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Documento BOE-A-2001-7112

Orden de 5 de abril de 2001 por la que se modifica el artículo 1 de la Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13492 a 13492 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-7112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.

La Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 1994, establece en su artículo 1 que los haberes de la Agrupación corren a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil.

Estando previsto que a partir del 1 de enero de 2001, las retribuciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se abonen con cargo al presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, se hace necesario modificar el artículo 1 de la citada Orden, a fin de adaptarla a la variación producida en la consignación del crédito presupuestario, y facultando al Director general de Tráfico para que delegue en el Habilitado de la Dirección de la Guardia Civil las funciones de habilitación para el pago de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, dispongo:

Artículo único.

El artículo 1, de la Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 1994, queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 1.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia, regulación, auxilio y control de tráfico que le atribuye la normativa vigente, contenida en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, constituye, a efectos funcionales, una unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con la cual y sin perjuicio de las competencias relativas a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento e instrucción (conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden), que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, compete a la Dirección General de Tráfico lo referente a habilitación y al libramiento de fondos para el pago de retribuciones con cargo a su presupuesto de gastos y realizar las retenciones que legalmente procedan sobre dichas retribuciones, así como su posterior aplicación a la finalidad prevista. A tal efecto, el Director general de Tráfico podrá delegar como Habilitación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el pago de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Habilitación de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

Asimismo, corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos los gastos relativos a edificios y locales ocupados por la Agrupación cualquiera que sea su titular. A tal efecto, se estará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 10, de la presente Orden."

La fiscalización de las nóminas correspondientes a la Agrupación de Tráfico corresponderá al Interventor Delegado en la Dirección General de Tráfico.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden de 16 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9632).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Retribuciones

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