Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Estatal de Gestorías Administrativas (código de Convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2000, de una parte, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2000.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Categorías |
Salario anual − Pesetas |
Salario mensual 14 pagas − Pesetas |
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Título Grado Superior. | 2.325.722 | 166.123 |
Título Grado Medio. | 2.209.662 | 157.833 |
Jefe. | 1.859.564 | 132.826 |
Oficial de primera. | 1.683.696 | 120.264 |
Oficial de segunda. | 1.539.510 | 109.965 |
Auxiliar administrativo. | 1.338.750 | 95.625 |
Aspirante. | 1.069.068 | 76.362 |
Ordenanza. | 1.307.824 | 93.416 |
Personal de Limpieza. | 1.133.496 | 80.964 |
Contratos formativos. | 989.520 | 70.680 |
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 2,9 por 100 los salarios vigentes en 1999.
El salario de los contratos formativos, está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla, con independencia del período de duración en que se encuentre cada contrato.
Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla, serán satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente revisión salarial.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, las partes levantan la sesión, a las doce horas, firmando la presente acta.
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