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Documento BOE-A-2001-6586

Orden de 21 de marzo de 2001 por la que se da cumplimiento a la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 15 de febrero de 2001 (2001/160/CE), sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulte de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con la ampliación a Chipre del Convenio multilateral de garantía.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12571 a 12571 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exclusión del control en frontera del seguro obligatorio a aquellos vehículos extranjeros de países que, no siendo miembros del Espacio Económico Europeo, estén adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Por otra parte, el artículo 4.1 del mismo texto dispone que el seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Teniendo en cuenta que ha sido firmado el Convenio multilateral de garantía por Chipre, con fecha 9 de septiembre de 1999, y a la vista de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 15 de febrero de 2001, que establece su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2001, se hace necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la mencionada Decisión.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

El seguro de suscripción obligatoria previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor garantizará, con efectos de 1 de enero de 2001, las coberturas de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España en el territorio de Chipre.

Artículo 2.

Las autoridades aduaneras españolas se abstendrán de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Chipre y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.

Disposición final única.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de marzo de 2001.-El Ministro, por delegación, el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 04/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 2001/160/CE, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80336).
    • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Chipre
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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