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Documento BOE-A-2001-8058

Orden de 2 de abril de 2001 reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15154 a 15155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-8058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El fomento de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos está en la base de la política española de cooperación al desarrollo. Por eso, forma parte esencial de la cooperación colaborar en el fortalecimiento de las instituciones básicas de un Estado democrático: los partidos políticos y los sindicatos, el Poder Judicial, la Administración Tributaria, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los gobiernos municipales, la Administración Electoral, etc.

El Ministerio de Asuntos Exteriores valora de forma muy positiva las actividades que las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos realizan para contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática en los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a través de programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros. Sensible a esta necesidad, ha contado desde hace unos años con una partida prevista en los Presupuestos Generales del Estado destinada a conceder ayudas y subvenciones para esta finalidad.

Por todo lo anterior, y vista la necesidad de reformar y adaptar la Orden actualmente vigente de 26 de julio de 1995, que regula este tipo de ayudas y subvenciones, a la nueva estructura organizativa de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y de la facultad que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y régimen de concesión.

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios en el marco de sus competencias, la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la realización de actividades de formación y de consolidación y difusión del sistema democrático, preferentemente en los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Orden las fundaciones y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbitos estatal.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

A estos efectos, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tales requisitos, de la forma que determine la Resolución de convocatoria de las subvenciones.

Tercero. Convocatoria.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los siguientes extremos:

a) Órgano al que deberán dirigirse las solicitudes.

b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.

c) Órgano instructor del procedimiento.

d) Componentes de la Comisión de Estudio y Asesoramiento.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Comisión de Estudio y Asesoramiento.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento. Esta Comisión estará presidida por El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, e integrada por tres vocales y un secretario, del personal de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo que se determine en la Resolución de convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Asesoramiento se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Resolución.

Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a justificar, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se otorgue la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos, aportando la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria. En consecuencia, deberá utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo mencionado en el párrafo 1.º de este artículo, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, se podrán establecer las garantías previstas en la legislación vigente que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

Octavo. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Undécimo. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26 de julio de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2001.

PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2001
  • Fecha de derogación: 07/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19242).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición Final 1 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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