Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (código de Convenio número 9901905), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2001, de una parte, por CJE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FECOHT-CC.OO, FECHTJ-UGT y ASG-USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Conceptos económicos | Año 2001 | |
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Pesetas | Euros | |
Artículo 34. Salario: | ||
Salario anual. | 1.546.905 | 9.297,09 |
Salario mensual. | 103.127 | 619,80 |
Artículo 41. Gratificación extraordinaria: | ||
Gratificación extraordinaria. | 103.127 | 619,80 |
Artículo 42. Plus de transporte: | ||
Anual. | 66.209 | 397,92 |
Mensual (once meses). | 6.019 | 36,17 |
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). | 89 | 0,54 |
Artículo 35. Quebranto de caja: | ||
Importe anual. | 22.913 | 137,71 |
Mensual (once meses). | 2.083 | 12,52 |
Artículo 44. Horas extraordinarias: | ||
Grupo Técnicos de Mesa. | 1.687 | 10,14 |
Grupo Técnicos de Sala | 1.427 | 8,58 |
Resto de personal | 1.188 | 7,14 |
Artículo 36. Prolongación de jornada: | ||
Grupo Técnicos de Mesa. | 4.383 | 26,34 |
Grupo Técnicos de Sala. | 4.119 | 24,76 |
Resto de personal. | 3.521 | 21,16 |
Artículo 40. Plus de nocturnidad: | ||
Mensual (doce meses). | 10.020 | 60,22 |
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