Visto el contenido del acta de fecha 8 de marzo de 2001 en la que se recoge el acuerdo de adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001) del Sector de Empresas de Trabajo Temporal, así como la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria, acuerdo que ha sido adoptado, de una parte, por las Asociaciones empresariales ACETT, AETT, AGETT y FEDETT y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales CC. OO.
y FES-UGT, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de adhesión y del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL POR LA QUE SE PRODUCE LA ADHESIÓN AL III ANFC Y SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Asistentes:
CCOO: Doña Isabel Estébanez Tello, don Pedro A. Pérez Navarro y don Miguel Rodríguez Durán.
FES-UGT: Doña Pilar Egido Guerrero.
ACETT: Don Virgilio Sáez Domingo.
AETT: Don Ricardo Rodríguez Castañón.
AGETT: Don José Juan Villegas Díaz.
FEDET: Doña Rosario Fernández Durán.
Reunidas en Madrid a 8 de marzo de 2001 las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Empresas de Trabajo Temporal, representadas por los miembros señalados, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000.
Segundo.-Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal, compuesta por cuatro organizaciones en representación sindical y cuatro en representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Tercero.-Aprobar el reglamento de funcionamiento que se adjunta a esta acta.
Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG.
En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Empresas de Trabajo Temporal se fija en la Fundación, calle Albacete, número 5, de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Se entiende por sector de Empresas de Trabajo Temporal:
Aquel que comprende las Empresas de Trabajo Temporal, entendiendo por éstas aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Se entenderá por trabajador:
a) "Puesto a disposición", aquel que es contratado para ser cedido a la empresa usuaria que preste sus servicios.
b) "De estructura", aquel que es contratado para prestar servicios directamente en la Empresa de Trabajo Temporal.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Paritaria de Formación Continua Empresas de Trabajo Temporal, con composición paritaria, se compondrá de doce miembros titulares, de los cuales tres serán designados por CCOO, tres por FES-UGT, uno por ACETT, uno por FEDETT, dos por AETT, y dos por AGETT.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 14437)
Miembros titulares
Nombre y apellidos
Organización Procedencia
Isabel Estébanez Tello . . . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Madrid.
Pedro A. Pérez Navarro . . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Madrid.
Miguel Rodríguez Durán . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Madrid.
Pilar Egido Guerrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FES-UGT Madrid.
Carlos García Mariscal . . . . . . . . . . . . . . . . . FES-UGT Madrid.
Juan Ramón López García . . . . . . . . . . . . FES-UGT Madrid.
Virgilio Sáez Domingo . . . . . . . . . . . . . . . . . ACETT Barcelona.
Ana Gutiérrez Arana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGETT Bilbao.
Elena Izquierdo Riezu . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGETT Madrid.
José Manuel Lázaro del Pino . . . . . . . . . . FEDETT Madrid.
Nota.-La organización AETT nombrará sus miembros titulares y suplentes en la primera reunión de la Comisión Paritaria. Asimismo, el resto de las organizaciones nombrarán los miembros suplentes próximamente.
Se designarán, igualmente, en la misma proporción, doce miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.
Nombre y apellidos
Organización Procedencia
Ricardo García Aranda . . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Toledo.
Tomás Valencia Barrios . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Madrid.
Audaz Acera González . . . . . . . . . . . . . . . . . CCOO Madrid.
Nombre y apellidos
Organización Procedencia
Carlos Pérez Resurrección . . . . . . . . . . . . ACETT Madrid.
José Juan Villegas Díaz . . . . . . . . . . . . . . . . AGETT Madrid.
Isabel Soria del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGETT Madrid.
Fernando Santís Leceta . . . . . . . . . . . . . . . . FEDETT Madrid.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando, en todo caso, la paridad existente.
Artículo 4. Sustitución.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal, mediante acreditación por escrito ante el/la Presidente/a de la Comisión.
Artículo 5. De la Presidencia.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un/a Presidente/a, que ostentará el cargo durante el periodo de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que, en ningún caso, pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma Organización en dos ejercicios consecutivos.
La Presidencia recae en: Doña Pilar Egido Guerrero en representación de FES-UGT. Las funciones fundamentales de la Presidencia serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión Paritaria.
2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el/la Secretario/a, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente/a y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo. En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 6. De la Secretaria.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario/a, siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.
El cargo de Secretario/a no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.
La Secretaría recae en: Doña Elena Izquierdo Riezu, en representación de AGETT.
Las funciones fundamentales del Secretario/a serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente/a.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario/a como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Artículo 7. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal, las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 8. De los grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 9. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente/a, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.
a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el/la Secretario/a con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso, con un mínimo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.
b) Orden del día.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista, al menos, un miembro de cada organización, pudiéndose delegar (por escrito) dicha asistencia en cualquiera otra organización miembro del mismo banco, ya sea empresarial o sindical.
d) Adopción de acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial Empresas de Trabajo Temporal válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad de todas las organizaciones miembro.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua que, al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal se deberá levantar la correspondiente acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión ; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario/a y Presidente/a ; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los Acuerdos.
Las actas deberán firmarse por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 10. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Empresas de Trabajo Temporal.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
I. Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
II. Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
III. Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
IV. Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o acuerdo especifico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de Empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
Y, en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 8 de marzo de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid