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Documento BOE-A-2001-7010

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo para el sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2001, páginas 13215 a 13216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo para el sector de desinfección, desinsectación y desratización (código de Convenio número 9907605), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2001, de una parte, por ANECPLA y FAE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por USO, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I. Revisión salarial año 2000

Habiéndose constatado que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha registrado a 31 de diciembre de 2000 un incremento del 4 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 1999, es decir, un 1,1 por 100 por encima de la referencia del 2,9 por 100 señalado en el artículo 26.a), procede efectuar la revisión salarial en los términos previstos en el mismo.

En consecuencia, la revisión a efectuar será del 1,1 por 100 sobre el salario base del Convenio, abonándose con efectos de 1 de enero de 2000, y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2001.

Y así las tablas del año 2000 quedan como a continuación se expone:

(VER IMÁGENES PÁGINAS 13215 A 13216)

En pesetas

Plus por limpieza de ropa (11 meses) Salario anualCategorías Salario base (mensual) Plus de antigüedad (1 quinquenio)

Jefe superior .................... 146.557 5.862 - 2.133.859 Técnico-Garante ................ 146.556 5.862 - 2.133.843 Jefe 1.a ........................... 125.547 5.022 - 1.827.961 Jefe 2.a ........................... 125.547 5.022 - 1.827.961 Supervisor de Servicio ........ 109.791 4.391 - 1.598.539 Oficial de 1.a .................... 109.791 4.391 - 1.598.539 Chófer-Aplicador de 1.a ...... 95.085 3.802 2.100 1.407.517 Oficial de 2.a .................... 95.085 3.802 - 1.384.417 Ayudante de laboratorio ..... 95.085 3.802 2.100 1.407.517 Chófer-Aplicador de 2.a ...... 88.782 3.551 2.100 1.315.757 Ayudante de Aplicador ....... 83.530 3.340 2.100 1.239.282 Auxiliar .......................... 83.530 3.340 - 1.216.182

En euros (*)

Plus por limpieza de ropa (11 meses) Salario anualCategorías Salario base (mensual) Plus de antigüedad (1 quinquenio)

Jefe superior .................... 880,82 35,23 - 12.824,75 Técnico-Garante ................ 880,82 35,23 - 12.824,65 Jefe 1.a ........................... 754,55 30,18 - 10.986,27 Jefe 2.a ........................... 724,55 30,18 - 10.986,27 Supervisor de Servicio ........ 659,85 26,39 - 9.607,41 Oficial de 1.a .................... 659,85 26,39 - 9.607,41 Chófer-Aplicador de 1.a ...... 571,47 22,85 12,62 8.459,35 Oficial de 2.a .................... 571,47 22,85 - 8.320,51 Ayudante de laboratorio ..... 571,47 22,85 12,62 8.459,35 Chófer-Aplicador de 2.a ...... 533,59 21,34 12,62 7.907,86 Ayudante de Aplicador ....... 502,02 20,08 12,62 7.448,24 Auxiliar .......................... 502,02 20,08 - 7.309,40

(*) El cambio utilizado para el cálculo en euros es el oficial, 1 euro = 166,386 pesetas.

II. Incremento salarial año 2001

Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2001 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.b) del Convenio, procede un incremento salarial para 2001 del 2,7 por 100 (2 + 0,7) del salario base del Convenio, una vez aplicada la revisión de 2000.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2001, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001, aplicando un incremento del 2,7 por 100 sobre el salario base del Convenio para 2000 (según tablas anteriormente descritas).

Así pues, las tablas salariales para 2001 quedan de la siguiente manera:

En pesetas

Plus por limpieza de ropa (11 meses) Salario anualCategorías Salario base (mensual) Plus de antigüedad (1 quinquenio)

Jefe superior .................... 150.514 5.955 - 2.190.556 Técnico-Garante ................ 150.513 5.955 - 2.190.540 Jefe 1.a ........................... 128.937 5.101 - 1.876.530 Jefe 2.a ........................... 128.937 5.101 - 1.876.530 Supervisor de Servicio ........ 112.755 4.460 - 1.641.012 Oficial de 1.a .................... 112.755 4.460 - 1.641.012 Chófer-Aplicador de 1.a ...... 97.652 3.863 2.100 1.444.301 Oficial de 2.a .................... 97.652 3.863 - 1.421.201 Ayudante de laboratorio ..... 97.652 3.863 2.100 1.444.301 Chófer-Aplicador de 2.a ...... 91.179 3.607 2.100 1.350.103 Ayudante de Aplicador ....... 85.785 3.393 2.100 1.271.597 Auxiliar .......................... 85.785 3.393 - 1.248.497

En euros (*)

Plus por limpieza de ropa (11 meses) Salario anualCategorías Salario base (mensual) Plus de antigüedad (1 quinquenio)

Jefe superior .................... 904,61 35,79 - 13.165,51 Técnico-Garante ................ 904,60 35,79 - 13.165,41 Jefe 1.a ........................... 774,93 30,66 - 11.278,17 Jefe 2.a ........................... 774,93 30,66 - 11.278,17 Supervisor de Servicio ........ 677,67 26,81 - 9.862,68 Oficial de 1.a .................... 677,67 26,81 - 9.862,68 Chófer-Aplicador de 1.a ...... 586,90 23,21 12,62 8.680,43 Oficial de 2.a .................... 586,90 23,21 - 8.541,59 Ayudante de laboratorio ..... 586,90 23,21 12,62 8.680,43 Chófer-Aplicador de 2.a ...... 548,00 21,68 12,62 8.114,28 Ayudante de Aplicador ....... 515,58 20,39 12,62 7.642,45 Auxiliar .......................... 515,58 20,39 - 7.503,62

(*) El cambio utilizado para el cálculo en euros es el oficial, 1 euro = 166,386 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 09/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5975).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Limpieza
  • Plagas

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