 110 por 100 del IPC previsto por el Gobierno para este año, y que ha sido cifrado en el 2 por 100, por lo que, con efectos primeros de enero de 2001, los salarios de 2000 se incrementarán en el 2,2 por 100. La liquidación de atrasos de este año se abonará igualmente en la nómina del mes de febrero.
3. Ruegos y preguntas: A fin de clarificar los conceptos sobre los que que se deberán aplicar los incrementos salariales, las partes convienen que deberán ser los mismos sobre los que se aplicó en años anteriores, es decir, salario tabla, primas de producción, condiciones personales, diferencias de salario bases, antigüedad consolidada, etc. En todo caso, la Dirección comunica que los mandos que tienen reguladas condiciones individuales en contratos superiores a las del Convenio, se les aplicará la compensación y absorción sobre los salarios que excedan de la tabla de convenio.
Se adjuntan tablas salariales del texto del Convenio.
I Convenio Colectivo Grupo UNIDE
Tabla salarial
Año 2000 – Pesetas |
Año 2001 – Pesetas |
|
---|---|---|
S. B. Grupo A. | 1.424.903 | 1.456.251 |
S. B. Grupo B. | 1.567.394 | 1.601.876 |
S. B. Grupo C. | 1.724.133 | 1.762.064 |
S. B. Grupo D. | 1.896.546 | 1.938.270 |
S. B. Grupo E. | 2.086.201 | 2.132.097 |
PPA. | 5.277 | 5.394 |
Plus nocturno. | 21.637 | 22.113 |
Plus cámaras. | 17.865 | 18.258 |
Cop. puesto Vendedor. | 15.832 | 16.181 |
Cop. puesto Maquinista. | 15.832 | 16.181 |
Compensación festivo. | 10.555 | 10.787 |
Compensación medio festivo. | 3.166 | 3.236 |
Bolsa vacaciones. | 2.111 | 2.157 |
Plus nupcialidad. | 21.110 | 21.574 |
Premio natalidad. | 5.277 | 5.394 |
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