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Documento BOE-A-2001-5927

Orden de 19 de marzo de 2001 por la que se modifica la de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Lingüística.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11305 a 11305 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero de 1993), por la que se establecen las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo con los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Lingüística, establece que podrán acceder directamente a los referidos estudios, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología y desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes, ocho créditos en Lingüística, ocho créditos en Lengua, doce créditos en segunda lengua y doce créditos en tercera lengua, es decir un total de cuarenta créditos.

El período de tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de referencia, así como la experiencia académica acumulada, ha puesto de manifiesto que la obligación de cursar los cuarenta créditos citados supone para los estudiantes una carga lectiva excesiva.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-El apartado b) del artículo primero de la Orden de 22 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero de 1993), por el que se establecen las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Lingüística, queda redactado como sigue:

"b) Desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario, cursando como complementos de formación de no haberlo hecho antes, un mínimo de ocho créditos en cada una de las materias siguientes: Lingüística y Lengua (formación básica en los aspectos descriptivos y normativos de la Lengua Española o de la otra Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno).

En todo caso, el número máximo de créditos en cada una de las materias citadas no podrá superar el que figure en las materias troncales Lingüística y Lengua en los planes de estudios de la Universidad que imparta las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Lingüística."

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 19 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1. b) de la Orden de 22 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-827).
Materias
  • Lingüística
  • Títulos académicos y profesionales

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