El Consejo de Ministros en su reunión de 30 de marzo de 2001, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, sobre mantenimiento de la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de abril de 2001.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
El Consejo de Ministros, en reuniones de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, adoptó Acuerdos, hechos públicos por Resoluciones de 8 de febrero y 16 de octubre de 1995, respectivamente, sobre condiciones de los préstamos cualificados concedidos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del programa 1995, del Plan 1992-1995, regulado por los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo.
En dichos Acuerdos se establecieron los tipos de interés efectivos iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito podían conceder para el programa 1995, fijándose en 11,00 y 10,20 por 100, respectivamente.
Se dispone en los mencionados Acuerdos que el tipo de interés efectivo inicial sería revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización total de los préstamos concedidos.
Los Acuerdos añaden que el tipo de interés efectivo revisado será el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, elaborado por el Banco de España según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses.
Se indica asimismo en los citados Acuerdos que «el nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual».
En su virtud, el Consejo de Ministros, en reunión de 30 de enero de 1998, adoptó un Acuerdo, hecho público por Resolución de 6 de febrero de 1998, por el que se fija el tipo de interés revisado, para los préstamos cualificados concedidos al amparo de los mencionados Acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, en el 5,81 por 100 anual.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en reunión de 13 de marzo de 1998, adoptó un Acuerdo, hecho público por Resolución de 25 de marzo de 1998, por el que se fija en el 5,55 por 100 anual, el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedieran para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del programa 1998, del plan 1996-1999, regulado por el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.
En dicho Acuerdo se establecía que el tipo de interés efectivo inicial «tendrá carácter de revisable y se igualará al que el Consejo de Ministros acuerde por primera vez para los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedan, en el programa para 1998 del próximo plan de vivienda 1998-2001».
Este tipo de interés efectivo se fijó en el 4,75 por 100 anual por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998, hecho público por Resolución de 8 de octubre de 1998.
Añade el antes mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, que «posteriormente, se aplicará el método recogido en el apartado 4.3 del anexo de la Orden del Ministro de la Presidencia de 17 de abril de 1997, si bien la primera revisión tendrá lugar en el primer trimestre del año 2001».
En base a dicho método, la revisión se efectuará cada tres años hasta la fecha de amortización. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble del valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia.
Se indica asimismo que «el nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual».
En el primer trimestre del año 2001, se ha llevado a cabo la revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos en el ámbito de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.
A través del procedimiento establecido en los respectivos Acuerdos del Consejo de Ministros, y teniendo en cuenta los índices de referencia hipotecarios correspondientes a los seis últimos meses, con información disponible, o sea, el período de septiembre de 2000 a febrero de 2001, ponderando el doble correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses, resulta un nuevo tipo, 5,69 por 100, cuya aplicación no procede, dado que la diferencia entre el mismo y los tipos vigentes en el momento de la revisión, 5,81 por 100 y 4,75 por 100, no supera un punto porcentual.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 30 de marzo de 2001, acuerda:
Mantener la vigencia del tipo de interés efectivo del 5,81 por 100 anual, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998, y del 4,75 por 100 anual, establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998, y que, por ello, seguirán siendo aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.
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