El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2001, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, adoptó el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo.
Madrid, 17 de abril de 2001.–El Delegado del Gobierno, Enrique Fernández-Miranda y Lozana.
Las implicaciones políticas, económicas, jurídicas y sociales del fenómeno de la inmigración son evidentes, lo que ha llevado a los Departamentos competentes en materia de extranjería e inmigración a analizar esta realidad, planteando unas líneas básicas de actuación.
Fruto de ello y bajo la coordinación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración se ha elaborado el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España, que se fundamenta en la necesidad de contar con un plan que aborde desde una perspectiva global el tratamiento de la extranjería y la inmigración para los próximos años.
El Programa ha sido informado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y ha recogido las aportaciones de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, donde se constituyó una Subcomisión específica para el análisis y estudio del mismo.
Representa la primera iniciativa en nuestro país para afrontar el tratamiento de la extranjería y la inmigración desde todas sus vertientes, partiendo de la trascendencia e importancia que este fenómeno tendrá en el futuro inmediato para España, sin perder la perspectiva de nuestra pertenencia a un espacio común, como es la Unión Europea.
Es un Programa que tiene carácter plurianual, ya que su horizonte temporal de aplicación está fijado en los años 2001-2004.
La responsabilidad de coordinar, impulsar y dirigir la ejecución del Programa corresponde a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que presentará anualmente la evaluación relativa a su aplicación a la Comisión Interministerial de Extranjería.
Su contenido se ha estructurado en torno a cuatro grandes líneas básicas, sistematizadas de una manera coherente, desarrollándose en 23 acciones, destinadas a ejecutarlas, y, a su vez, las acciones se estructuran en 72 medidas, en las que se determina el centro directivo responsable de cada una:
Diseño global y coordinado de la inmigración como fenómeno deseable para España en el marco de la Unión Europea.–Para el logro de este objetivo esencial, se establece la realización de acciones, como son el estudio del fenómeno migratorio en España, su evolución y previsiones, determinación del número de inmigrantes que anualmente necesita España, su cualificación y su tipología, ordenación de la llegada de inmigrantes desde los países de origen, mediante la firma de Convenios que contemplen todos los aspectos del fenómeno migratorio, codesarrollo de los países de origen y tránsito de los inmigrantes, y participación de España en el diseño de la política común de inmigración, fronteras y asilo de la Unión Europea.
En definitiva, se parte de la importancia de las actuaciones en los países de origen y tránsito de inmigración, así como de la política europea de inmigración y asilo.
Integración de los residentes extranjeros que contribuyen activamente al crecimiento de nuestro país y de sus familias.–Se plantean las siguientes medidas que aseguran la consecución del mismo: Alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los que son titulares las personas inmigrantes; mejora de los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad, mediante la reducción de los plazos de tramitación; incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los españoles; acogida y atención de extranjeros que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad; actuación concertada para la ejecución de medidas de integración con Administraciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales; revisión de la estructura administrativa existente para atender a la tramitación de las autorizaciones y permisos que son solicitados por los inmigrantes, y lucha contra el racismo y la xenofobia.
Regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia en la sociedad española.–Es necesario destacar las acciones sobre la potenciación de los Consulados españoles, la actuación en los controles fronterizos, la lucha contra las redes de inmigración ilegal, la mejora de los mecanismos destinados a luchar contra la inmigración irregular y la explotación de trabajadores extranjeros.
Mantenimiento del sistema de protección para los refugiados y desplazados.–En esta línea se contemplan la adaptación de la normativa de asilo a las directrices que emanen de la Unión Europea, proporcionar capacitación laboral para los refugiados, adecuar las instalaciones fronterizas para atender a los solicitantes de asilo en fronteras y establecer la adecuada protección para las personas que tienen la condición de apátridas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, y el Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración para el período 2001-2004, contenido en el anexo del presente acuerdo.
Este Programa tiene como finalidad orientar, impulsar y coordinar las actuaciones en materia de extranjería e inmigración que se desarrollen en España en ese período, sirviendo de marco de referencia para el establecimiento de la necesaria cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y los actores y agentes sociales implicados.
PROGRAMA GLOBAL DE REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA EXTRANJERÍA Y LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA
I. Introducción.
II. La inmigración en España: Evolución y perspectivas.
III. Necesidad de un programa global: Líneas básicas. IV. Acciones previstas en el Programa Global.
I. Introducción
Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España representa la primera iniciativa preparada en nuestro país para afrontar el tratamiento de la extranjería y la inmigración desde todas sus vertientes, partiendo de la trascendencia e importancia que este fenómeno tendrá en el futuro inmediato para España, sin perder la perspectiva de nuestra pertenencia a un espacio común, como es la Unión Europea.
El Programa Global tiene un carácter plurianual, por lo cual su aplicación se llevará a cabo durante el período 2001-2004.
La verificación de la ejecución del Programa se realizará anualmente, procediendo a una evaluación de los objetivos previstos para cada año del período mencionado.
La responsabilidad de coordinar, impulsar y dirigir la ejecución del Programa corresponde a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que presentará la evaluación correspondiente a cada anualidad a la Comisión Interministerial de Extranjería para que sea aprobada.
El Programa se ha elaborado en base a las propuestas de los Ministerios con competencias en inmigración, habiendo sido coordinada su preparación y diseño por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que también será la responsable de coordinar su aplicación.
Los Ministerios que han participado en la elaboración del Programa y que están implicados en su aplicación son: Ministerio de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administraciones Públicas, y de Sanidad y Consumo.
Se ha optado por estructurar el contenido del Programa en base a cuatro líneas básicas:
Diseño global y coordinado de la inmigración como fenómeno deseable para España, en el marco de la Unión Europea.
Integración de los residentes extranjeros y de sus familias que contribuyen activamente al crecimiento de nuestro país.
Regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia en la sociedad española.
Mantenimiento del sistema de protección para los refugiados y desplazados.
Cada una de estas cuatro líneas básicas del Programa se desarrollarán en 23 acciones, destinadas a ejecutarlas, y, a su vez, las acciones se estructuran en 72 medidas concretas.
Por otra parte, cada una de las medidas se detalla en el apartado IV del Programa, especificando su contenido y organismo responsable de su puesta en práctica.
II. La inmigración en España: Evolución y perspectivas
Se puede afirmar que España se ha convertido en un país receptor de inmigrantes, si bien es cierto que su número es inferior en comparación con el número de inmigrantes existentes en otros países de nuestro entorno, pertenecientes a la Unión Europea. No obstante, la menor importancia cuantitativa del fenómeno migratorio no debe llevar a restar protagonismo a esta realidad, ya que su trascendencia es evidente en el momento actual y todavía lo será aún mayor en el futuro, dadas las distintas vertientes desde las que debe ser analizado.
Tampoco debe desconocerse la cada vez mayor internacionalización del fenómeno migratorio, de forma que debemos ser conscientes de que estamos ante una realidad con evidentes implicaciones internacionales, ante un fenómeno que no puede ser abordado únicamente de forma individualizada por el país de origen ni por el país de destino de los inmigrantes. Por ello, en foros como el de la Unión Europea, la inmigración va adquiriendo una mayor importancia, al haber tomado conciencia los Estados miembros de la necesidad de encontrar, de forma conjunta, salidas a los retos derivados de la inmigración.
Del análisis de los datos estadísticos existentes vemos que el número de extranjeros en España ha crecido desde los últimos veinte años, pudiendo definirlo como un crecimiento moderado.
Desde 1981, año en que el número de extranjeros residentes en España era de 198.042, hemos pasado en 1999 a 801.329, lo que, estudiando las cifras de cada uno de los años que conforman este período, nos lleva a la conclusión de que el crecimiento ha sido constante, con mínimas oscilaciones, salvo alguna, como la derivada del proceso de regularización de 1991, que incrementó en un número importante el total de residentes extranjeros en nuestro país.
De forma más concreta y tomando como referencia los dos últimos años podemos observar que el incremento en el número de residentes extranjeros ha sido de 81.682, lo que supone un 11,35 por 100 respecto del total de 1998.
El número de residentes extranjeros, nacionales de terceros países, se ha incrementado durante el año 2000 como consecuencia del proceso de regularización. El número total de solicitudes presentadas en este proceso ha ascendido a 246.089, de las que se han resuelto favorablemente 137.454.
Del número total de residentes extranjeros, en el último año 382.955 se encuentran en el denominado régimen general, que es el aplicable a los nacionales de terceros países. Este colectivo viene creciendo durante los últimos años, de forma que, durante 1999, su incremento ha sido del 13,06 por 100.
El total de residentes extranjeros en régimen comunitario (nacionales del Espacio Económico Europeo, sus familiares y los de españoles), que asciende a 418.374 ha crecido durante el último año un 9,83 por 100 respecto del anterior. Sin embargo, este aumento supone la confirmación de la tendencia a un mayor crecimiento del régimen general para los próximos años respecto del régimen comunitario.
Por lo que se refiere al número de extranjeros en situación irregular, del análisis de las cifras de expulsiones y devoluciones se observa que durante 1999 se dictaron 20.103 resoluciones de expulsión de extranjeros y fueron devueltos 16.928.
Las zonas de las que proceden mayoritariamente estos extranjeros en situación irregular son, en primer lugar, el Norte de África (Marruecos y Argelia), a continuación de países iberoamericanos (Colombia, Ecuador y República Dominicana), de países del Este de Europa (Rumania, Ucrania y Polonia), y finalmente de algunos países asiáticos (China), lo que coincide con las zonas de las que proceden los grupos más importantes de nacionales de terceros países que residen en territorio español.
A) Por continentes.–En cuanto al lugar de procedencia de los inmigrantes, se observa que casi el 45,16 por 100 del total de residentes proceden del continente europeo (361.873). Al mismo tiempo, también se constata un mayor crecimiento de personas procedentes de los países europeos, no pertenecientes a la Unión Europea, principalmente de Europa del Este (Rumania, Bulgaria y Rusia).
No obstante, el peso de los nacionales de países de la Unión Europea sigue siendo muy importante en el conjunto del total de residentes extranjeros, ya que su número total asciende a 312.203, que es el 86,27 por 100 del total de europeos.
En segundo lugar, aparecen las personas procedentes del continente africano (211.564), que ha sufrido cambios en cuanto a su evolución durante los últimos años, ya que mientras en 1998 creció el 25,68 por 100, en 1999 lo ha hecho en el 17,87 por 100. En el conglomerado de países que conforman el continente africano, destacan las personas procedentes del Norte de África (Marruecos y Argelia) y de otros países del África Subsahariana, como Senegal, Gambia y Nigeria.
En tercer lugar, el mayor número de residentes extranjeros procede del continente americano, habiendo incrementado su número durante los últimos años, siendo en la actualidad un total de 159.840 personas, con un aumento del 8,59 por 100 respecto del año anterior. Dentro de los residentes del continente americano, los procedentes de países iberoamericanos suponen la inmensa mayoría (el 89,11 por 100) y, en el conjunto de países iberoamericanos, destaca la evolución creciente de los nacionales de República Dominicana, Ecuador, Cuba, Perú y Colombia.
Un detalle importante, que es necesario resaltar, es que, del total de residentes americanos en España, el 36,50 por 100 se encuentran incluidos en el régimen comunitario, es decir, que se trata de familiares de nacionales de países del Espacio Económico Europeo o de familiares de españoles.
Finalmente, destacan los ciudadanos de países del continente asiático (66.517). Dentro de este colectivo, tienen mayor importancia las personas procedentes de la República Popular China y de Filipinas.
B) Por países.–La población extranjera residente en España se encuentra concentrada alrededor de unas nacionalidades muy determinadas.
Estos países son los siguientes, por orden de importancia: Marruecos (161.870 residentes), Gran Bretaña (76.402 residentes), Alemania (60.828 residentes), Portugal (44.038 residentes), Francia (43.265 residentes), Italia (29.871 residentes), Perú (27.263 residentes), República Dominicana (26.854 residentes), China (24.693 residentes), Países Bajos (17.243 residentes), Cuba (16.556 residentes), Estados Unidos (15.649 residentes) y Filipinas (13.765 residentes).
Los ciudadanos marroquíes han tenido un crecimiento que podríamos calificar de estable, frente al incremento notable que se produjo a raíz del proceso de regularización de 1991. Sin embargo, los nacionales de Marruecos siguen siendo el colectivo más numeroso de extranjeros en España, suponiendo, el 76,51 por 100 del total de personas procedentes del continente africano.
Los nacionales de determinados países de la Unión Europea son los que tienen una mayor representación, tras Marruecos, destacando los procedentes de Gran Bretaña, Alemania, Portugal, Francia e Italia.
Dentro de las variaciones sufridas en los últimos cinco años por el colectivo de extranjeros, destaca el incremento notable en el número de nacionales de determinados países iberoamericanos. De esta forma, hay que mencionar el caso de Ecuador, Colombia, República Dominicana y Perú, a diferencia de otros países de la misma zona, como es el caso de Argentina.
La configuración de los residentes extranjeros procedentes de estos países ha sufrido modificaciones como consecuencia del proceso de regularización del año 2000, pasando a tener un mayor peso los nacionales de Ecuador y Colombia.
Por lo que se refiere a los nacionales chinos, en este momento suponen el 37,12 por 100 de la inmigración asiática hacia España y su número se ha incrementado como consecuencia del proceso de regularización del año 2000.
En conclusión, podemos decir que los países de los que proceden los flujos migratorios hacia España, dejando a un lado a los nacionales de los países de la Unión Europea, son del Norte de África, países iberoamericanos y algunos países asiáticos (China y, en menor medida, Filipinas).
C) Distribución territorial de los inmigrantes.–La presencia de inmigrantes a lo largo del territorio español pone de relieve su concentración en seis áreas o zonas, con pocas variaciones a destacar durante los últimos años. Es más, la evolución reciente permite señalar que este fenómeno se confirma de forma clara.
Las zonas en las que se concentra el mayor número de residentes extranjeros son Madrid, Barcelona, el litoral mediterráneo y los dos archipiélagos.
En Madrid reside el 19,83 por 100 del total de extranjeros (158.885), mientras que en Barcelona lo hace el 16,12 por 100 (129.199), y entre ambas suman el 35,95 por 100 del total de residentes extranjeros.
En cuanto al análisis de la población extranjera que se encuentra en Madrid y Barcelona, ha de señalarse que el peso de la población de origen europeo es inferior a la de otras zonas del territorio español, por lo que existe un mayor peso de los nacionales procedentes de terceros países, principalmente marroquíes e iberoamericanos. La mayor concentración de capital y actividad económica, sin duda, contribuye a que el colectivo de extranjeros en ambas ciudades sea el más importante.
En Andalucía el número de residentes extranjeros es de 109.129, es decir, un 13,62 por 100 del total, sin que este porcentaje haya sufrido variaciones importantes durante los últimos años. La distribución a lo largo del territorio andaluz pone de manifiesto grandes contrastes entre el interior y la zona costera.
En el litoral andaluz, Málaga es la provincia que aglutina un mayor número de residentes extranjeros, con el 48,66 por 100 del total de extranjeros. En esta provincia destaca la presencia de un colectivo importante de ciudadanos británicos.
Distinto de Málaga es el caso de la siguiente provincia andaluza, con mayor número de residentes extranjeros, que es Almería, en la que destaca la primacía del colectivo de ciudadanos marroquíes sobre las restantes nacionalidades. La importancia de la actividad agrícola en esta provincia es un polo de atracción para trabajadores inmigrantes.
En la zona del Levante, haciendo excepción de Barcelona, hay una mayor presencia de extranjeros en Alicante, Girona, Valencia, Tarragona y Murcia.
Podríamos afirmar que esta zona es la que presenta, tras Madrid y Barcelona, una mayor tasa de extranjeros en cuanto al total de la población existente. Como un polo importante sobresale Alicante, con 51.895 residentes extranjeros.
Los extranjeros que se encuentran en la zona mediterráneo-levantina son básicamente nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, seguidos de los marroquíes. La actividad del sector servicios y agrícola en esta zona sirve de justificación a la presencia de estos extranjeros.
En los archipiélagos canario y balear se encuentra el 13,39 por 100 del total de residentes extranjeros, con una mayor presencia en Canarias (68.347 residentes) que en Baleares (38.959 residentes).
En estas dos zonas se concentra la mayor parte de extranjeros por cada 1.000 habitantes, siendo del 41,93 por 1.000 habitantes en Canarias y del 48,91 por 1.000 habitantes en Baleares, mientras que la media nacional es del 20,11 por 1.000 habitantes.
En Canarias y Baleares predominan las personas procedentes de países de la Unión Europea, siendo más evidente en Baleares.
En Canarias hay que señalar como otros colectivos, tradicionalmente vinculados a esta Comunidad Autónoma, como el indio o las personas procedentes de Venezuela.
D) Trabajadores inmigrantes.–El número de extranjeros que cuentan con permiso de trabajo en España a finales de 1999, según datos provisionales, era de 172.838.
El 89,65 por 100 de estos trabajadores lo son por cuenta ajena y el 10,35 por 100 por cuenta propia.
En cuanto al lugar de procedencia, el número más importante de trabajadores proceden del continente africano, seguido de americanos, asiáticos y europeos. Los países de los que proceden los colectivos más importantes son Marruecos, Perú, República Dominicana, Filipinas, República Popular China y Ecuador, que en conjunto aglutinan el 68,05 por 100 de trabajadores extranjeros.
Respecto del sector en el que se realiza la actividad, es el sector servicios el que registra un número mayor, siguiendo a continuación el agrícola, de la construcción, e industria.
E) Asilo.–Durante 1999, el número de solicitantes de asilo fue de 8.405, lo que significa que el crecimiento respecto del año anterior ha sido de un 24,3 por 100. Por tercer año consecutivo se ha producido un incremento neto de los solicitantes de asilo.
Del número total de solicitudes, se admitieron un 43,09 por 100 y se inadmitieron un 53,12 por 100. El total de estatutos de refugiado concedidos fue de 294, al mismo tiempo que se autorizaron 679 permanencias por razones humanitarias.
La tasa de reconocimiento de estatutos de refugiados ha sido de un 4,5 por 100, por lo que se pone de relieve que un número elevado de solicitantes no reúnen las condiciones previstas en la Convención de Ginebra.
Los países de procedencia de los solicitantes de asilo, en función del mayor número, son los siguientes: Argelia, Rumania, Armenia, Sierra Leona, Colombia, Ucrania, Rusia, Cuba y Georgia.
Conclusiones
Finalizada la referencia a las principales características que se desprenden del análisis de los datos sobre extranjeros en España cabe poner de relieve las siguientes conclusiones:
1. No cabe duda de que este fenómeno en España, en el momento actual, no tiene las mismas características que en países como Alemania, Francia o el Reino Unido, que llevan más tiempo abordando la inmigración y que nos sitúa en una situación privilegiada para aprovechar otras experiencias y poder afrontar el diseño de una política de Estado con los instrumentos necesarios de planificación, programación y coordinación de todos los poderes públicos de cara a participar e impulsar el tratamiento del fenómeno de la inmigración en la Unión Europea.
2. Es previsible que continúe el flujo migratorio existente, principalmente en la cuenca mediterránea, y que la necesidad de trabajadores en algunos sectores de actividad se incremente en los próximos años.
3. El aumento de la presión migratoria también supondrá un incremento de los flujos irregulares que utilizan las redes de tráfico de personas, para las que el territorio español no es sólo punto de destino, sino también de tránsito.
4. Los datos más recientes nos permiten hacer previsiones de cara a los próximos años, de forma que se producirá una mayor importancia en el total de la población inmigrante de las personas procedentes de terceros países (Norte de África, algunos países iberoamericanos, países del África Subsahariana y China) en detrimento del protagonismo que en la actualidad tienen los nacionales de países de la Unión Europea.
5. La fuerte concentración de extranjeros en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Madrid, Murcia y Valencia seguirá existiendo en los próximos años, aun cuando el incremento de la presencia de extranjeros también será una realidad en todo el territorio español.
III. Necesidad de un programa global: Líneas básicas
Partiendo de la necesidad de contar con un Programa que aborde desde una perspectiva global el tratamiento de la inmigración para los próximos años, las líneas sobre las que se apoya el citado Programa son las siguientes:
1. Diseño global y coordinado de la inmigración como fenómeno deseable para España en el marco de la Unión Europea.–Es imprescindible abordar la inmigración desde una perspectiva global que permita planificar el tratamiento de este fenómeno, como necesario y positivo para la sociedad española, en el marco de nuestra pertenencia a la Unión Europea y los compromisos adquiridos por nuestro país en este contexto.
Debemos ser conscientes de que al permitir la inmigración hacemos posible que muchas personas encuentren entre nosotros oportunidades de futuro o cotas de libertad personal que no existen en sus países de origen. Son personas, en su inmensa mayoría, jóvenes, emprendedoras, capaces de asumir retos importantes, muy valiosas y que aportan importantes cantidades de dinero a sus familias y, en conjunto, a sus países de origen.
En otras ocasiones, por ahora entre nosotros las menos numerosas, son técnicos o profesionales altamente cualificados o especializados, por lo que deberíamos hacer reflexivo que excediendo ciertos límites la inmigración por razones económicas puede llegar a empobrecer a los países de origen, de por sí con escasos o nulos niveles de desarrollo, en los que podemos llegar a producir una auténtica fuga de emprendedores y cerebros.
Esta reflexión ha de llevarnos a una conclusión importante: La inversión para el codesarrollo de los países de emigración tiene que ser la pieza clave del diseño global de la política del Gobierno en la presente legislatura, en la que hemos de favorecer, entre otras actuaciones, el retorno de emigrantes a sus países de origen. Su mejor formación profesional después del trabajo desarrollado aquí será un valor añadido a su propio bagaje, que les permitirá contribuir al esfuerzo de desarrollo y crecimiento de sus propios países.
2. Integración de los residentes extranjeros y sus familias que contribuyen activamente al crecimiento de España.–Un objetivo fundamental de la política de extranjería e inmigración deber ser la adaptación e integración de los nuevos inmigrantes y extranjeros en España, en la sociedad a la que van a pertenecer, a la que sumarán su esfuerzo personal, en al que cotizarán al sistema de la Seguridad Social y en la que pagarán impuestos cuando así lo exija su nivel retributivo.
Serán pues titulares de derechos fundamentales como personas y titulares de derechos sociales de configuración legal, como nuevos ciudadanos o nuevos vecinos de nuestras ciudades y pueblos.
El marco de convivencia será la Constitución y las Leyes españolas a las que, con mayor o menor esfuerzo, dependiendo de sus raíces culturales, habrán de adaptarse, respetar y disfrutar, en una sociedad democrática en la que el respeto, la tolerancia y la igualdad son valores en los que creemos firmemente, que enseñamos a nuestros niños y jóvenes y por los que luchamos para que sean respetados por todos.
El catálogo de derechos y obligaciones que los españoles nos hemos concedido en la Constitución y en nuestras Leyes es el que ha de beneficiar a todas las personas y a sus familias cuando vienen a convivir entre nosotros como residentes y constituir así su mejor marco de integración.
3. Regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia en la sociedad española.–La llegada de la inmigración a nuestro país debe partir del necesario respeto a la Ley y de la lucha implacable contra cualquier conducta ilícita destinada al tráfico de seres humanos y su posterior explotación.
España, como país democrático y de derecho, tiene la obligación de ordenar, dentro de sus Leyes, la inmigración económica, el asilo político para las personas que son perseguidas por luchar por la democracia y la libertad en sus países de origen y a la acogida humanitaria de los que tienen que desplazarse de sus hogares por conflictos bélicos, en los que la población civil es siempre víctima inocente.
Pero no podemos olvidar que España tiene ciudadanos propios sin empleo y 2.000.000 de emigrantes, muchos de los cuales quieren volver a trabajar en su país, una capacidad de acogida limitada, que debe responder a un cálculo estricto de los puestos de trabajo que puede ofrecer a las personas extranjeras que emigran por razones económicas buscando entre nosotros oportunidades que no encuentran en sus propios países.
Precisamente porque tenemos que responder con puestos de trabajo a la demanda que estas personas nos hacen, la inmigración clandestina y la permanencia ilegal de estas personas entre nosotros no puede ser permitida.
El tráfico de seres humanos y su posterior explotación laboral deben ser perseguidas en todas las ocasiones.
Entrada clandestina, estancia ilegal, explotación laboral, marginalidad, pobreza, hechos delictivos para la supervivencia y confrontación social constituyen un circulo vicioso que sucede inexorablemente para aquellas personas que, como víctimas de las redes mafiosas, son engañadas y crean una realidad social que el Gobierno no puede permitir.
Entrada legal, permiso de residencia, contrato de trabajo, derechos sociales, reagrupación familiar, integración y convivencia multicultural constituyen por contra un circulo virtuoso que es el que el Gobierno pretende alcanzar con esta línea básica.
4. Mantenimiento del sistema de protección para los refugiados y desplazados.–El cumplimiento y respeto de la legislación sobre protección de asilados, refugiados y desplazados constituye la última línea básica de este programa, debiendo luchar contra los fraudes que pretenden abusar del sistema.
España debe transformarse, también, en una nación de asilo y refugio como ya lo son otras muchas de la Unión Europea.
La lucha por la democracia y por la libertad no puede tener fronteras y los ciudadanos de aquellos países en donde las dictaduras o los fundamentalismos ahogan cada día los derechos fundamentales de las personas y muchas de ellas sufren persecución por querer alcanzarlos o rescatarlos deben saber que en España encontrarán un espacio de libertad para ellos y para sus familias.
Financiación
El desarrollo del Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración (Programa GRECO) implica los mecanismos de financiación que garantizan el mantenimiento de los programas y actividades en cada uno de los Ministerios implicados, a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Con independencia de lo anteriormente mencionado, se analizará la conveniencia de crear un nuevo marco presupuestario que contenga la financiación de los objetivos y actividades referidos en este documento, tanto por lo que respecta a la Administración General del Estado como a las Administraciones autonómicas, que estará vinculado a los objetivos alcanzados durante el primer año de vigencia del Programa GRECO.
Tras la comprobación anual de la ejecución presupuestaria, la financiación de la estrategia podrá requerir, dentro de las disponibilidades asignadas, una reasignación presupuestaria al objeto de adecuarse a los objetivos y planteamientos que se determinen. Asimismo, y dentro del marco presupuestario al que anteriormente se ha hecho referencia, podrá hacerse una mayor singularización presupuestaria de los diferentes créditos que se destinen por las distintas Administraciones al desarrollo del Programa GRECO, si fuera necesario, para alcanzar una mayor eficiencia de su gestión.
IV Acciones previstas en el Programa Global
El Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España está constituido por un conjunto de acciones que tienen su fundamento en cada una de las líneas básicas del mismo, que se han mencionado en el apartado anterior.
Las acciones previstas en cada una de las líneas básicas y las medidas que han de realizarse para llevar a la práctica las acciones son las siguientes:
1. Diseño global y coordinado de la inmigración como fenómeno deseable para España en el marco de la Unión Europea.–Es imprescindible abordar la inmigración desde una perspectiva global que permita planificar el tratamiento de este fenómeno, como necesario y positivo para la sociedad española, en el marco de nuestra pertenencia a la Unión Europea y los compromisos adquiridos por nuestro país en este contexto, en base a estas acciones:
1.1 Estudio del fenómeno migratorio en España, su evolución y previsiones, por medio de estas medidas:
a) Dotar al Observatorio Permanente de la Inmigración de los medios necesarios para que tenga capacidad de análisis, así como de alcanzar conclusiones y elevar propuestas.–El Observatorio Permanente de la Inmigración ha de llevar a cabo la función de analizar las magnitudes y características del fenómeno migratorio, para conocer sus tendencias.
Con esta información, procedente del análisis sistemático de diversas magnitudes sobre inmigración, el Observatorio preparará y facilitará información que permita la canalización de los flujos migratorios y la integración de los residentes extranjeros.
Se creará y articulará un sistema de búsqueda y recepción de información, tanto de datos primarios (información y datos obtenidos directamente de entrevistas, encuestas e informes de servicios sociales municipales y autonómicos, de Embajadas y Consulados, así como de diferentes organizaciones y asociaciones), como secundarios (fuentes estadísticas oficiales, estudios sectoriales, estudios o documentos sobre países de procedencia, etc.).
La puesta en aplicación de esta medida supone la dotación al Observatorio Permanente de infraestructura y medios suficientes para poder llevar a cabo las funciones descritas.
b) Coordinación de las distintas Administraciones Públicas que puedan suministrar datos sobre inmigración, para que el conocimiento de todas ellas contribuya al adecuado tratamiento del fenómeno.–La aplicación efectiva de esta medida supone el establecimiento de mecanismos e instrumentos de coordinación y comunicación entre todas las Administraciones Públicas con competencias en materias que afecten a los inmigrantes (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y locales) al objeto de obtener datos e información globales y consolidados sobre el colectivo de inmigrantes en nuestro país, sus características, tendencias y comportamientos.
Para ello se articularán procedimientos ágiles y sistemas de intercambio y transmisión de información, aprovechando las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen. En esta línea es preciso formalizar este procedimiento a través de los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación y colaboración interadministrativa que la legislación vigente contempla, estableciéndose los compromisos que cada Administración asume.
Diseño global y coordinado de la inmigración como fenómeno deseable para España en el marco de la Unión Europea
Estudio del fenómeno migratorio en España, su evolución y previsiones
Medida:
Dotar al Observatorio Permanente de la Inmigración de los medios necesarios para que tenga capacidad de análisis, así como de alcanzar conclusiones y elevar propuestas.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Coordinación de las distintas Administraciones Públicas que puedan suministrar datos sobre inmigración para el conocimiento de todas ellas contribuya al adecuado tratamiento del fenómeno.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
1.2 Determinación del número de inmigrantes que anualmente necesita España, su cualificación y su tipología, con las siguientes medidas:
a) Estudio de las necesidades de mano de obra de acuerdo con la situación nacional del empleo en cada momento y la necesidad de cubrir puestos de trabajo según sectores, perfiles profesionales y, en su caso, áreas geográficas de origen.–El objetivo de esta medida es la cuantificación de las ofertas de empleo y características de las mismas, sectores de actividad profesionales, localización geográfica en España de la oferta e incluso lugares, zonas geográficas donde irán destinadas las mismas.
Se realizarán análisis y estudios sobre las necesidades laborales en nuestro país partiendo de la evolución de la tasa de ocupación en España en cada momento y de la insuficiencia de mano de obra nacional, comunitaria y extracomunitaria con residencia legal para cubrir los puestos de trabajos ofertados.
En el actual proceso de adaptación empresarial para la incorporación de la economía española a la sociedad de la información, las industrias de alta tecnología y las que apliquen las tecnologías de la información en sus procesos demandarán un elevado número de profesionales cualificados en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para satisfacer la demanda de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones será necesario adoptar diferentes medidas, entre las que se encuentra la de ofertar dichos puestos a trabajadores formados en países con un buen nivel académico en estas materias.
Es una medida en cuya ejecución, necesiaramente y para afrontarla con garantías de efectividad, deben participar todos los agentes implicados (Administraciones Públicas, organizaciones empresariales, sindicatos y asociaciones), dando con ello respuesta a las demandas y necesidades planteadas por todos los colectivos afectados por el proceso.
b) Participación de las distintas Administraciones autonómicas y locales a través del Consejo Superior de Política de Inmigración.–Esta medida persigue poner en práctica y establecer los medios y criterios para crear y hacer efectiva la participación en el Consejo Superior de Política de Inmigración de las distintas Administraciones: Estatal, autonómicas y locales.
La participación no sólo consistirá en asesoramiento e intercambio de información y datos sobre aspectos relacionados con la inmigración dentro del ámbito de las competencias de los representantes de las Administraciones Públicas que participen en el Consejo Superior, sino también en la coordinación y fijación de las bases y criterios de la política en materia de integración social y laboral de los inmigrantes. Asimismo, el Consejo Superior realizará el análisis de las propuestas formuladas por los miembros que componen el Consejo, que tengan incidencia en la citada materia, e informarán sobre las disposiciones normativas que afecten a la integración de los inmigrantes.
En el Consejo Superior de Política de Inmigración, el Estado está representado por los Departamentos ministeriales, que forman parte de la Comisión Interministerial de Extranjería; las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas por las correspondientes Consejerías, y la Administración Local, por representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal de mayor implantación.
c) Participación de los agentes sociales: Sindicatos y empresarios.–Se establecerán cauces de diálogo y participación con los agentes sociales y económicos en el estudio de las necesidades de mano de obra de acuerdo con la situación nacional del mercado de trabajo y sus perspectivas de evolución.
La ejecución de esta medida supone potenciar la participación de empresarios y sindicatos como parte integrante del sistema de relaciones laborales, en el análisis y estudio de la oferta, y situación laboral de los inmigrantes en nuestro país. Igualmente, esta participación se reflejaría en la determinación del número, características, cualificación y condiciones de contratación de los trabajadores extranjeros que se consideren necesarios anualmente.
Determinación del número de inmigrantes que anualmente necesita España, su cualificación y su tipología
Medida:
Estudio de las necesidades de mano de obra de acuerdo con la situación nacional del empleo en cada momento y la necesidad de cubrir puestos de trabajo según sectores, perfiles profesionales y, en su caso, áreas geográficas de origen.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Medida:
Participación de las distintas Administraciones autonómicas y locales, a través del Consejo Superior de Política de Inmigración.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Participación de los agentes sociales: Sindicatos y empresarios.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
1.3 Ordenación de la llegada de inmigrantes desde los países de origen, mediante la firma de Convenios que contemplen todos los aspectos del fenómeno migratorio.–Para llevar a la práctica esta acción son necesarias las siguientes medidas:
a) Aprobación de los criterios para la admisión de inmigrantes, en especial con la determinación de los cupos que conformen el contigente anual.–Se determinarán los criterios y normas que regirán la admisión de los inmigrantes en nuestro país para trabajar, residir, estudiar o permanecer.
Las condiciones de admisión vendrán determinadas por los compromisos internacionales asumidos al respecto, la normativa nacional de extranjería y las especificaciones concretas o prioridades que se fijen fruto de la realización de las medidas de las dos acciones anteriores.
Anualmente se determinará la necesidad de establecer un cupo de admisión de extranjeros nacionales de terceros Estados no residentes en España para la realización de actividades laborales. En este cupo se fijará el número y características de las ofertas laborales, con indicación de sectores, actividades profesionales y, en su caso, áreas geográficas de origen.
b) Concreción numérica de la necesidad de trabajadores de temporada o permanentes.–Se establecerán mecanismos e instrumentos de coordinación e intercambio de información entre las autoridades administrativas competentes en materia de extranjería, las organizaciones empresariales y sindicatos, al objeto de concretar y determinar las necesidades de oferta del mercado laboral español que no pueden ser cubiertas con nacionales ni con extranjeros residentes.
Se constituirá una bolsa de ofertas de trabajo con indicación de número de puestos ofertados, sectores profesionales, cualificación necesaria, lugar geográfico en el que existe la necesidad y condiciones de la oferta, que se actualizará permanentemente.
c) Determinación de los países que aconsejen la negociación de Convenios sobre inmigración y firma de los mismos con ellos.–Se abrirán negociaciones con aquellos países en los que sean especialmente significativos los flujos migratorios hacia España.
La determinación de los países para estos Convenios se determinará por la realidad migratoria española, las relaciones de nuestro país (históricas, políticas, económicas, proximidad geográfica, etc.) y las características de los países de origen.
d) Regulación en los Convenios de todos los aspectos referidos a la gestión de los flujos migratarios en virtud de los compromisos adquiridos por España y el país signatario.–España suscribirá Convenios sobre diferentes aspectos del fenómeno migratorio. El objeto de los mismos será plural, variado y atendiendo a los objetivos y prioridades al respecto.
En este sentido se recogerán aspectos sobre la contratación de trabajadores extranjeros, visados, readmisión de nacionales propios y nacionales de terceros Estados en tránsito, ayuda al codesarrollo, etc.
En todos estos Convenios se determinará claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes y se promoverá la participación en la selección y canalización de los trabajadores extranjeros de sindicatos y empresarios de España y del país de origen.
e) Establecimiento de mecanismos que permitan la selección y, en su caso, formación de los trabajadores extranjeros en los países de origen, para lo que es deseable contar con la aportación de los agentes sociales y las Organizaciones no Gubernamentales.–Se establecerán procedimientos para hacer posible la ordenación del flujo de llegada de inmigrantes a nuestro país, mediante la creación de dispositivos destinados a la selección y formación de los inmigrantes en sus países.
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, una vez que estén concretadas las ofertas de empleo que han de cubrirse, se procederá a la selección de los demandantes en el país de origen y se diseñarán e implantarán programas sectoriales, en los que se proporcione la adquisición de habilidades y conocimientos para adecuar el perfil personal de los demandantes a las ofertas de trabajo.
Ordenación de la llegada de inmigrantes desde los países de origen, mediante la firma de Convenios que contemplen todos los aspectos del fenómeno migratorio
Medida:
Aprobación de los criterios para la admisión de inmigrantes, en especial con la determinación de los cupos que conformen el contigente anual.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Medida:
Concreción numérica de la necesidad de trabajadores de temporada o permanentes.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Medida:
Determinación de los países que aconsejen la negociación de Convenios sobre inmigración y firma de los mismos con ellos.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Entranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Regulación en los Convenios de todos los aspectos referidos a la gestión de los flujos migratorios en virtud de los compromisos adquiridos por España y el país signatario.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Establecimiento de mecanismos que permitan la selección y, en su caso, formación de los trabajadores extranjeros en los países de origen, para lo que es deseable contar con la aportación de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
1.4 Codesarrollo de los países de origen y tránsito de los inmigrantes, con estas medidas:
a) Formación de inmigrantes que puedan ser agentes de desarrollo a su vuelta al país de origen.–Mediante esta actuación se pretende coadyuvar al desarrollo económico, social y tecnológico de los países de origen de los inmigrantes a través de la aportación de la inmigración retornada. Este eje de actuación innovador pretende unir las políticas de inmigración con las de cooperación para el desarrollo. Es un programa de asistencia técnica que persigue que la formación, académica o profesional, que se les proporcione en España sirva como elemento dinamizador del proceso de desarrollo de los países de origen, configurándose como un valor añadido para que dichos países puedan crear sistemas económicos y sociedades más equilibradas capaces de absorber la mano de obra propia.
Para la ejecución de esta medida se realizarán, como actividades necesarias, la elección de las organizaciones de cooperación y los países con los que se actuará, la selección en España de los inmigrantes que actúen como agentes de desarrollo, la formación en habilidades y conocimientos a estas personas y, finalmente, el diseño de programas en los países de donde proceden los inmigrantes en colaboración con las instituciones de los mismos.
b) Ayuda a su reinserción en los países de origen.–La ausencia prolongada de los inmigrantes de sus países de origen puede derivar en situaciones de desarraigo que desincentiven el retorno a los mismos. Para evitar esta situación, es preciso articular un sistema que facilite el retorno de los inmigrantes y permita superar con éxito la primera fase de reasentamiento.
Dentro de las políticas de codesarrollo, entendiendo como tal el desarrollo compartido por los sujetos participantes, se realizarán acuerdos y programas diversos para lograr la incorporación a sus lugares de origen de la población inmigrante que desee regresar.
c) Orientación de su ahorro hacia inversiones productivas en los países de origen.–Se potenciará la información que permita canalizar el ahorro de los inmigrantes hacia sus países de origen.
Este ahorro deberá dirigirse hacia la inversión en actividades productivas que permitan contribuir al desarrollo de los países de origen, de forma que contribuyan activamente a la creación de empleo y riqueza en las zonas en que se produzcan.
Las inversiones en las zonas de presión migratoria han de ayudar a la canalización de los flujos migratorios hacia los países de origen.
d) Promoción del fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en países de origen.–En línea con el objetivo de facilitar el retorno del inmigrante a su país de origen y de colaborar en el desarrollo del mismo, por parte de la Administración del Estado, a través de un Convenio suscrito con entidades financieras, se establecerá una línea de crédito destinada a facilitar el inicio de actividades productivas en los países de origen.
La Administración General del Estado determinará los criterios que regirán la concesión de estos créditos, mientras que las entidades financieras se encargarán de su gestión.
Los microcréditos son un instrumento destinado a financiar actividades productivas en el país de origen a personas que tienen dificultades para acceder a los procedimientos de financiación tradicionales, es decir, con ellos se apoya a la numerosa franja de población de los países con los que España coopera que, teniendo capacidad de trabajo, de esfuerzo y una potencialidad productiva, no tiene, sin embargo, acceso a los circuitos financieros clásicos.
e) Asistencia técnica a los países de los que proceden los inmigrantes.–Esta actuación contempla el desarrollo de programas de asistencia técnica en los países de origen, por parte de la Administración General del Estado, en función de la especialización de las mismas en relación con el contenido de dichos programas.
Las actuaciones se centrarán en los ámbitos materiales de la educación y la formación, el desarrollo empresarial y agrícola y en infraestructuras y sanidad.
Se continuará aplicando el Programa de Acción Integrada para el Desarrollo de la Región Mediterránea de Marruecos (PAIDAR-Med). Este programa consiste en un estudio global de las vías de desarrollo y sus estrategias en una zona del norte de Marruecos tradicionalmente emisora de inmigración hacia España y la Unión Europea. En el programa se indican las intervenciones a llevar a cabo con objeto de asentar la población dotándola de recursos económicos y estímulo al desarrollo para conseguir la estabilización de los flujos migratorios.
Codesarrollo de los países de origen y tránsito de los inmigrantes
Medida:
Formación de inmigrantes que puedan ser agentes de desarrollo a su vuelta al país de origen.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Ayuda a su reinserción en los países de origen.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Medida:
Orientación de su ahorro hacia inversiones productivas en los países de origen.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Promoción del fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en países de origen.
Órgano responsable:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Agencia Española de Cooperación Internacional.
Medida:
Asistencia técnica a los países de los que proceden los inmigrantes.
Órgano responsable:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Agencia Española de Cooperación Internacional.
1.5 Participación de España en el diseño de la política común de inmigración, fronteras y asilo de la Unión Europea, con las siguientes medidas:
a) Contribuir a la preparación e intervenir en la discusión de las propuestas para el desarrollo del título IV del Tratado de la Comunidad Europea en el seno del Consejo de la Unión.–España participará activamente en la preparación, discusión y adopción de las propuestas en desarrollo del título IV (objetivos y actuaciones de la Comunidad en materia de inmigración, fronteras y asilo y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La puesta en práctica de esta medida supone la asistencia y preparación de una posición coordinada de España en todos los grupos y foros de la Unión Europea en el desarrollo del título IV.
La posición española en cada uno de los temas que sean objeto de debate responderá a una planificación previa que se realice entre los órganos implicados.
b) Impulsar la puesta en práctica de las medidas previstas en el título IV del Tratado de la Comunidad Europea sobre la libertad de circulación de las personas en un espacio de libertad, seguridad y justicia desde la Presidencia de la Unión Europea durante el primer semestre de 2002.–El primer semestre de 2002 España asumirá la Presidencia de la Unión Europea, por lo que se deberán presentar propuestas y proyectos, así como liderar y coordinar los debates y acuerdos que se adopten al respecto.
En inmigración, asilo y fronteras hay que tener en cuenta las previsiones establecidas en el Tratado de Amsterdam, el Plan de Viena, las Conclusiones de Tampere y el cuadro de medidas y objetivos aprobado por el Consejo de Asuntos de Justicia e Interior el 29 de mayo de 2000, en el que figura un programa global para el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia.
España presentará iniciativas sobre los asuntos que, dentro de la agenda comunitaria y del marco descrito en el párrafo anterior, todavía no hayan sido abordadas durante las Presidencias que le preceden (Francia, Bélgica y Suecia).
Participación de España en el diseño de la política común de inmigración, fronteras y asilo de la Unión Europea
Medida:
Contribuir a la preparación e intervenir en la discusión de las propuestas para el desarrollo del título IV del Tratado de la Comunidad Europea en el seno del Consejo de la Unión.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Medida:
Impulsar la puesta en práctica de un espacio de libertad, seguridad y justicia desde la Presidencia de la Unión Europea durante el primer semestre de 2002.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
2. Integración de los residentes extranjeros y sus familias que contribuyen activamente al crecimiento de España.–Un objetivo fundamental de la política de inmigración debe ser la adaptación e integración de los nuevos inmigrantes en nuestro país, por lo que las acciones propuestas para este objetivo son las siguientes:
2.1 Alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los que son titulares las personas inmigrantes, con las siguientes medidas:
a) Prestación de la asistencia sanitaria, con especial atención a determinados grupos, como menores y mujeres, así como a la educación para la salud y a la prevención de enfermedades.–Esta medida contempla la realización de las siguientes prestaciones:
Asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en España en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.
Asistencia sanitaria de urgencia hasta la situación de alta médica.
Asistencia sanitaria a los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España.
Asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.
b) Atención educativa específica para los alumnos inmigrantes en aras a su integración educativa y en la sociedad española.–Con esta medida se persigue integrar a las nuevas poblaciones de inmigrantes en el ámbito educativo español, así como favorecer la escolarización y atender de forma especializada a los alumnos inmigrantes.
Para que la educación se convierta en un mecanismo para la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad, se realizarán programas educativos específicos para los segmentos de población inmigrantes para quienes el proceso de culturalización resulte más difícil de llevar a cabo.
Las actuaciones que se pondrán en marcha en esta medida son la actualización semestral de la información procedente de cada Comunidad Autónoma, la creación de una unidad específica para el desarrollo de estas funciones en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la formación de Profesores a través de cursos, seminarios, jornadas y proyectos de formación en centros.
c) Tramitación de la reagrupación para los familiares de los extranjeros que residen en territorio español como uno de los mecanismos más importantes para conseguir la plena integración en nuestra sociedad.–El objetivo de esta medida es agilizar el procedimiento administrativo de reagrupación familiar al objeto facilitar a los residentes extranjeros la consecución de la reagrupación, configurando un procedimiento transparente y seguro.
Con esta medida se pretende que las fases del procedimiento de reagrupación familiar se definan claramente, se simplifiquen trámites, se acorten en la medida de lo posible los plazos y se establezcan mecanismos de comunicación y coordinación eficaces entre todas las unidades administrativas que intervienen en este procedimiento.
El extranjero residente podrá solicitar información sobre la situación procesal de la tramitación de la entrada o de la residencia de sus familiares.
d) Ejercicio de la libertad religiosa dentro del respeto a la diversidad de cultos.–Entre los principios constitucionales que no sólo informan el ordenamiento jurídico, sino que reflejan el conjunto de valores que fundamentan la convivencia social de nuestro país, se encuentra la libertad e igualdad religiosa.
El objetivo es el desarrollo efectivo de este principio constitucional mediante el derecho a profesar la religión propia, en pleno respeto al desarrollo del culto de los demás.
La libertad religiosa tiene un pilar importante en la enseñanza y en los centros escolares, donde deben arbitrarse mecanismos mediante los cuales se garantice.
La puesta en práctica de esta medida supondrá facilitar la integración de los extranjeros en nuestra sociedad, en tanto que el ejercicio de la religión, así como la posibilidad de recibir formación sobre la misma, suponen un aspecto fundamental de la convivencia democrática.
Integración de los residentes extranjeros y sus familias que contribuyen activamente al crecimiento de España
Alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los que son titulares las personas inmigrantes
Medida:
Prestación de la asistencia sanitaria, con especial atención a determinados grupos, como menores y mujeres, así como a la educación para la salud y a la prevención de enfermedades.
Órganos responsables:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.
Dirección General del INSALUD.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Medida:
Atención educativa específica para los alumnos inmigrantes en aras a su integración educativa y en la sociedad española.
Órganos responsables:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Medida:
Tramitación de la reagrupación para los familiares de los extranjeros que residen en territorio español, como uno de los mecanismos más importantes para conseguir la plena integración en nuestra sociedad.
Órganos responsables:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Ejercicio de la libertad religiosa dentro del respeto a la diversidad de cultos.
Órgano responsable:
Ministerio de Justicia.
Secretaría de Estado de Justicia.
Dirección General de Asuntos Religiosos.
2.2 Mejora de los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad, mediante la reducción de los plazos de tramitación, considerando que representa un claro exponente de la integración en nuestra sociedad.
La adquisición de la nacionalidad se configura como un aspecto importante en el proceso de integración social del inmigrante.
Con esta medida se mejorarán los recursos materiales y humanos destinados al examen de los expedientes de consecución de la nacionalidad española por parte de residentes extranjeros.
El objetivo pretende incrementar el volumen de resolución de expedientes de nacionalidad por residencia, y disminuir los expedientes de nacionalidad por residencia que se encuentran pendientes.
Mejora de los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad, mediante la reducción de los plazos de tramitación, considerando que representa un claro exponente de la integración en nuestra sociedad
Medida:
Mejora de los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad.
Órgano responsable:
Ministerio de Justicia.
Secretaría de Estado de Justicia.
Dirección General de los Registros y del Notariado.
2.3 Incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, en igualdad de condiciones que los españoles, partiendo de las siguientes medidas:
a) Facilitar su incorporación al mercado de trabajo cuando tengan dificultades de inserción laboral, mediante el diseño de «itinerarios integrados de inserción».
El diseño de los «itinerarios integrados de inserción» implica las siguientes actuaciones:
Entrevista ocupacional: Detección por los servicios técnicos de los Servicios Públicos de Empleo de la capacidad, experiencia, conocimientos y, en su caso, titulaciones del inmigrante, así como de sus carencias profesionales.
Acciones formativas que podrán ser promovidas por entidades colaboradoras especializadas en el tratamiento de trabajadores inmigrantes y por corporaciones locales en las que exista un número importante de extranjeros o de necesidad de éstos, con el objetivo de capacitar profesionalmente al inmigrante.
Acciones de educación y alfabetización de adultos. Con todas estas actuaciones se pretende facilitar la integración laboral de la población inmigrante que se encuentra en nuestro país sin capacitación profesional para las ofertas laborales a las que pueden tener acceso.
b) Ordenación del movimiento migratorio dentro del territorio español para atender las ofertas de trabajo no cubiertas y para evitar la afluencia masiva de trabajadores a zonas en las que ya esté satisfecha la oferta de puestos de trabajo.
La canalización del movimiento migratorio, a fin de evitar tanto la afluencia masiva en determinados lugares como la falta de mano de obra en otros, se va a llevar a cabo con el desarrollo de las siguientes actuaciones:
Colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en la realización de una adecuada información y asesoramiento sociolaboral a empresarios y trabajadores.
Ordenación y planificación de las campañas de temporada a otras actividades distintas de la agricultura, como la hostelería, la construcción.
Refuerzo de aspectos estructurales que potencien la atracción de un lugar para trabajar como la habilitación de alojamientos necesarios, guarderías, o atención de gastos de viaje.
Incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, en igualdad de condiciones que los españoles
Medida:
Facilitar su incorporación al mercado de trabajo cuando tengan dificultades de inserción laboral, mediante el diseño de «itinerarios integrados de inserción».
Órganos responsables:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Ordenación del movimiento migratorio dentro del territorio español para atender las ofertas de trabajo no cubiertas y para evitar la afluencia masiva de trabajadores a zonas en las que ya esté satisfecha la oferta de puestos de trabajo.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2.4 Acogida y atención de extranjeros que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con las siguientes medidas:
a) Construcción de centros de estancia temporal para inmigrantes.–Se construirán centros de estancia para inmigrantes en distintas Comunidades Autónomas con una capacidad para acoger a 400 personas cada uno. Estos centros acogerán a extranjeros en los que concurran circunstancias expcepcionales de carácter humanitario.
En estos centros, de carácter público, donde se trabajará en la primera acogida de los inmigrantes para ofrecerles los rudimentos básicos necesarios (idioma, habilidades sociales, conocimiento del medio...) mientras se adopta una decisión sobre su situación.
b) Creación de plazas de acogida en colaboración con organizaciones no gubernamentales.–El objeto de esta medida es dar cobertura social a los inmigrantes que, por diferentes motivos, están desconectados del mercado de trabajo y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Concretamente, se creará una red nacional de acogida de inmigrantes, con la colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales de ámbito estatal. Esta colaboración se concretará mediante la adopción de acuerdos o convenios.
Asimismo, será necesario contar con el apoyo de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
c) Programas específicos para jóvenes extranjeros.–Se realizarán campañas de información dirigidas a los jóvenes sobre los planes de las Administraciones Públicas dirigidos a la juventud, con el objeto de evitar la exclusión social y el desarraigo cultural de los jóvenes inmigrantes, impidiendo que se prolonguen las situaciones causantes de desarraigo social.
Los programas públicos dirigidos a la juventud serán, en algunos casos, adaptados a las circunstancias del colectivo inmigrante (cursos de formación del idioma español, etc.).
d) Creación de unidades de atención específica a los inmigrantes en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.–Con estas unidades se pretende dar una atención e información puntual y personalizada al extranjero, la canalización de sus quejas, sugerencias y problemas hacia aquellos órganos o instituciones con competencia o recursos capaces de dar respuesta al problema planteado, y orientación en los distintos trámites documentales que necesiten llevar a cabo.
Estas unidades se pondrán en funcionamiento en:
La Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación y las Brigadas Territoriales con dependencia funcional de la misma, que creará un Servicio de Atención a Ciudadanos Extranjeros. Estos Servicios estarán integrados por funcionarios policiales especializados.
La Dirección General de la Guardia Civil, que constituirá e implantará Equipos de Asistencia al Inmigrante, en aquellas provincias donde se ponga de relieve importante volumen de población inmigrante y potenciará e incrementará los citados Equipos en las provincias donde ya están constituidos. La finalidad es informar y asesorar al inmigrante en todos los aspectos relacionados con su situación en nuestro país y su integración.
Acogida y atención de extranjeros que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad
Medida:
Construcción de centros de estancia temporal para inmigrantes.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales. Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Creación de plazas de acogida en colaboración con Organizaciones no Gubernamentales.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Programas específicos para jóvenes extranjeros.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Creación de unidades de atención específica a los inmigrantes en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
2.5 Actuación concertada para la ejecución de medidas de integración con Administraciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales, con las siguientes medidas;
a) La constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración.–Se creará y constituirá el Consejo Superior de Política de Inmigración como un mecanismo de diálogo y participación del conjunto de las Administraciones Públicas.
Este órgano servirá de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Administraciones Públicas que componen el Consejo en materia de integración de los inmigrantes; intercambiará puntos de vista y formulará propuestas tendentes a promover la integración social y laboral de los inmigrantes; analizará las propuestas formuladas por los miembros que componen el Consejo que tengan incidencia en la citada materia, así como informará sobre las disposiciones normativas que afecten a la integración de los inmigrantes.
b) El funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.–Se desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer efectiva la configuración y funcionamiento del Foro para la integración de los inmigrantes como un órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de inmigrantes.
Se asegurará la adecuada representación en el mismo de los representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito de inmigración.
c) Convenios con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.–Las Comunidades Autónomas y la Administración local tienen atribuidas competencias en materias claves para la integración de los inmigrantes, como la sanidad, servicios y prestaciones sociales, vivienda, educación y cultura, por lo que se articularán mecanismos de actuación coordinada y de colaboración en todas estas materias.
Se firmarán Convenios de colaboración y cooperación interadministrativa con las Comunidades Autónomas para la realización y puesta en práctica de proyectos y actuaciones dirigidos a la integración de los inmigrantes. Estos Convenios tendrán un ámbito nacional o regional, atendiendo a las necesidades específicas que se detecten y al objeto del mismo. En los mismos se especificarán los compromisos que cada parte asume.
d) Apoyo a Organizaciones no Gubernamentales.–Se impulsará el fortalecimiento de las Organizaciones no Gubernamentales. El apoyo a estas Organizaciones se proyectará en dos direcciones: Colaboración de éstas en programas concretos o generales realizados por la Administración, y ayuda a aquellas que no tengan vinculación a ningún programa o proyecto concreto.
Se promoverá la realización de programas basados en las necesidades que se identifiquen sobre los inmigrantes mediante la firma de Acuerdos y concesión de subvenciones del IRPF con Organizaciones no Gubernamentales que trabajen en el campo de la inmigración. La concesión de las subvenciones se realizará atendiendo a criterios que promuevan la equiparación interterritorial en la previsión de servicios sociales para inmigrantes.
Se impulsará el fortalecimiento de estas organizaciones que sin ánimo de lucro trabajen para la integración de los inmigrantes en nuestro país, a través de ayudas económicas y facilitando recursos materiales en relación con sus actividades específicas.
Se realizará seguimiento de los programas subvencionados y ayudas facilitadas, realizándose la correspondiente evaluación de resultados.
Actuación concertada para la ejecución de medidas de integración con Administraciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales
Medida:
La constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
El funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Convenios con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Apoyo a Organizaciones no Gubernamentales.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
2.6 Revisión de la estructura administrativa existente para atender a la tramitación de las autorizaciones y permisos que son solicitados por los inmigrantes, en base a estas medidas:
a) Potenciación de las Oficinas de Extranjeros como órganos especializados en la tramitación de todos los expedientes administrativos.–Se reforzarán las Oficinas de Extranjeros existentes y se crearán en provincias donde todavía no se han constituido, como órganos de gestión, que integran servicios, funciones y personal que, en el ámbito provincial, gestiona los diferentes permisos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros que desean establecerse en España.
Se simplificará y agilizará la tramitación de los diversos permisos, facilitando las gestiones administrativas de los extranjeros en España.
b) Diseño de una red informática y de comunicaciones única en todo el territorio español.–Se configurará una red informática y de comunicaciones de ámbito nacional que facilite la gestión y la información a todas las unidades administrativas competentes en la tramitación y concesión de permisos y autorizaciones para extranjeros. Se configurará como un instrumento básico para agilizar la gestión de los procedimientos en materia de extranjería.
Esta red informática contendrá todos los datos relacionados con la situación de los extranjeros que sean necesarios para la tramitación y gestión de los expedientes, entrada, situación de la tramitación de expedientes de residencia, de trabajo y residencia, de estudios, expedientes sancionadores, etc. Debido a la información que contendrá esta aplicación informática, su acceso estará restringido y protegido y su uso será interno.
La aplicación de esta medida implicará reforzar el personal y los medios técnicos en las unidades administrativas que deban realizar la actualización en tiempo real de esta base de datos.
c) Formación específica y permanente actualización del personal.–Con el objetivo de formar e instruir a todo el personal que trabaja en la tramitación de expedientes de extranjería o en la información al público, se realizarán actuaciones en dos sentidos:
Diseñar con carácter estructural un programa de cursos y jornadas para todas las provincias y funcionarios o personal laboral destinado en unidades administrativas de extranjería.
Llevar a cabo las actuaciones apuntadas en el primer punto de esta medida ante circunstancias concretas coyunturales.
d) Simplificación de los procedimientos administrativos y mejora de la coordinación en las distintas fases de su tramitación (visados, permisos, etc.).–La aplicación de esta medida supone la agilización y simplificación de los distintos procedimientos encaminados a la obtención de los diferentes permisos o autorizaciones administrativas para entrar, permanecer, residir, estudiar o trabajar en nuestro país.
Se reducirán los tiempos medios de gestión de los procedimientos vigentes, se simplificarán los trámites administrativos seguidos por los distintos centros directivos y unidades administrativas competentes, se establecerán mecanismos idóneos de coordinación y de transmisión de información para las diferentes fases del procedimiento, facilitando a los interesados conocer la situación y momento procesal de la solicitud administrativa que hayan presentado.
Revisión de la estructura administrativa existente para atender a la tramitación de las autorizaciones y permisos que son solicitados por los inmigrantes
Medida:
Potenciación de las Oficinas de Extranjeros como órganos especializados en la tramitación de todos los expedientes administrativos.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Medida:
Diseño de una red informática y de comunicaciones única en todo el territorio español.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Medida:
Formación específica y permanente actualización del personal.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Medida:
Simplificación de los procedimientos administrativos y mejora de la coordinación en las distintas fases de su tramitación (visados, permisos, etc.).
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
2.7 Lucha contra el racismo y la xenofobia, con estas medidas:
a) Mejora de infraestructuras, medios humanos y materiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.–Se realizarán planes específicos de seguridad con incremento de medios humanos, materiales e infraestructuras en las unidades territoriales afectadas.
El objetivo será incrementar la seguridad ciudadana en dichas zonas para prevenir y evitar brotes racistas o xenófobos.
Por otro lado, dentro de las acciones formativas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se impartirán materias relativas a la sociedad pluricultural (conocimiento antropológico, costumbres, etc.) y a la lucha contra el racismo y la xenofobia (formas de investigación y de prevención, etc.).
b) Campañas informativas sobre la inmigración como fenómeno positivo.–Se desarrollarán campañas informativas y sensibilización social, jornadas y cursos. Estas campañas irán dirigidas a la población en general.
El objetivo será la potenciación de los valores y principios democráticos de respeto, libertad, igualdad y tolerancia, y el acercamiento al inmigrante a través del conocimiento de la cultura e historia propias de los países origen de éstos y la transmisión de mensajes positivos sobre sus aportaciones a la sociedad española, desde el punto de vista humano.
c) Fomento de valores en el sistema educativo que permitan luchar contra el racismo y la xenofobia.–Se incluirá en los programas educativos información sobre xenofobia y racismo y a favor de la convivencia multicultural y la tolerancia, garantizando en el futuro la existencia de valores culturales que eviten la aparición de cualquier signo de exclusión hacia el extranjero en nuestra sociedad.
Las actuaciones que se llevarán a cabo se centrarán en la formación de los formadores, y sobre los alumnos, tanto españoles como extranjeros. Se impartirán seminarios específicos al respecto; se elaborará material didáctico, que será distribuido en los centros escolares, y se organizarán actividades de integración para escolares y jornadas de convivencia.
Lucha contra el racismo y la xenofobia
Medida:
Mejora de infraestructuras, medios humanos y materiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Campañas informativas sobre la inmigración como fenómeno positivo.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Fomento de valores en el sistema educativo que permitan luchar contra el racismo y la xenofobia.
Órganos responsables:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
3. Regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia en la sociedad española.–La llegada de la inmigración hacia nuestro país debe partir del necesario respeto a la ley y de la lucha contra cualquier conducta ilícita destinada al tráfico de seres humanos y su posterior explotación, por lo que esta línea básica se fundamenta en las siguientes acciones:
3.1 Potenciación de los Consulados españoles, con las siguientes medidas:
a) Incremento de los recursos humanos y puesta a punto de las instalaciones para dar respuesta a las necesidades existentes.–Esta medida persigue la adecuación de las oficinas consulares en cuanto a instalaciones y personal, en número y cualificación, a las necesidades actuales y futuras.
Es preciso identificar las necesidades concretas de cada oficina, y la articulación de los procedimientos necesarios para cubrir las necesidades.
Con la puesta en práctica de esta medida se reducirán los déficit temporales y burocráticos que se producen en la actualidad en los Consulados en la tramitación de visados.
El interesado recibirá una atención adecuada, como consecuencia del incremento de los recursos humanos y del acondicionamiento de las instalaciones, con el objetivo de que el trámite de la obtención de visado sea realizado dentro de los plazos normativamente establecidos y con la eficacia y eficiencia deseadas.
b) Impulso de la formación especializada del personal.–Es necesario dotar a las oficinas consulares españolas de recursos humanos que tengan la capacitación y formación adecuada.
La constante formación de los empleados públicos en este ámbito repercutirá positivamente en la gestión administrativa, así como en la imagen exterior de España.
La formación deberá concretarse a través de cursos, de información escrita, en la que se actualice la normativa, prácticas y criterios administrativos al respecto.
c) Mejora de los medios técnicos para detectar falsificaciones de documentos.–Han de reforzarse los medios para luchar contra el uso fraudulento de documentos y contra la utilización de documentos falsos, ya se trate de documentos de viaje, certificaciones de estado civil, certificaciones de antecedentes o sanitarios, invitaciones ficticias de empresas o de particulares.
La puesta en práctica de esta medida va a permitir disponer de instrumentos adecuados para la lucha contra la inmigración ilegal y el fraude documental, así como contra las redes mafiosas y el tráfico ilícito de seres humanos.
Se dotará de medios técnicos adecuados a todas las oficinas consulares, priorizando según el nivel de riesgo con que hayan sido catalogadas.
Regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia en la sociedad española
Potenciación de los Consulados españoles
Medida:
Incremento de los recursos humanos y puesta a punto de las instalaciones para dar respuesta a las necesidades existentes.
Órganos responsables:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Dirección General del Servicio Exterior.
Medida:
Impulso de la formación especializada del personal.
Órganos responsables:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Dirección General del Servicio Exterior.
Medida:
Mejora de los medios técnicos para detectar falsificaciones de documentos.
Órganos responsables:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Dirección General del Servicio Exterior.
3.2 Potenciar la actuación en los controles fronterizos, mediante estas medidas:
a) Entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior.–Consiste en la instalación de forma sucesiva y progresiva de sensores, radares y optrónicos, centros de mando y control y equipos de comunicaciones, así como potenciación de las unidades de interceptación en diferentes puntos de las fronteras exteriores españolas.
Con este sistema de vigilancia se pretende dar cobertura a las costas y fronteras exteriores para evitar y controlar la inmigración irregular y luchar contra el crimen organizado y la delincuencia transnacional.
Los lugares en los que se pondrá en práctica el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior serán Algeciras, Ceuta, Melilla y provincias de Málaga, Granada, Cádiz, Huelva, Almería y Las Palmas.
b) Reforzamiento de los controles en las fronteras terrestres con terceros países, así como en las fronteras marítimas.–Esta medida implica el reforzamiento tanto de los puestos fronterizos habilitados para la entrada en el país como del perímetro fronterizo marítimo y terrestre. El control se configura como un elemento básico de prevención de la inmigración irregular.
Se busca el equilibrio entre la agilidad de los controles y su eficacia, en tanto que un incremento del control no perjudique o interfiera respecto a otros intereses y el normal funcionamiento del tráfico fronterizo.
Los puestos fronterizos se verán reforzados progresivamente con incremento de medios de detección (radares, cámaras térmicas, visión nocturna...) e incremento de medios humanos y materiales, partiendo en una primera fase de determinados puntos (Ceuta, Melilla, Algeciras, Canarias, Barcelona, Málaga, Valencia y Alicante) y posteriormente en el resto de los puestos fronterizos con incidencia en la problemática migratoria.
c) Potenciación del sistema de controles móviles.–Se pretende el funcionamiento y dinamización de los controles móviles como complemento a los controles de los puestos fronterizos.
Los controles móviles son una exigencia del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que obliga a las autoridades competentes a vigilar con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura.
d) Especialización de los recursos humanos encargados de esta función.–Se va a incrementar la formación, tanto cuantitativa como cualitativamente, de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desempeñen estas funciones, con el fin de contar con personal altamente cualificado para esta función.
La formación irá dirigida a todos aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ejercen competencias de control de frontera, tanto en los puestos habilitados como en el perímetro fronterizo.
Por ello, esta especialización consistirá básicamente en la impartición de actuaciones formativas sobre la normativa de extranjería, los Convenios internacionales suscritos sobre fronteras, detección de documentos falsos de viaje, utilización de nuevas tecnologías en el control de las fronteras, información sobre redes de inmigración clandestina y su «modus operandi» y se impartirán cursos específicos sobre idiomas.
e) Dotación de medios técnicos, teniendo especial importancia los destinados a la detección de documentos falsos de viaje.–Se fortalecerán los medios técnicos dedicados a la rápida detección de los mismos y se mejorará la tecnificación de procedimientos y desarrollo informático.
Se establecerá una sala de control, coordinación y consulta dentro de la Dirección General de la Policía, en la Comisaría General de Extranjería y Documentación, entre cuyas funciones destaca la asistencia en materia de documentos falsos. El sistema «photophone» permite por transmisión directa de la imagen del documento y actuando sobre una base central, conexionada con otros países de la Unión Europea, resolver en muchos casos las dudas que se presentan sobre la falsedad o anomalías que ofrezcan dudas.
f) Garantizar la asistencia jurídica prevista legalmente en los controles de los puestos fronterizos.–Se adoptarán todas las medidas oportunas, en coordinación con los Colegios de Abogados, para hacer efectivo el derecho a asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos que puedan llevar a la denegación de entrada.
Con el mismo objetivo, se facilitará la asistencia de intérprete cuando el extranjero no comprenda o hable la lengua oficial que se utilice.
g) Definición y desarrollo de los controles de sanidad exterior.–A los extranjeros que vayan a entrar en España por una frontera exterior se les podrá realizar un control médico si, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se dan circunstancias que lo aconsejen.
Para la plena efectividad de este requisito de entrada en nuestro país, se determinarán e identificarán los servicios sanitarios competentes que realicen estos reconocimientos médicos, así como los criterios de actuación y patologías a examinar.
Estos servicios sanitarios serán dotados de las dimensiones materiales y humanas necesarias para afrontar el incremento del flujo migratorio. En este sentido, será necesaria la coordinación entre los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas.
Potenciar la actuación en los controles fronterizos
Medida:
Entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Guardia Civil.
Medida:
Reforzamiento de los controles en las fronteras terrestres con terceros países, así como en las fronteras marítimas.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
Medida:
Potenciación del sistema de controles móviles.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Especialización de los recursos humanos encargados de esta función.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Dotación de medios técnicos, teniendo especial importancia los destinados a la detección de documentos falsos de viaje.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
Medida:
Garantizar la asistencia jurídica en los controles de los puestos fronterizos.
Órganos responsables:
Ministerio de Justicia.
Secretaría de Estado de Justicia.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Definición y desarrollo de los controles de sanidad exterior.
Órganos responsables:
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
3.3 Lucha contra las redes de inmigración ilegal, con estas medidas:
a) Creación de unidades especializadas en la lucha contra las redes de inmigración y falsificaciones documentales (UCRIF).–Con la creación de estas unidades policiales específicas se persigue la prevención y dersarticulación de redes dedicadas a la inmigración ilegal y la detección y persecución de situaciones de explotación a extranjeros en el territorio nacional, bien sean de carácter laboral, sexual o de cualquier otro orden; la captación, tratamiento, análisis y explotación de cuanta información se genere en este campo, tanto a nivel nacional como internacional.
Estas unidades se irán creando paulatinamente, atendiendo a las necesidades, y se articularán a través de una Unidad Central (en la Comisaría General de Extranjería y Documentación) diversas unidades regionales (Madrid, Ceuta, Melilla, Sevilla, Algeciras, Granada, Málaga, Almería, Murcia, Valencia, Alicante, Barcelona, Lleida, Illes Balears, Las Palmas de Gran Canaria) y locales y antenas (para aquellas zonas donde no ser necesario el establecimiento de una estructura UCRIF).
Estarán integradas por funcionarios policiales altamente especializados y cualificados.
b) Potenciar los mecanismos de colaboración y cooperación de los servicios policiales.–Se establecerán instrumentos y canales de colaboración y cooperación, intercambio de información entre los servicios policiales nacionales y los servicios policiales de los países de origen, tránsito y destino de los inmigrantes víctimas de las redes de tráfico.
Para ello, se realizarán protocolos de colaboración, reuniones periódicas, intercambios operativos y de información.
c) Actuaciones de prevención e investigación para la persecución de delitos relativos a la inmigración.–Se potenciarán la prevención y la investigación de las actividades delictivas relacionadas con inmigración, mediante canales de cooperación y comunicación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se arbitrarán mecanismos de cooperación internacional con la finalidad de investigar, descubrir y detener a los responsables de los delitos donde el inmigrante es sujeto activo o pasivo. Se dotará para la realización de estas actuaciones de medios materiales y humanos a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se desempañarán las funciones de prevenir y desarticular las redes dedicadas a la inmigración ilegal, la detección y persecución de situaciones de explotación a extranjeros en el territorio nacional, bien sean de carácter laboral, sexual o de cualquier otro orden, y, en general, la investigación y persecución de las conductas delincuenciales vinculadas a la inmigración ilegal.
Lucha contra las redes de inmigración ilegal
Medida:
Creación de unidades especializadas en la lucha contra las redes de inmigración y falsificaciones documentales (UCRIF).
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Potenciar los mecanismos de colaboración y cooperación de los servicios policiales.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Actuaciones de investigación e inteligencia para la persecución de delitos relativos a la inmigración.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
3.4 Mejora de los mecanismos destinados a luchar contra la inmigración irregular, con las siguientes medidas:
a) Campaña de información sobre los riesgos de la inmigración irregular y el tráfico de seres humanos en los países de origen mediante Convenios.–En los países de origen y tránsito de inmigración irregular se realizarán campañas informativas consistentes en la divulgación de las consecuencias y efectos negativos de este tipo de inmigración, con especial incidencia en el carácter de explotación y en el riesgo físico que puede suponer, la forma de actuar de una red de tráfico y la dificultad de integración en el país de destino cuando la entrada se produce de forma irregular.
Será necesario con carácter previo a la realización de la campaña la firma de un Convenio con las autoridades del país elegido para la campaña, en el que se fijen las obligaciones y responsabilidades de las partes para el desarrollo de la campaña. En los Convenios se promoverá la participación en las acciones de información y sensibilización de organizaciones sindicales, sociales y empresariales de España y del país de origen.
b) Expulsión de los extranjeros que cometan actividades delictivas.–Se priorizará y arbitrarán instrumentos para agilizar la resolución y ejecución de la expulsión de extranjeros que realicen actividades delictivas.
Se desarrollará normativamente la facultad de las autoridades competentes para resolver o autorizar la expulsión en estos casos, supuestos en los que podrá expulsarse al extranjero en sustitución de una pena impuesta, así como los supuestos en los que en todo caso deberá el extranjero cumplir la condena en España, los criterios de actuación y el procedimiento.
Con esta medida se pretende proteger el interés general, la seguridad ciudadana y evitar que se impida la expulsión de un extranjero.
c) Continuar el proceso de adaptación de los Centros de Internamiento de Extranjeros a la normativa vigente.–Los Centros de Internamiento son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, para la detención y custodia a disposición de la autoridad judicial de los extranjeros sometidos a expulsión del territorio nacional, en virtud de lo que se prevea en la legislación vigente.
Estos centros deben disponer de servicios sanitarios, de asistencia social, servicio de vigilancia, enfermería, cocina, comedor, dormitorios, aseos, duchas, locutorio para Abogados, sala de visitas y sala de estar. Todas estas instalaciones y dependencias deberán satisfacer las condiciones de higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajusten a las normas de habitabilidad y a las condiciones climáticas de la localidad donde se halle ubicado el centro. Asimismo, deberán estar equipadas del mobiliario suficiente para hacerlas aptas al uso a que se destinan.
Para ello, se deberá proceder a la adaptación y acondicionamiento de los edificios, a la contratación de personal sanitario y trabajadores sociales, y a la dotación de los medios necesarios.
Mejora de los mecanismos destinados a luchar contra la inmigración irregular
Medida:
Campañas de información sobre los riesgos de la inmigración irregular y el tráfico de seres humanos en los países de origen mediante Convenios.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
Expulsión de los extranjeros que cometan actividades delictivas.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Medida:
Continuar el proceso de adaptación de los Centros de Internamiento de Extranjeros a la normativa vigente.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
3.5 Mejora de los mecanismos destinados a luchar contra la explotación de trabajadores extranjeros, con estas medidas:
a) Control de las condiciones de trabajo, salarios y Seguridad Social de los trabajadores extranjeros, y especialmente en las áreas geográficas y en los sectores de actividad en los que sea mayor su presencia.–Esta medida persigue evitar la discriminación de las condiciones de trabajo entre trabajadores españoles y trabajadores extranjeros.
Se diseñará un plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para establecer procedimientos y medidas para controlar el efectivo cumplimiento en la contratación y en las condiciones laborales de los extranjeros de la normativa laboral y de extranjería vigente.
Se establecerá un sistema de recogida y canalización de denuncias relacionadas con la discriminación sociolaboral.
b) Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores extranjeros en España, y la lucha contra el empleo ilegal de trabajadores extranjeros.–En el Plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incluirán acciones y objetivos dirigidos a controlar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores extranjeros, y, en particular, las condiciones de vida y alojamiento, en los casos en los que el alojamiento de los trabajadores sea a cargo de la empresa o empleador. También se controlará la contratación ilegal de los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y los trabajadores autónomos que desempeñen actividades lucrativas en España sin la correspondiente autorización para ello.
Con estas actuaciones de inspección se persigue la igualdad de trato con los trabajadores españoles, así como eliminación de situaciones de competencia desleal e incumplimiento de la legislación. En las actuaciones para conseguir la igualdad de trato entre los trabajadores españoles y extranjeros se contará con la participación de los sindicatos y las organizaciones empresariales.
c) Coordinación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales para luchar contra las actividades de tráfico ilegal de mano de obra extranjera.–Se establecerán canales informativos permanentes y mecanismos de colaboración y de actuación coordinada entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos judiciales, incluyendo el Ministerio Fiscal, que permitan detectar la existencia y procedimientos utilizados por las redes organizadas, el estudio conjunto de los hechos e infracciones relativas a la entrada, permanencia y trabajo de los extranjeros, y la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal.
Mejora de los mecanismos destinados a luchar contra la explotación de trabajadores extranjeros
Medida:
Control de las condiciones de trabajo, salarios y Seguridad Social de los trabajadores extranjeros, y especialmente en las áreas geográficas y en los sectores de actividad en los que sea mayor su presencia.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Medida:
Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores extranjeros en España, y la lucha contra el empleo ilegal de trabajadores extranjeros.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Medida:
Coordinación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales para luchar contra las actividades de tráfico ilegal de mano de obra extranjera.
Órganos responsables:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de la Policía.
3.6 Mejora de los mecanismos existentes para la protección de los menores extranjeros no acompañados, con estas medidas:
a) Colaboración con instituciones sanitarias para la determinación de la edad.–En los casos en los que no se conoce con exactitud la minoría de edad de un extranjero y, por lo tanto, el régimen jurídico aplicable y las actuaciones a realizar, se deben llevar a cabo pruebas médicas para determinar la edad.
Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las instituciones sanitarias colaborarán estableciendo y determinando los centros sanitarios en España en los que se va a realizar la prueba para determinar la edad de los extranjeros. Las instituciones sanitarias podrán depender de diferentes Administraciones en función del proceso de traspaso de competencias en materia sanitaria.
El colectivo de extranjeros que será objeto del desarrollo de estas pruebas serán todos aquellos a los que no es posible acreditar su edad documentalmente, y además existen dudas razonables sobre la misma.
b) Coordinación de las actuaciones a realizar por las Administraciones estatal y autonómica con estos menores.–Se establecerán canales de comunicación y colaboración permanentes y ágiles entre los órganos competentes de la Administración General del Estado sobre extranjeros y los órganos competentes de las Administraciones autonómicas sobre menores. La colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas dará lugar a la adopción de las medidas técnicas necesarias para conocer las posibles referencias que sobre menores extranjeros indocumentados existan en las diferentes Administraciones.
Junto con los cauces permanentes de comunicación que se establezcan para los supuestos diarios concretos, se regularizarán los contactos entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas, adoptando criterios de actuación coordinada sobre asuntos comunes que se planteen sobre estos menores.
Mejora de los mecanismos existentes para la protección de los menores extranjeros no acompañados
Medida:
Colaboración con instituciones sanitarias para la determinación de la edad.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Medida:
Coordinación de las actuaciones a realizar por las Administraciones estatal y autonómica con estos menores.
Órganos responsables:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
4. Mantenimiento del sistema de la protección para los refugiados y desplazados.–El cumplimiento y respeto de la legislación sobre protección de refugiados y desplazados constituye una línea básica de este Programa, debiendo luchar contra los fraudes que persiguen abusar del sistema.
Las acciones que se plantean en esta línea son las siguientes:
4.1 La imprescindible adaptación de la normativa de asilo a las directrices que emanen de la Unión Europea, con estas medidas:
a) El procedimiento común de asilo.–Se participará activamente en los trabajos que se llevan a cabo en la Unión Europea para la adopción de un procedimiento común de asilo para todos los Estados miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Una vez aprobado por el Consejo el Instrumento comunitario correspondiente, en el que se regule el procedimiento armonizado de asilo, se elaborará y adoptará una normativa nacional.
b) La acogida de solicitantes de asilo.–El artículo 63.1 del Tratado de la Comunidad Europea establece que el Consejo adoptará normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros.
Se avanzará en el establecimiento de unos mínimos básicos de protección social de acuerdo con el resto de los Estados de la Unión Europea, sobre acogida, integración y retorno, garantizando unas prestaciones y condiciones mínimas a todos los solicitantes de asilo (educación, asistencia social y sanitaria, alojamiento, reagrupación familiar).
Se incorporarán a nuestro ordenamiento los instrumentos jurídicos comunitarios adoptados al respecto.
c) La protección temporal.–La protección temporal de determinados colectivos de extranjeros está siendo objeto de propuestas en la Unión Europea, de conformidad con el artículo 63.2 del Tratado de la Comunidad Europea, que establece que el Consejo adoptará normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y para las personas que por otro motivo necesitan protección internacional.
Una vez adoptado en la Comunidad Europea, se adaptará la normativa nacional al contenido de las nuevas directrices comunitarias.
d) El Fondo Europeo de Refugiados.–El Fondo Europeo de Refugiados es un instrumento de financiación para acoger a refugiados y personas desplazadas y atender las consecuencias de esta acogida por los Estados miembros.
Las acciones objeto de financiación son las condiciones de acogida (infraestructuras o servicios para alojamiento, asistencia social, asistencia en las gestiones administrativas, ayuda material, etc.), medidas de integración y repatriación apoyada.
Han de seleccionarse los proyectos, gestionar financiera y administrativamente los proyectos que se beneficien de la ayuda del Fondo, con la correspondiente dotación de medios humanos, materiales y técnicos oportunos.
Mantenimiento del sistema de la protección para los refugiados y desplazados
La imprescindible adaptación de la normativa de asilo a las directrices que emanen de la Unión Europea
Medida:
El procedimiento común de asilo.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
La acogida de solicitantes de asilo.
Órganos responsables:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General el IMSERSO.
Medida:
La protección temporal.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
El Fondo Europeo de Refugiados.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
4.2 Condiciones de acogida de solicitantes de asilo en el territorio español, en especial para los menores no acompañados, por medio de las siguientes medidas:
a) Centros de acogida para solicitantes de asilo en fase de admisión.–Se continuará con la construcción y dotación de los medios humanos y materiales a los centros donde se proporcione alojamiento y servicios básicos a los solicitantes de asilo en fase de estudio de admisión a trámite de su solicitud.
Se pretende crear la infraestructura necesaria para la primera acogida de los solicitantes de asilo, donde se derivarían los extranjeros cuya solicitud ya ha sido admitida a trámite, así se evitaría el actual sistema de alojamientos en instalaciones hoteleras durante los primeros momentos.
b) Centros de acogida para menores solicitantes de asilo.–Se constituirá una red de centros de acogida para estas personas, menores extranjeros solicitantes de asilo. Con carácter previo, se realizará un análisis con las necesidades en los diferentes puntos geográficos de nuestro país, al objeto de localizar estos centros en los lugares más necesarios.
En la actualidad, la infraestructura disponible es insuficiente, ya que existe sólo un centro habilitado para poder realizar esta función de acoger a los menores extranjeros solicitantes de asilo.
Condiciones de acogida de solicitantes de asilo en el territorio español, en especial para los menores no acompañados
Medida:
Centros de acogida para solicitantes de asilo en fase de admisión.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Centros de acogida para menores solicitantes de asilo.
Órganos responsables:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
4.3 Proporcionar capacitación laboral para los refugiados, con estas medidas:
a) Promoción profesional a través de la correspondiente formación ocupacional.–Con el objetivo de dotar de suficiente cualificación y habilidad profesional a los refugiados y posibilitar el acceso al mercado de trabajo y su integración, se realizarán cursos de reciclaje y formación profesional, acordes con la demanda del mercado laboral; en los centros se orientará y facilitará el acceso a los cursos de formación ocupacional de carácter general organizados por distintas instituciones públicas y se facilitará información sobre el reconocimiento de acreditación profesional de los refugiados en su país de origen en España.
b) Inserción en el mercado de trabajo.–Se llevarán a cabo un conjunto de iniciativas destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los refugiados que se encuentran en nuestro país.
En este sentido, se desarrollarán campañas contra la discriminación laboral, fomentando valores de tolerancia; se informará a los empresarios sobre la forma de contratación y cualificación de estas personas; se fomentará la iniciativa empresarial de cara al autoempleo, y se apoyará mediante acciones complementarias a las personas con mayores dificultades de acceso al empleo.
Proporcionar capacitación laboral para los refugiados
Medida:
Promoción profesional a través de la correspondiente formación.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
Medida:
Inserción en el mercado de trabajo.
Órgano responsable:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Dirección General del IMSERSO.
4.4 La adecuación de las instalaciones fronterizas para atender a los solicitantes de asilo en fronteras, con las siguientes medidas:
a) La preparación de espacios destinados a estos solicitantes, diferenciando la situación de los grupos familiares de las personas solas, en función de las características de los puestos fronterizos.–Se dotará de la infraestructura necesaria para el alojamiento de los solicitantes de asilo que formulen su petición en los puestos fronterizos.
Los solicitantes de asilo han de permanecer, según la normativa vigente, en estos lugares que se habilitarán en los puestos fronterizos hasta tanto se decida sobre la admisibilidad a trámite de la solicitud de asilo.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en puestos fronterizos recibirán una formación y sensibilización especial en temas relacionados con el asilo.
b) La dotación de los servicios necesarios para estas instalaciones.–Los espacios que se habiliten en los puestos fronterizos para la acogida de los solicitantes de asilo en frontera serán dotados de los medios materiales y humanos que sean necesarios, como trabajadores sociales, personal sanitario, alimentación, instalaciones adecuadas, etc.
Se ampliarán las dependencias actuales para los solicitantes de asilo existentes en puestos fronterizos, al objeto de poder atender el incremento que se está produciendo.
La adecuación de las instalaciones fronterizas para atender a los solicitantes de asilo en fronteras
Medida:
La preparación de espacios destinados a estos solicitantes, diferenciando la situación de los grupos familiares de las personas solas en función de las características de los puestos fronterizos.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
Medida:
La dotación de los servicios necesarios para estas instalaciones.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
Dirección General de la Policía.
4.5 Establecer la adecuada protección para las personas que tienen la condición de apátridas, con estas medidas:
a) La regulación del procedimiento que permita aplicar el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.–Ha de elaborarse una disposición normativa en la que se desarrolle el procedimiento para la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Este procedimiento es necesario para cumplir las obligaciones que se derivan del citado Convenio. Los apátridas son personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado.
b) El reconocimiento de derechos para estas personas, dadas sus especiales circunstancias.–Se desarrollarán diversas iniciativas y actuaciones dirigidas a garantizar los derechos reconocidos por el conjunto del ordenamiento jurídico a los apátridas en nuestro país; para ello se actuará coordinadamente con las Administraciones autonómicas y locales.
En el Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas se reconocen los siguientes derechos en igualdad de condiciones que los extranjeros nacionales: Acceso a los tribunales, educación, asistencia pública, condiciones laborales y seguros sociales.
Establecer la adecuada protección para las personas que tienen la condición de apátridas
Medida:
La regulación del procedimiento que permita aplicar el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Medida:
El reconocimiento de derechos para estas personas, dadas sus especiales circunstancias.
Órgano responsable:
Ministerio del Interior.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid