El artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exclusión del control en frontera del seguro obligatorio a aquellos vehículos extranjeros de países que, no siendo miembros del Espacio Económico Europeo, estén adheridos al Convenio multilateral de garantía.
Por otra parte, el artículo 4.1 del mismo texto dispone que el seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.
Teniendo en cuenta que ha sido firmado el Convenio multilateral de garantía por Chipre, con fecha 9 de septiembre de 1999, y a la vista de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 15 de febrero de 2001, que establece su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2001, se hace necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la mencionada Decisión.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo 1.
El seguro de suscripción obligatoria previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor garantizará, con efectos de 1 de enero de 2001, las coberturas de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España en el territorio de Chipre.
Artículo 2.
Las autoridades aduaneras españolas se abstendrán de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Chipre y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.
Disposición final única.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de marzo de 2001.-El Ministro, por delegación, el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
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