En el recurso contencioso-administrativo número 519/98, interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Información Comercial (ASEICO), la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2000, que contiene el siguiente fallo:
"Que, rechazando la causa de inadmisión aducida por las representaciones procesales de la Administración y Corporación demandadas y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la Asociación Española de Empresas de Información Comercial (ASEICO), debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el artículo 332.6, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario redactado por el artículo primero del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por vulnerar la ley, al mismo tiempo que debemos declarar y declaramos que los demás preceptos impugnados del propio Reglamento Hipotecario no son contrarios a derecho, según lo declarado en los fundamentos jurídicos cuarto a séptimo de esta nuestra sentencia, siempre que se interpreten y apliquen respetando lo establecido categóricamente por el artículo 222.1 de la Ley Hipotecaria, de manera que desestimamos el resto de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas."
Presidente: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago ; Magistrados: Excmo. Sr. don Pedro Antonio Mateos García ; Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. don Jesús Ernesto Pérez Morate ; Excmo. Sr.
don José Manuel Sieira Míguez ; Excmo. Sr. don Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.
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