Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1996) (código de Convenio número 9910355), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2001 por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FEDECE, ANEFHOP y AFACC y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Don José Luis Ferrer López (AFAC).
Don Francisco Javier Martínez de Eulate (ANEFHOP).
Doña Begoña Monge Alario (FEDECE).
Por la representación sindical:
Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).
Don José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO.).
En Madrid, siendo las diez horas del día 15 de enero de 2001, reunidos los señores relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, 211, de Madrid, proceden, en base a los contenidos de los artículos 4.o y 5.o del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000, a:
Revisión de las remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 2000 del Convenio Colectivo General.
Fijación de criterios a seguir en los convenios colectivos de ámbito inferior para la actualización del año 2000.
Nivel |
2000 revisada – pesetas |
2000 importe revisión – pesetas |
Coeficiente |
---|---|---|---|
XII * | 1.685.440 | 32.303 | – |
XI | 1.710.721 | 32.787 | 1,015 |
X | 1.736.383 | 33.280 | 1,015 |
IX | 1.762.429 | 33.779 | 1,015 |
VIII | 1.788.865 | 34.286 | 1,015 |
VII | 1.815.698 | 34.800 | 1,015 |
VI | 1.846.565 | 35.392 | 1,017 |
V | 1.879.803 | 36.029 | 1,018 |
IV | 1.928.678 | 36.966 | 1,026 |
III | 1.978.823 | 37.926 | 1,026 |
II | 2.030.273 | 38.913 | 1,026 |
* Fórmula de actualización
Remuneraciones anuales brutas 2000 revisadas:
Nivel XII/2000 = Remuneración bruta anual nivel XII año 1999 + 4,35 por 100 (IPC real año 2000, 4 por 100 + 0,35 por 100 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000).
Criterios de aplicación de lo previsto en los artículos 4.º y 5.º del Acuerdo Económico Sectorial Estatal, para la revisión 2000:
En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General y, en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:
a) Revisión 2000: Sobre las tablas del año 1999 que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2000 se aplicará una actualización del 2 por 100. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC de 2000.
Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2000, y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2001.
La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas para 2000, se harán efectivos en el término de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.
Igualmente, se acuerda remitir dicha acta a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por un representante de cada organización, se levanta la sesión.
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