La Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña, modificada por la Ley 3/1999, de 26 de abril, ha llevado a cabo una importante modificación de este órgano de gobierno de la universidad, que ha afectado a su composición, estructura y, especialmente, sus atribuciones.
Esta nueva regulación hace necesaria la adaptación, en aquellos aspectos que sea necesario, de los Estatutos de las universidades, tal y como prevé la disposición transitoria de dicha Ley.
Es por ello que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto de modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, aprobado por el Claustro de esta Universidad, de conformidad con lo que establece el artículo 12.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Queda aprobada la modificación de los artículos 24, 30, 32 y 49.f), 53.f) y 53.j), 80, 95, 101, 105, 107, 134 y 161.4 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, aprobados por el Decreto 31/1995, de 7 de febrero.
Artículo 2.
Se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, que figura como anexo, el cual incorpora los artículos de los Estatutos aprobados por el Decreto 31/1995, de 7 de febrero, y las modificaciones aprobadas por este Decreto.
Artículo 3.
De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Barcelona, 20 de marzo de 2001.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.
(Publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3360, de 2 de marzo de 2001)
ANEXO
Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña
CAPÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidades
Artículo 1.
La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto de los patrimonios del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de otras entidades públicas, dispone de plena autonomía de investigación, docente, de organización, de gobierno, administrativa y financiera, en el marco de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin más limitaciones que las normas que dicten el Estado y la Generalidad en el ejercicio de sus respectivas competencias, y de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 2.
El ámbito de implantación territorial propio de la Universidad Politécnica de Cataluña es el de las comarcas de Cataluña.
Artículo 3.
La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución concebida como un conjunto interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica y artística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para el apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 4.
La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y debe fomentar el uso pacífico de los conocimientos técnicos, científicos y artísticos.
Artículo 5.
El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, igualdad y solidaridad, y en el respeto a la pluralidad ideológica. La Universidad debe velar para que estos principios sean efectivos.
Artículo 6.
La Universidad Politécnica de Cataluña es un centro creador y difusor de cultura, como vía indispensable para la consecución de una sociedad más justa. Debe poner especial atención en el fomento de la cultura y la lengua catalanas, principalmente en sus aspectos científicos,
técnicos y artísticos, dentro del espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad ; a tal efecto establece relaciones con las universidades del área lingüística catalana.
Artículo 7.
La Universidad Politécnica de Cataluña debe fomentar su proyección en la sociedad y debe poner atención especial en las tareas de extensión universitaria y de formación permanente. También debe promover las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.
Artículo 8.
El catalán es la lengua propia de la Universidad Politécnica de Cataluña y su vehículo normal de expresión.
La Universidad Politécnica de Cataluña acoge la lengua castellana, en convivencia recíproca con la catalana, en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse en cada caso en la lengua que se prefiera.
La Universidad debe establecer los medios adecuados para que todos los miembros de la comunidad universitaria puedan entender la lengua catalana.
Artículo 9.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Cataluña establece relaciones con otras instituciones culturales y científicas españolas, de la Unión Europea y de otros países, particularmente las universitarias, y muy especialmente con las demás universidades de Cataluña.
Artículo 10.
La autonomía en los órdenes académico, de gobierno, administrativo y financiero de la Universidad Politécnica de Cataluña implica, entre otras cosas:
a) La elaboración de sus Estatutos y reglamentos.
b) La determinación de sus estructuras con plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los órganos de gobierno y los servicios, de acuerdo con sus competencias, tanto en el orden docente y de investigación como en el de apoyo administrativo ; y, asimismo, la elaboración de sus plantillas.
c) La elaboración y aprobación de los planes de estudios y de investigación.
d) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, como también la determinación de las condiciones en las que ha de llevar a cabo sus actividades.
e) La admisión, régimen de permanencia y evaluación de los conocimientos de los estudiantes.
f) La expedición de sus títulos y diplomas.
g) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
h) Cualquier otra competencia necesaria para el cumplimiento adecuado de sus objetivos.
CAPÍTULO 1
Estructura y organización
SECCIÓN 1.ª ESTRUCTURA
Artículo 11.
La Universidad Politécnica de Cataluña se organiza en las unidades estructurales siguientes:
Departamentos.
Centros docentes (escuelas técnicas superiores, facultades, escuelas universitarias y otros centros docentes que se puedan crear).
Institutos universitarios.
Unidades de servicios universitarios.
Servicios técnicos especializados.
Otros centros y unidades funcionales que la Junta de Gobierno pueda constituir para cubrir necesidades específicas.
Artículo 12.
La Universidad Politécnica de Cataluña se puede organizar en diversos campus. Esta estructuración y sus consecuencias organizativas para las unidades estructurales definidas en el artículo 11 son competencia del Claustro General.
SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS
Artículo 13.
Los departamentos son los órganos básicos de investigación y docencia, que llevan a cabo sus funciones en un determinado campo científico, técnico o artístico.
Artículo 14.
Son funciones básicas de los departamentos:
a) Organizar y llevar a cabo la investigación relativa al campo respectivo.
b) Organizar y llevar a cabo la docencia propia de su campo y participar en los procesos de evaluación académica de los estudiantes en los centros docentes que corresponda, de acuerdo con las directrices de estos centros.
c) Organizar y realizar programas de doctorado.
d) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.
e) Participar en el proceso de selección, formación, promoción y cese del personal adscrito y asignado al departamento.
f) Todas aquellas otras orientadas al cumplimiento adecuado de sus fines o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Asimismo, los departamentos pueden:
g) Organizar e impartir cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.
h) Organizar y participar en actividades de extensión universitaria.
i) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
j) Asesorar en el ámbito de su competencia.
Artículo 15.
Corresponde a cada departamento, en el ámbito de la gestión:
a) Elaborar la propuesta del personal necesario para llevar a cabo las funciones antes citadas.
b) Elaborar su propuesta de presupuesto anual de funcionamiento.
c) Distribuir las diversas tareas entre sus miembros, en el marco de las leyes, de estos Estatutos y del Reglamento del departamento.
La Universidad ha de fomentar la colaboración entre los departamentos para la realización de actividades conjuntas.
Artículo 16.
Son miembros de un departamento:
a) El profesorado adscrito al mismo.
b) El personal de investigación adscrito al mismo.
c) Los ayudantes que llevan a cabo su labor en el departamento.
d) Los becarios graduados cuyos programas son dirigidos por el departamento y que realizan su labor en el mismo.
e) El personal de administración y servicios asignado expresamente al departamento.
Puede, además, colaborar temporalmente en un departamento otro personal con funciones específicas de docencia, formación, investigación, asesoramiento, administración y servicios, sin que se le considere miembro de este departamento.
Nadie puede ser miembro de más de un departamento.
Artículo 17.
La creación, fusión, modificación y supresión de departamentos son competencia del Claustro General, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
La propuesta de creación de un departamento debe garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas a este órgano en el artículo 14 y, en particular, la existencia en número suficiente de profesorado con plena capacidad docente e investigadora, conforme a lo que especifique la legalidad vigente.
La propuesta de creación de un departamento debe ir acompañada de:
a) La justificación de la conveniencia de su creación.
b) La delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.
c) Las líneas de investigación y la oferta docente en las materias que le sean propias.
d) La relación de recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
e) El plan de financiación.
La propuesta de modificación o supresión de un departamento debe garantizar la continuidad de la docencia solicitada por los centros docentes y de los programas de doctorado en curso, y ha de especificar la nueva adscripción de los recursos humanos y materiales.
Artículo 18.
Cada departamento debe disponer de un Reglamento, que ha de ser elaborado por su consejo, de acuerdo con las líneas generales establecidas por el Claustro General, y aprobado por la Junta de Gobierno. Dicha aprobación se considerará provisional y se elevará a definitiva en la siguiente reunión ordinaria del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra. En el caso de creación de un nuevo departamento, la Junta de Gobierno le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.
El Reglamento, de acuerdo con la normativa vigente, puede establecer la división del departamento en secciones ; en este caso, todos los miembros del personal académico del departamento deberán pertenecer a alguna sección. Asimismo, puede establecer, cuando la dispersión geográfica u otras necesidades funcionales lo aconsejen, delegaciones departamentales.
Artículo 19.
Los departamentos pueden establecer federaciones de departamentos cuando las necesidades funcionales lo aconsejen para una mejor coordinación y potenciación de la enseñanza y de la investigación y para la optimización de los recursos. La propuesta de constitución de una federación, que ha de incluir los fines y la composición de la misma, y el Reglamento correspondiente deberán presentarse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
SECCIÓN 3.ª CENTROS DOCENTES
Artículo 20.
Los centros docentes son los órganos básicos de configuración, organización y seguimiento de las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos.
Artículo 21.
Son funciones básicas de los centros docentes:
a) Organizar las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos y la gestión administrativa correspondiente.
b) Coordinar las diversas enseñanzas que se imparten en el mismo.
c) Elaborar propuestas de creación, modificación o supresión de planes de estudios.
d) Evaluar la actividad docente de los departamentos en los planes de estudios del centro.
e) Organizar y gestionar administrativamente la actividad académica de los estudiantes del centro docente.
f) Evaluar académicamente a los estudiantes del centro docente.
g) Organizar y colaborar en actividades de extensión universitaria.
h) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.
i) Participar en el proceso de selección, formación, promoción y cese del personal de administración y servicios que tengan asignado.
j) Todas las funciones orientadas al cumplimiento adecuado de sus fines o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Asimismo, los centros docentes pueden:
k) Organizar cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.
l) Establecer convenios con entidades públicas o privadas.
m) Fomentar la investigación en ámbitos específicos, atendiendo su carácter pluridisciplinario.
Artículo 22.
Corresponde a los centros docentes, en el ámbito de la gestión:
a) Presentar a la Junta de Gobierno la relación de necesidades docentes y la propuesta de su asignación entre los diversos departamentos de la Universidad.
b) Elaborar la propuesta de plantilla del personal de administración y servicios necesaria para llevar a cabo las funciones citadas anteriormente.
c) Elaborar su propuesta de presupuesto anual de funcionamiento.
Artículo 23.
Un centro docente está integrado por:
a) El profesorado asignado por los departamentos para impartir la docencia correspondiente a los planes de estudios del centro docente.
b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas de los planes de estudios del centro docente.
c) El personal de administración y servicios asignado expresamente al centro docente.
Puede, además, colaborar temporalmente en el centro docente personal con funciones específicas de docencia, formación, asesoramiento, administración o servicios, sin que se le considere miembro del centro docente.
Artículo 24.
La creación, supresión, adscripción, desadscripción o reordenación de los centros docentes universitarios se realizará conforme a lo que está previsto en el artículo 53.f) de estos Estatutos.
La propuesta de creación de un centro docente debe ir acompañada de:
a) La justificación de la conveniencia de su creación.
b) La especificación de los títulos.
c) El esquema de plan docente.
d) La relación de necesidades de recursos humanos y materiales.
e) El plan de financiación.
La propuesta de supresión de un centro docente debe ir acompañada de:
1. La justificación de la conveniencia de su supresión.
2. El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.
3. El programa de asignación de recursos humanos y materiales.
Artículo 25.
Cada centro docente debe disponer de un Reglamento, que ha de ser elaborado por su Junta, de acuerdo con las líneas generales establecidas por el Claustro General, y aprobado por la Junta de Gobierno. Esta aprobación se considerará provisional y se elevará a definitiva en la próxima sesión ordinaria del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra. Si se crea un nuevo centro docente, la Junta de Gobierno le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.
SECCIÓN 4.ª INSTITUTOS
Artículo 26.
Los institutos universitarios son unidades estructurales dedicadas fundamentalmente a la investigación en campos determinados de la ciencia, la técnica o las artes.
Pueden realizar otras actividades en el campo de su especialización.
Artículo 27.
Son funciones básicas de los institutos universitarios:
a) Llevar a cabo la investigación en su campo.
b) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.
c) Participar en el proceso de selección, formación, promoción y cese del personal de administración y servicios que tengan asignado, así como de su personal de investigación y del profesorado adscrito o asignado a los mismos.
d) Todas las orientadas al cumplimiento adecuado de sus fines o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Asimismo, los institutos universitarios pueden:
e) Organizar e impartir cursos de doctorado y de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos.
f) Organizar y participar en actividades de extensión universitaria.
g) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
h) Asesorar en el ámbito de su competencia.
Artículo 28.
Corresponde a los institutos universitarios, en el ámbito de la gestión:
a) Elaborar y presentar la propuesta de plantilla requerida.
b) Elaborar su propuesta de presupuesto anual de funcionamiento.
Artículo 29.
Un instituto universitario está integrado por:
a) El profesorado asignado por los departamentos o adscrito temporalmente al instituto universitario.
b) El personal de investigación adscrito al mismo.
c) Los ayudantes que llevan a cabo su labor en el instituto universitario.
d) Los becarios graduados que llevan a cabo su labor en el instituto universitario.
e) El personal de administración y servicios asignado expresamente al instituto universitario.
Puede, además, colaborar temporalmente con los institutos universitarios otro personal con funciones específicas de investigación, docencia, formación, asesoramiento, administración y servicios, sin que sea considerado como integrante del instituto universitario.
Artículo 30.
La creación, supresión, adscripción, desadscripción o reordenación de institutos universitarios se realizará conforme a lo que está previsto en el artículo 53.f) de estos Estatutos.
La propuesta de creación de un instituto universitario debe ir acompañada de:
a) La justificación de la conveniencia de su creación.
b) La especificación de su campo de actuación y de sus objetivos.
c) Las líneas de investigación y plan general de actividades.
d) La relación de necesidades de recursos humanos y materiales.
e) El plan de financiación.
La propuesta de supresión de un instituto universitario debe ir acompañada de:
1. La justificación de la conveniencia de su supresión.
2. El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.
3. El programa de asignación de recursos humanos y materiales.
Artículo 31.
Cada instituto universitario debe disponer de un Reglamento, que ha de ser elaborado por su Consejo de acuerdo con las líneas generales establecidas por el Claustro General y aprobado por la Junta de Gobierno.
Esta aprobación se considerará provisional y se elevará a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra. En el caso de creación de un nuevo instituto universitario, la Junta de Gobierno le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.
Artículo 32.
Mediante el acuerdo de la Universidad Politécnica de Cataluña con otra u otras universidades, pueden crearse institutos universitarios para fines concretos de investigación o desarrollo. La aprobación de estos institutos es competencia de las Comunidades Autónomas correspondientes, a propuesta del Consejo Social, de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad. La relación del instituto con la Universidad se regulará por medio de un Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno ; esta aprobación se considerará provisional y se elevará a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra.
Artículo 33.
A partir del acuerdo de la Universidad Politécnica de Cataluña con una o más entidades públicas o privadas, española o extranjera, pueden constituirse entidades de titularidad mixta, que pueden adscribirse a la Universidad como institutos universitarios, conforme a la normativa vigente. La aprobación de estas entidades corresponde al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 34.
La relación de adscripción entre la Universidad Politécnica de Cataluña y un instituto universitario adscrito se regulará por medio de un convenio que, de acuerdo con la normativa vigente, tendrá que ser aprobado por un Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
La propuesta la hará el Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno.
Los institutos universitarios adscritos se regirán por un Reglamento que tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno ; esta aprobación será considerada provisional y será elevada a definitiva en la próxima reunión del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra.
Artículo 35.
El Instituto de Ciencias de la Educación es una unidad estructural que tiene como objetivos específicos la investigación educativa, la formación del profesorado, especialmente la de tipo pedagógico y didáctico, fundamentalmente en el campo de la ciencia, la tecnología y el arte, y el estudio de la planificación educativa. El Instituto de Ciencias de la Educación puede organizar e impartir cursos de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos, organizar y participar en actividades de extensión universitaria y contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
Asimismo, puede llevar a cabo programas de doctorado, bajo la responsabilidad académica de un departamento o de un instituto.
SECCIÓN 5.ª SERVICIOS UNIVERSITARIOS Y OTRAS UNIDADES
Artículo 36.
Las unidades de servicios universitarios prestan servicios específicos a la Universidad, tanto de ayuda al estudio, a la docencia y a la investigación como de atención a la comunidad universitaria.
La creación y supresión de las unidades de servicios universitarios son competencia de la Junta de Gobierno, a propuesta del rector.
Una unidad de servicios universitarios puede ser adscrita por la Junta de Gobierno a otra unidad estructural.
En este caso, ejercerá las funciones de director de la unidad de servicios universitarios el director o decano de la unidad estructural correspondiente ; de lo contrario, ejercerá las funciones de director la persona que determine el rector.
Los servicios universitarios pueden establecerse en colaboración con otras universidades y con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 37.
Los servicios técnicos especializados prestan servicios a la Universidad y a sus unidades estructurales, tanto de ayuda a la docencia como al estudio y a la investigación. Podrán, también, cuando la Junta de Gobierno así lo acuerde, prestar servicios a otras entidades y realizar proyectos de investigación en el campo de su especialización.
La creación y supresión de los servicios técnicos especializados son competencia de la Junta de Gobierno, a propuesta del rector.
Un servicio técnico especializado puede ser adscrito por la Junta de Gobierno a otra unidad estructural. En este caso, ejercerá las funciones de director del servicio técnico especializado el director o decano de la unidad estructural correspondiente ; de lo contrario, ejercerá las funciones de director la persona que determine el rector.
Los servicios técnicos especializados pueden establecerse en colaboración con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 38.
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, todas las unidades estructurales han de tener un Reglamento de funcionamiento, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 39.
Las unidades estructurales de la Universidad pueden establecer acuerdos de colaboración u otras formas de actuación conjunta.
Artículo 40.
El registro y la utilización de denominaciones específicas por las unidades estructurales son reglamentados por la Junta de Gobierno.
Artículo 41.
La Junta de Gobierno y el Consejo Social velan por el cumplimiento de las funciones propias de las unidades estructurales definidas en el artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 42.
El Consejo Social puede acordar la creación de colegios mayores y residencias propios de la Universidad Politécnica de Cataluña. Éstos se deben regir por un Reglamento de régimen interior que debe aprobar la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
Los colegios mayores y las residencias pueden adscribirse a la Universidad Politécnica de Cataluña mediante un convenio aprobado por el Consejo Social.
La Universidad Politécnica de Cataluña puede establecer convenios con otras universidades catalanas para la utilización conjunta de colegios mayores y residencias.
CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno
SECCIÓN 1.ª CLAUSTRO GENERAL
Artículo 43.
El Claustro General es el órgano con mayor representatividad de la comunidad universitaria y ejerce las máximas funciones relativas al establecimiento de normativa interna, control y expresión de la posición y las aspiraciones de ésta.
Artículo 44.
Son funciones del Claustro General:
a) Aprobar, para que sean sometidos a la ratificación de los organismos competentes, los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones.
b) Elegir y revocar al rector.
c) Confirmar o retirar la confianza al rector, cuando éste le someta una propuesta al respecto.
d) Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno que no tengan acceso directo a la misma en virtud de su cargo.
e) Conocer y, si procede, aprobar la política y los programas que el rector proponga anualmente para el desarrollo de la Universidad.
f) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
g) Aprobar el reglamento de promoción y de medidas disciplinarias del personal universitario.
h) Proponer iniciativas, expresar aspiraciones y manifestar su opinión sobre problemas que afecten a la Universidad o a su entorno.
i) Crear las comisiones que considere oportunas con los fines y atribuciones que el Claustro defina.
j) Aquellas otras funciones que la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad le atribuyan.
Artículo 45.
El Claustro está constituido por:
a) El rector, que preside el Claustro.
b) Los vicerrectores.
c) El secretario general, que lo es del Claustro.
d) El gerente.
e) Los directores de departamento.
f) Los directores o decanos de centro docente.
g) Los directores de instituto universitario.
h) Los directores de aquellos centros o unidades funcionales que se puedan crear en función de lo que prevé el artículo 11, y siempre que este cargo sea electivo.
i) Un número de representantes igual al 40 por 100 del total del Claustro, elegido entre y por el personal académico.
j) Un número de representantes igual al 29 por 100 del total del Claustro, elegido entre y por los estudiantes.
k) Un número de representantes igual al 9 por 100 del total del Claustro, elegido entre y por el personal de administración y servicios.
l) Aquellos profesores que hayan sido rectores de la Universidad Politécnica de Cataluña.
En el caso de que, por la representación prevista en el apartado h) de este artículo, el porcentaje de profesores en el Claustro General fuera inferior al 60 por 100, se reduciría el total de directores que considera el citado apartado a una representación de éstos.
Artículo 46.
El Claustro General ha de reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Puede ser convocado por el rector, por la Junta de Gobierno o por iniciativa del 20 por 100 de sus miembros. El orden del día de las reuniones del Claustro lo elabora la Junta de Gobierno, y debe incluir necesariamente los puntos propuestos por quienes lo convocan. La Junta de Gobierno propone al Claustro la normativa para el desarrollo de la sesión.
El Claustro General es elegido por un período de dos años. La representación de los estudiantes debe actualizarse cada año.
El Claustro General ha de elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 47.
La Junta de Gobierno es el órgano de representación permanente del Claustro General. Ha de velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad Politécnica de Cataluña y de los otros acuerdos del Claustro General.
La Junta de Gobierno ha de someter cada año al Claustro General su actuación para que la apruebe.
Artículo 48.
No puede recaer ningún acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un departamento, un centro docente o un instituto universitario concreto sin que se haya dado audiencia directa a su director o decano, ni sin el informe previo del Consejo de Directores de Departamento, ni del Consejo de Directores o Decanos de Centro Docente, ni del Consejo de Directores de Instituto Universitario, según proceda.
Artículo 49.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar y aprobar los reglamentos que no sean competencia directa del Claustro General.
b) Aprobar los planes de estudios dirigidos a la obtención de títulos académicos.
c) Formular normas y criterios relativos a la actividad académica.
d) Formular normas y criterios sobre selección, valoración y promoción del personal de la Universidad.
e) Establecer el calendario académico.
f) Hacer propuestas y acordar con el Consejo Social proponer al departamento competente en materia de universidades la creación, supresión, adscripción, desadscripción o reordenación de los centros docentes e institutos universitarios.
g) Hacer propuestas al Claustro General sobre cualquier cuestión de su competencia e informar sobre las propuestas que lleguen al Claustro General desde otras procedencias.
h) Adoptar decisiones propias de la competencia del Claustro, siempre que razones de urgencia lo justifiquen. Estas decisiones han de ser sometidas al Claustro General para su ratificación en la siguiente sesión ordinaria o, si procede, extraordinaria.
i) Manifestar su opinión sobre problemas que afecten a la Universidad o a su entorno.
j) Velar por la eficacia de la enseñanza y la investigación, por las condiciones de trabajo y de convivencia de todos los universitarios y por la función de servicio que la Universidad debe realizar a la sociedad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir estos fines.
k) Velar para que las diversas unidades estructurales que considera el artículo 11 de estos Estatutos cumplan las funciones que les son propias.
l) Proponer al rector la destitución de cualquier órgano unipersonal de gobierno en el caso de incumplimiento grave de sus deberes, petición que ha de ser aprobada por dos tercios de sus miembros.
ll) Nombrar las comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
m) Aquellas otras funciones que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Artículo 50.
La Junta de Gobierno está constituida por:
a) El rector, que la preside.
b) Los vicerrectores.
c) El secretario general, que lo es de la Junta de Gobierno.
d) El gerente.
e) La representación del Consejo de Directores de Departamento, formada por el vicepresidente y cuatro representantes elegidos por el Consejo.
f) La representación del Consejo de Directores y Decanos de Centro Docente, formada por el vicepresidente y cuatro representantes elegidos por el Consejo.
De estos últimos, dos han de ser representantes de las escuelas técnicas superiores y facultades y los otros dos, de las escuelas universitarias.
g) La representación del Consejo de Directores de Instituto Universitario, formada por el vicepresidente y un representante elegido por el Consejo.
h) Quince representantes elegidos entre y por los representantes a que se refiere el artículo 45.i).
i) Doce representantes elegidos entre y por los estudiantes claustrales.
j) Cuatro representantes elegidos entre y por los claustrales representantes del personal de administración y servicios.
Artículo 51.
La Junta de Gobierno se renueva cada vez que se constituye un nuevo Claustro General. La representación de los estudiantes se actualiza cada año.
La Junta de Gobierno elabora su propio Reglamento y lo propone al Claustro General para su aprobación.
SECCIÓN 3.ª CONSEJO SOCIAL
Artículo 52.
El Consejo Social es el órgano de conexión entre la sociedad y la Universidad, a través del cual ésta se hace partícipe de las necesidades y aspiraciones sociales, y aquélla colabora con la Universidad, especialmente en aspectos fundamentales de su gobierno y gestión.
El Consejo Social participa en la orientación futura de la Universidad, mediante su planeamiento estratégico, para conseguir la plena participación de ésta en la satisfacción de las necesidades sociales del mañana.
El Consejo Social impulsa la consecución de una autonomía plena para la Universidad.
El Consejo Social sigue las tareas de formación e investigación de la Universidad para que sintonicen con las necesidades de la sociedad, y presta su apoyo para orientar la inserción de los titulados en el sistema económico, productivo y social.
Artículo 53.
Son funciones del Consejo Social:
a) Establecer criterios para el planeamiento estratégico de la Universidad.
b) Cuidar el patrimonio de la Universidad.
c) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
d) Aprobar el presupuesto y su liquidación y la programación plurianual de la Universidad.
e) Evaluar el rendimiento y la calidad de las actividades de la Universidad.
f) Informar sobre la creación, modificación y supresión de departamentos y proponer, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la creación, fusión, modificación y supresión de centros docentes y de institutos universitarios y la adscripción y desadscripción de entidades externas o de titularidad mixta, según establece el artículo 8.1.a) de la Ley de consejos sociales.
g) Establecer la política de becas y de ayudas al estudio y a la investigación.
h) Establecer las normas de permanencia de los estudiantes en la Universidad.
i) Impulsar la organización y el desarrollo de la formación permanente.
j) Todas las demás que le atribuyan la legislación vigente y, en particular, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley de consejos sociales, que se publican como anexo de los presentes Estatutos, y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Artículo 54.
La representación de la Universidad en el Consejo Social es elegida por la Junta de Gobierno entre sus miembros. Forman parte de ella, necesariamente, el rector, el secretario general y el gerente. Como miembros electivos, forman parte de ella cinco miembros del personal académico, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.
SECCIÓN 4.ª OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 55.
El Consejo de Directores de Departamento está formado por todos los directores de los departamentos y es presidido por el rector.
El Consejo de Directores y Decanos de Centro Docente está formado por todos los directores y decanos de los centros docentes y es presidido por el rector.
El Consejo de Directores de Instituto Universitario está formado por todos los directores de los institutos universitarios y es presidido por el rector.
Los consejos de directores son órganos de información y de consulta del rector. Cada uno elige un vicepresidente y un secretario, elabora un Reglamento y lo somete a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Artículo 56.
La Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad tiene las atribuciones que le encomiendan estos Estatutos, los reglamentos de la Universidad y el Claustro General. Está constituida por diez profesores ordinarios de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, y dos estudiantes, designados por la Junta de Gobierno con la mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad se renueva por mitades cada dos años.
La Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad elabora su Reglamento de funcionamiento, que ha de ser sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Artículo 57.
La Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley de reforma universitaria, está presidida por el rector y formada por seis catedráticos de universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estos catedráticos son elegidos por el Claustro, por un período de cuatro años, con una mayoría de tres quintas partes.
La Comisión de Apelación de la Universidad resuelve los recursos que se pueden presentar contra las resoluciones de las comisiones que juzgan los concursos para la provisión de plazas de profesorado ordinario de la Universidad. Los recursos presentados contra el nombramiento de las comisiones anteriormente citadas serán igualmente resueltos por esta Comisión de Apelación.
La Comisión de Apelación resuelve también los recursos relativos a plazas de otro personal académico.
SECCIÓN 5.ª RECTOR, VICERRECTORES Y SECRETARIO GENERAL
Artículo 58.
El rector, máxima autoridad académica de la Universidad, ejerce la representación y la dirección de ésta, ejecuta los acuerdos del Claustro General, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, y le corresponden, en general, todas las competencias que no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
El rector es elegido por el Claustro General entre los catedráticos de universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña y nombrado por el Consejo Ejecutivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
El mandato del rector tiene una duración de cuatro años. En ningún caso podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos. El rector puede ser revocado por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro General.
Artículo 59.
El rector es asistido por los vicerrectores, en el número que determine, no superior a ocho. El nombramiento, asignación de funciones y cese de los vicerrectores corresponden al rector. Los vicerrectores han de pertenecer al profesorado ordinario de la Universidad.
Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del rector, asumirá las funciones de éste aquel vicerrector en quien el rector haya delegado o, en su defecto, el vicerrector más antiguo.
En el caso de vacante del rector, el vicerrector que haya asumido las funciones de aquél ha de convocar elecciones a rector.
Artículo 60.
El secretario general de la Universidad da fe de los actos y acuerdos del Claustro General, de la Junta de Gobierno y de todos los actos oficiales de la Universidad.
El nombramiento y cese del secretario general corresponden al rector. El secretario general debe pertenecer al profesorado ordinario de la Universidad.
SECCIÓN 6.ª GERENTE
Artículo 61.
Corresponde al gerente de la Universidad la gestión de los servicios administrativos y económicos de ésta.
Las funciones del gerente son definidas por el rector, oído el Consejo Social. El gerente es nombrado y revocado por el rector, oído el Consejo Social. El gerente no puede ejercer funciones docentes.
SECCIÓN 7.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 62.
Los órganos de gobierno de un departamento son, como mínimo, el consejo, la junta, el director y el secretario.
La composición del consejo de departamento está definida por su propio Reglamento y debe garantizar, en cualquier caso, la pertenencia al consejo de todo el profesorado ordinario y emérito adscrito al departamento y que debe constituir, como mínimo, los dos tercios del total del consejo. La representación de los estudiantes se elige entre aquellos que reciben las enseñanzas del departamento dentro del año académico.
El Reglamento de cada departamento ha de especificar las atribuciones y la composición de los órganos de gobierno y la forma de elección y revocación del director.
El consejo ejerce todas las funciones del departamento no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su Reglamento a otros órganos de gobierno del departamento.
El director de departamento es elegido por el consejo, conforme a lo que establece el artículo 8.5 de la Ley de reforma universitaria, entre el profesorado ordinario doctor adscrito al departamento, y si no hay candidato con este título puede ser elegido entre el otro profesorado ordinario del departamento, y es nombrado por el rector.
La duración del mandato del director del departamento es de tres años. Exceptuando situaciones especiales previstas reglamentariamente, no se pueden ejercer consecutivamente más de dos mandatos.
El secretario es nombrado por el director del departamento una vez oída la Junta.
El departamento ha de nombrar un representante ante cada uno de los directores o decanos de los centros docentes en que realiza docencia.
SECCIÓN 8.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES
Artículo 63.
Los órganos de gobierno de un centro docente son, como mínimo, la junta, que es el órgano colegiado de máxima representación del centro docente, la comisión permanente, la comisión de evaluación académica, el director o decano, los subdirectores o vicedecanos y el secretario.
El Reglamento de cada centro docente especifica las atribuciones y la composición de los órganos de gobierno y la forma de elección y revocación del director o decano.
La junta ejerce todas las funciones del centro docente no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su Reglamento a otros órganos de gobierno del centro docente.
El director o decano de cada centro docente es elegido por la junta entre el profesorado ordinario del centro docente, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley de reforma universitaria, y es nombrado por el rector.
La duración del mandato del director o decano del centro docente es de tres años. Exceptuando situaciones especiales previstas reglamentariamente, no se pueden ejercer consecutivamente más de dos mandatos.
Los subdirectores o vicedecanos y el secretario son nombrados por el director o decano, oída la comisión permanente.
SECCIÓN 9.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS
Artículo 64.
Los órganos de gobierno de un instituto universitario son, como mínimo, el consejo, la junta, el director y el secretario.
La composición del consejo del instituto universitario está definida por su Reglamento y debe garantizar la pertenencia al consejo de todo el profesorado ordinario doctor y de todos los miembros del personal de investigación doctores que lo integren. La representación del profesorado ordinario y de los miembros del personal de investigación ha de constituir, como mínimo, las tres cuartas partes del total de miembros del consejo.
El Reglamento de cada instituto universitario ha de especificar las atribuciones y la composición de los órganos de gobierno y la forma de elección y revocación del director.
El consejo ejerce todas las funciones del instituto universitario no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su Reglamento a otros órganos de gobierno del instituto universitario.
El director de un instituto universitario es elegido por su consejo entre el profesorado ordinario doctor, adscrito temporalmente o asignado al instituto, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley de reforma universitaria, y es nombrado por el rector.
La duración del mandato del director es de tres años.
Exceptuando situaciones especiales previstas reglamentariamente, no se pueden ejercer consecutivamente más de dos mandatos.
El secretario es nombrado por el director del instituto universitario, oída la junta.
Artículo 65.
El Instituto de Ciencias de la Educación se rige por un Reglamento que debe aprobar la Junta de Gobierno a propuesta del rector. El director ha de ser un doctor profesor de universidad. La designación, nombramiento y cese del director corresponden al rector.
SECCIÓN 10.ª MEMORIAS ANUALES Y EVALUACIONES DE LAS UNIDADES ESTRUCTURALES. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CARGOS ACADÉMICOS
Artículo 66.
El rector ha de hacer pública anualmente la memoria de la Universidad.
Los directores de las unidades estructurales han de elaborar y someter a la consideración y sanción de su órgano colegiado de máxima representación, si lo hay, una memoria anual, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno. Esta memoria, que debe ser pública, y, si procede, el acta de la sesión correspondiente del citado órgano colegiado deben ser remitidas al rector.
Artículo 67.
La Junta de Gobierno ha de elaborar un sistema objetivo de evaluación de las unidades estructurales.
Artículo 68.
La dedicación a tiempo completo de los profesores es requisito para ocupar un órgano unipersonal de gobierno. Nadie puede ocupar simultáneamente más de un órgano unipersonal de gobierno.
Artículo 69.
El rector, los vicerrectores, el secretario general, los directores o decanos de centro docente, los directores de departamento y los directores de instituto universitario pueden estar exentos de obligaciones docentes, en la forma que determine la Junta de Gobierno.
Con carácter excepcional, las personas que ocupen otros cargos académicos podrán ser eximidas parcialmente de obligaciones docentes por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa propuesta razonada del rector.
SECCIÓN 11.ª ELECCIONES Y JUNTA ELECTORAL
Artículo 70.
La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro General, en las juntas de centro docente y en los consejos de departamento y de instituto universitario se hace por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Los reglamentos de cada departamento, centro docente e instituto universitario han de asegurar la representación en sus órganos colegiados de gobierno de los diversos sectores de la comunidad universitaria que formen parte de ellos.
El Claustro General determina la forma de elección de sus miembros y de la Junta de Gobierno. Los reglamentos de cada departamento, centro docente e instituto universitario especifican la forma de elección de sus órganos de gobierno.
En cualquier caso, en la elección de representantes de personal académico no deben establecerse más clasificaciones estamentales que las siguientes:
profesorado ordinario y emérito, profesorado asociado, interino y visitante, personal de investigación y personal académico en formación.
En cualquier caso, en la elección de representantes del personal de administración y servicios no deben establecerse más clasificaciones estamentales que las siguientes: personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral.
Las elecciones de órganos de gobierno de la Universidad, de departamento, de centro docente o de instituto universitario son organizadas por los secretarios respectivos.
En particular, para cada elección, el secretario correspondiente, de conformidad con el reglamento aplicable y con los acuerdos de los órganos de gobierno respectivos, elabora las listas de electores y elegibles, determina los períodos de formación de candidaturas, de presentación de candidaturas y de campaña electoral, da a conocer a los electores las candidaturas presentadas y sus programas, y fija la fecha de elección.
Debe haber, con la composición y las funciones que reglamentariamente determine la Junta de Gobierno, una Junta Electoral de Universidad que resuelva todos los recursos y las cuestiones que se le planteen respecto de cualquiera de las elecciones establecidas en estos Estatutos.
SECCIÓN 12.ª REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 71.
Las resoluciones de los órganos unipersonales de gobierno estatutarios pueden ser objeto de recurso ante el rector.
Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de los departamentos, de los centros docentes y de los institutos universitarios que se consideran en estos Estatutos pueden ser objeto de recurso ante la Junta de Gobierno.
Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro General, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y se pueden impugnar directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
CAPÍTULO 3
Actividad académica
SECCIÓN 1.ª DOCENCIA, ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
Artículo 72.
La docencia, como proceso de transmisión de conocimientos y como mecanismo promotor de actitudes críticas ante la naturaleza y la realidad social, es una parte fundamental de la actividad universitaria.
Se reconoce el derecho a la libre actividad docente de los departamentos dentro de su campo específico.
Para garantizarla, la Universidad debe asignar los recursos pertinentes.
Artículo 73.
Para atender la demanda social de enseñanza y formación, la Universidad Politécnica de Cataluña desarrolla fundamentalmente cinco líneas de actuación:
a) Las enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el Estado.
b) Las enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos reconocidos por la Generalidad de Cataluña.
c) Las enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos reconocidos por la propia Universidad.
d) Las enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas académicos.
e) Las enseñanzas encaminadas a la formación permanente y a la extensión universitaria.
Artículo 74.
Los títulos universitarios oficiales son expedidos por el rector, en nombre del Rey.
Artículo 75.
Las enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de primer y segundo ciclo correspondientes al artículo 73.a) son organizadas por los centros docentes de la Universidad, que proponen los planes de estudios de estas enseñanzas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
La organización de las enseñanzas encaminadas a la obtención del título de doctor corresponde a los departamentos e institutos universitarios.
La Junta de Gobierno determina en cada caso el esquema organizativo de las enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos citados en los apartados b) y c) del artículo 73.
Los departamentos, centros docentes e institutos universitarios determinan en cada caso el esquema organizativo en el que deben basarse las enseñanzas dirigidas a la obtención de los diplomas citados en el artículo 73.d).
Artículo 76.
Los planes de estudios correspondientes a los títulos de primer y segundo ciclo, además de lo que establezcan las leyes vigentes, han de especificar los objetivos, el contenido de las materias, su concatenación, la relación de requisitos y de incompatibilidades, la carga docente, la carga de trabajo estimada para el estudiante y el procedimiento de evaluación.
En el marco de los planes de estudios, corresponde a los centros docentes la asignación de las asignaturas a los departamentos, de acuerdo con éstos, y corresponde a los departamentos proponer a los centros docentes los programas y los profesores coordinadores de las asignaturas. La Junta de Gobierno reglamenta estos procesos y resuelve los casos de discrepancia.
Artículo 77.
La Universidad, por medio del Consejo Social y dentro de sus posibilidades, establecerá ayudas al estudio, para favorecer la igualdad en las condiciones de su ejercicio.
Las ayudas citadas serán adjudicadas por una comisión cuya composición y atribuciones serán definidas reglamentariamente por el Consejo Social.
Artículo 78.
La Universidad, por medio del Consejo Social, fomenta y regula las estancias en empresas y organismos que puedan contribuir a la formación de los estudiantes y que sean compatibles con su actividad en el seno de la Universidad.
Los planes de estudios han de especificar, si procede, las condiciones para la atribución de créditos docentes a estas estancias.
Artículo 79.
La Universidad Politécnica de Cataluña promueve el intercambio de estudiantes con otras universidades.
A tal efecto, fomenta los acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.
Artículo 80.
Corresponde al Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno, la determinación de la capacidad de los centros docentes a los efectos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de reforma universitaria.
El Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno, si procede, señala las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad.
Artículo 81.
Las convalidaciones de estudios realizados en centros docentes de otras universidades españolas o en centros extranjeros son propuestas por el centro docente correspondiente de la Universidad Politécnica de Cataluña y son aprobadas por el rector.
Las convalidaciones de estudios realizados en la Universidad Politécnica de Cataluña se harán, de acuerdo con la legalidad vigente, conforme a la normativa que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 82.
La investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos y, por tanto, condición indispensable para el pleno ejercicio de la función docente de la Universidad, es parte fundamental de la actividad universitaria.
Para garantizar el derecho a la libre actividad investigadora de los departamentos e institutos universitarios dentro de su campo, la Universidad les asigna los recursos pertinentes.
La Universidad, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, puede establecer orientaciones generales sobre la actividad investigadora y asignar a los departamentos, institutos universitarios y servicios técnicos especializados los recursos correspondientes de acuerdo con los criterios de prioridad que se determinen, teniendo en cuenta sus recursos humanos y materiales y las necesidades del país.
En el caso de proyectos de investigación interdepartamentales, estos recursos pueden asignarse a centros docentes, que los gestionarán en colaboración con los departamentos, institutos universitarios o servicios técnicos especializados que realicen el proyecto.
Artículo 83.
Con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, la Junta de Gobierno regula un sistema de becas de colaboración que pueden ser distribuidas por las unidades estructurales entre los estudiantes para que realicen tareas de apoyo a la docencia y a la investigación.
Las unidades estructurales pueden destinar parte de sus recursos propios a estas becas de colaboración.
Artículo 84.
El Consejo Social ha de organizar, de acuerdo con los recursos de la Universidad, un sistema de becas de posgrado que pueda incluir la posibilidad de otorgar complementos para otras becas análogas de origen distinto.
Los adjudicatarios de las becas citadas, cuya dedicación ha de ser a tiempo completo, se consideran becarios graduados y miembros del personal académico en formación. Tienen también esta consideración los adjudicatarios de becas de posgrado, con dedicación a tiempo completo a la Universidad, correspondientes a convocatorias del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno del Estado.
La Junta de Gobierno fija en un reglamento las condiciones de adjudicación y disfrute de las becas de posgrado y las relaciones entre los becarios graduados y la Universidad. Estas becas no son compatibles con ninguna otra actividad remunerada, excepto con las indicadas en el artículo 94, de acuerdo con lo que determina el citado reglamento. Este reglamento ha de establecer los procedimientos para reconocer la condición de becarios graduados a los adjudicatarios de becas correspondientes a otros sistemas.
SECCIÓN 2.ª DOCTORADO Y FORMACIÓN PERMANENTE
Artículo 85.
El grado de doctor por la Universidad Politécnica de Cataluña se obtiene mediante la realización de un programa de doctorado, que consiste en la superación de unos cursos de doctorado, y la realización y aprobación de un trabajo original de investigación (tesis doctoral).
Artículo 86.
La Junta de Gobierno ha de elegir, por mayoría de tres quintas partes, una Comisión de Doctorado formada por diez profesores doctores y presidida por el rector o vicerrector en quien delegue. La Comisión debe renovarse por mitades cada dos años.
Es competencia de la Comisión de Doctorado, entre otras:
a) Elaborar el Reglamento de estudios de doctorado, que ha de presentarse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
b) Aprobar los programas de doctorado.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la suspensión temporal de un programa de doctorado.
d) Proponer al rector, para su aprobación, la composición de los tribunales de las tesis doctorales, previo informe del departamento o del instituto universitario correspondiente.
Artículo 87.
El doctorado se realiza bajo la dirección y supervisión de departamentos e institutos universitarios, según un programa de doctorado propuesto por estas unidades y aprobado por la Comisión de Doctorado.
Artículo 88.
Los cursos de doctorado tienen como finalidad la especialización del doctorando en un tema o campo específico y su formación en las técnicas de investigación.
Artículo 89.
La Comisión de Doctorado regula el procedimiento para la presentación y aprobación de propuestas de tesis doctoral.
La tesis se realiza bajo la dirección de un doctor miembro del personal académico de las unidades responsables del programa o que haya recibido la autorización expresa de estas unidades.
La tesis doctoral puede ser dirigida, previa autorización de la Comisión de Doctorado, por un doctor que no pertenezca al personal académico de la Universidad Politécnica de Cataluña, así como por un doctor extranjero.
Artículo 90.
El rector, los departamentos, los centros docentes y los institutos universitarios pueden proponer el nombramiento de doctor honoris causa. La aprobación de estos nombramientos corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 91.
La Junta de Gobierno reglamenta, oído el Consejo Social, una Comisión de Formación Permanente cuyas funciones son el asesoramiento y la formulación de propuestas relativas a los estudios especializados y de actualización, excluidos los de doctorado. Esta comisión es presidida por el rector o por el vicerrector en quien delegue.
SECCIÓN 3.ª CONVENIOS Y CONTRATOS
Artículo 92.
La Universidad Politécnica de Cataluña impulsa la formalización de convenios de investigación con entidades y organismos públicos y privados, españoles y extranjeros, y también de contratos de investigación o de prestación de servicios y asesoramiento culturales, científicos, técnicos y artísticos, siempre que estos convenios y contratos sean compatibles con el resto de actividades académicas.
Estos convenios y contratos serán suscritos por la Universidad Politécnica de Cataluña como tal o a través de sus unidades estructurales que tengan reconocida esta capacidad.
Artículo 93.
Los contratos o convenios suscritos por la Universidad son firmados por el rector.
Los contratos o convenios suscritos por las unidades estructurales son firmados por el director o decano correspondiente.
Los contratos o convenios suscritos por el personal académico, a través de las unidades estructurales, han de ser autorizados expresamente por el director o decano correspondiente.
El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, y teniendo en cuenta lo que establece el artículo 112, puede establecer límites económicos o determinar las características formales para la contratación en supuestos tasados, para los cuales se exigirá que el rector ratifique el documento contractual.
Artículo 94.
De acuerdo con la normativa vigente, el personal de la Universidad, independientemente de su nivel de dedicación, puede percibir remuneraciones por los trabajos realizados en virtud de los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 92.
Los supuestos de incompatibilidades o conflictos de interés que se puedan plantear relativos a la realización de estos trabajos son resueltos por la Junta de Gobierno.
Artículo 95.
Los contratos y convenios han de indicar la titularidad de los resultados que de ellos se deriven y cualquier restricción que se determine para su publicación.
La Junta de Gobierno ha de elaborar las cláusulas generales a las que deberán atenerse los contratos y convenios, que han de incluir, como mínimo, la regulación relativa a patentes y a propiedad intelectual.
Las cantidades que proceden de la realización de contratos, convenios y servicios se ingresan en la Tesorería de la Universidad. La parte que ha de revertir en las unidades estructurales, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo Social, les es transferida para su gestión.
El rector informa a la Junta de Gobierno y al Consejo Social de los convenios realizados o en curso de realización, de acuerdo con el artículo 10.e) de la Ley de consejos sociales e indicará el presupuesto total.
Artículo 96.
Corresponde a la Junta de Gobierno reglamentar, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual y sobre patentes, la utilización de los resultados de los trabajos realizados dentro de las actividades académicas y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, sin perjuicio de lo que establece el artículo 95.
SECCIÓN 4.ª OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 97.
Además de las actividades de enseñanza y de formación previstas en el artículo 73, apartados a), b), c) y d), la Universidad Politécnica de Cataluña fomenta la divulgación de la cultura en los ámbitos que le son propios, fundamentalmente en las líneas siguientes:
a) Actividades de formación permanente, actualización profesional y divulgación, ya sea por cuenta propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
b) Edición, publicación y distribución de material técnico, científico, cultural o divulgativo en cualquier soporte o medio de comunicación.
Artículo 98.
La Universidad Politécnica de Cataluña propugna un tipo de cultura integradora que supere la tradicional escisión entre el saber científico y técnico y el saber humanístico. Todo ello ha de llevarlo a cabo, fundamentalmente, incluyendo en todos los planes de estudios materias que favorezcan la formación de los estudiantes con el complemento necesario de temas humanísticos, potenciando la investigación de estos temas y divulgando esta cultura integradora en el entorno social propio de la Universidad Politécnica de Cataluña por medio de las actividades de extensión universitaria.
Artículo 99.
La Universidad Politécnica de Cataluña posibilita y fomenta la práctica del deporte como actividad complementaria de la vida universitaria.
CAPÍTULO 4
Régimen económico y administrativo
SECCIÓN 1.ª PLAN PLURIANUAL Y PRESUPUESTO
Artículo 100.
La Universidad Politécnica de Cataluña establece un Plan plurianual de actuación económica, estructurado
en programas a desarrollar en diversos ejercicios. Este Plan se revisa anualmente.
En aplicación del Plan plurianual de actuación económica, la Universidad formula un presupuesto anual, único y equilibrado, y que comprende el total de sus ingresos y gastos.
Artículo 101.
El presupuesto anual ha de contener, en el presupuesto de ingresos:
a) La subvención global establecida anualmente por la Generalidad de Cataluña.
b) Los ingresos correspondientes a los precios públicos y a otros derechos que legalmente se establezcan.
Corresponde al Consejo Social aprobar los precios de las enseñanzas a que se refiere el artículo 9.g) de la Ley de consejos sociales, y también las posibles exenciones y bonificaciones, así como aprobar los precios de los servicios de la Universidad.
c) Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que la normativa legal establezca en materia de precios públicos y otros derechos citados en el apartado b) de este artículo.
d) Los ingresos correspondientes a las subvenciones, a los legados y a las donaciones que la Universidad reciba de otros entes, públicos o privados.
e) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que ésta lleve a cabo, de acuerdo con la ley y con estos Estatutos.
f) Los ingresos derivados de los contratos o convenios que recoge el artículo 92.
g) El producto de las operaciones de crédito que la Universidad haya concertado para la financiación de los gastos de inversiones, debidamente autorizada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
h) Los remanentes de Tesorería y cualquier otro ingreso.
Artículo 102.
El presupuesto anual de gastos debe contener:
a) La previsión de los gastos corrientes, en los que debe incluirse la plantilla de personal académico y de administración y servicios, y su coste, que ha de ser previamente aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
b) La previsión de los gastos por inversiones que correspondan a la aplicación en el ejercicio de los programas incluidos en el Plan plurianual de actuación económica.
Artículo 103.
La estructura del presupuesto y de su sistema contable ha de adaptarse a la normativa general vigente para el sector público.
Los créditos presupuestarios tendrán la consideración de ampliables excepto en los casos siguientes:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal funcionario académico, excluidos los conceptos retributivos citados en los artículos 94 y 134.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal funcionario de administración y servicios, excluidos los conceptos retributivos que se pudieran acordar en función del artículo 94.
Artículo 104.
El Consejo Social determina la parte del presupuesto anual de la Universidad que destinará a financiar actividades de docencia, de investigación y de extensión universitaria.
La Junta de Gobierno ha de desglosar el presupuesto asignado por el Consejo Social a cada tipo de actividad en dos partidas:
a) Una destinada a financiar las actividades ordinarias de las unidades estructurales, que se distribuirá según baremos objetivos que incluirán la evaluación periódica de aquellas actividades.
b) Otra destinada a financiar programas específicos.
En el caso de la docencia se valorarán particularmente los programas que permitan una actualización de conocimientos, métodos e instalaciones, y en el caso de la investigación, aquellas prioridades aludidas en el artículo 82. Esta partida podrá prever una cantidad a disposición del rector para financiar otras actividades. En tal caso, el rector informará anualmente a la Junta de Gobierno de la utilización de esta cantidad.
Artículo 105.
Las transferencias de crédito son propuestas por el gerente a la Junta de Gobierno.
La aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital requiere el acuerdo de la Junta de Gobierno.
Cuando las transferencias de crédito afecten a más de un capítulo, han de ser acordadas por el Consejo Social según lo que está previsto en el artículo 53.j) de estos Estatutos.
Artículo 106.
Los anteproyectos del Plan plurianual de actuación económica, de los programas de aplicación y de los presupuestos anuales son elaborados por la Gerencia. Estos anteproyectos han de tener en cuenta las propuestas de necesidades formuladas por las diversas unidades estructurales, han de seguir las directrices del rector y han de estar de acuerdo con la formulación de necesidades económicas y prioridades establecidas por el Consejo Social.
A partir de estos anteproyectos, la Junta de Gobierno elabora los proyectos correspondientes y los propone al Consejo Social para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se produce mediante la citada aprobación del presupuesto anual por el Consejo Social.
Artículo 107.
La Universidad organiza sus cuentas según los principios y técnicas de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, y asegura el control interno de los gastos, inversiones e ingresos.
El Consejo Social realiza u ordena la realización de auditorías con el objetivo de garantizar la transparencia, legalidad, eficacia y eficiencia de la actuación presupuestaria y patrimonial de la Universidad y de sus unidades estructurales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de consejos sociales.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 108.
Corresponde al rector y a los directores y decanos de las unidades estructurales la autorización de gastos
y la ordenación de pagos, en el ámbito de sus competencias, según determine el Consejo Social. El rector puede delegar estas funciones en los vicerrectores, el secretario general y el gerente o, previo acuerdo del Consejo Social, en otros cargos de la Universidad.
Al concluir el ejercicio presupuestario, el gerente, con la conformidad del rector, presentará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social las cuentas correspondientes de liquidación y cierre del ejercicio. Al finalizar el período de ejecución de los planes plurianuales de actuación económica, se seguirá el mismo procedimiento.
El Consejo Social ha de dar a conocer los resultados de su auditoría a la Junta de Gobierno.
SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN
Artículo 109.
El rector es la autoridad competente para firmar, en nombre de la Universidad Politécnica de Cataluña, los contratos de obras, suministros y servicios, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 92 y 93. El rector puede delegar estas funciones en quien se determine reglamentariamente.
SECCIÓN 4.ª PATRIMONIO
Artículo 110.
El patrimonio de la Universidad Politécnica de Cataluña está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.
Corresponde al Consejo Social la aceptación de legados y donaciones que la Universidad reciba de otros entes públicos o privados.
Artículo 111.
La Universidad goza de las exenciones tributarias previstas en la Ley de reforma universitaria y en la legislación que le sea de aplicación.
La Universidad Politécnica de Cataluña asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como la de los bienes que en el futuro el Estado y el gobierno de la Generalidad de Cataluña destinen a estas mismas finalidades. La administración y la disposición de los bienes de dominio público y del resto que integren el patrimonio de la Universidad se rigen por la normativa general en cuanto a estas materias.
La Universidad Politécnica de Cataluña goza de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes.
La Universidad debe tener un inventario general de sus bienes, formado por los inventarios de los bienes adscritos a cada una de sus unidades estructurales y por los de uso comunitario.
SECCIÓN 5.ª GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 112.
La gestión administrativa de la Universidad Politécnica de Cataluña está descentralizada en las diversas unidades estructurales para cumplir mejor sus objetivos.
La descentralización administrativa implica que toda la gestión que se pueda realizar en las distintas unidades estructurales no sea asumida por los servicios centrales.
Artículo 113.
Corresponde al rector, en el ámbito administrativo:
a) Representar a la Universidad ante otros organismos públicos y entidades privadas.
b) Nombrar, dar posesión de su cargo y destituir al personal de la Universidad.
c) Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios y adoptar las medidas derivadas de estos expedientes.
d) Autorizar los gastos que correspondan a su ámbito de competencia.
e) Otorgar escrituras y firmar contratos administrativos, civiles o mercantiles y, en general, cualquier documento que genere derechos y obligaciones para la Universidad, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 92 y 93.
f) Todas aquellas otras funciones definidas por la legislación vigente, por los Estatutos y por los reglamentos de la Universidad.
Artículo 114.
La Junta de Gobierno, a propuesta del rector, determina las competencias propias en materia administrativa y de gestión de personal de los directores o decanos de las unidades estructurales.
CAPÍTULO 5
Comunidad universitaria
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 115.
Son miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña los estudiantes, el personal académico y el personal de administración y servicios.
Artículo 116.
Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:
a) Participar, a través de los órganos de represen tación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.
b) Hacer llegar iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al síndico de agravios de la Universidad.
c) Ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.
d) Crear y adherirse a asociaciones, en el seno de la Universidad Politécnica de Cataluña, que no contravengan estos Estatutos ni el ordenamiento legal vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, de extensión cultural, deportivas, de ocio u otras análogas o para defender sus intereses académicos, profesionales o laborales.
e) Recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen.
f) Utilizar las instalaciones y los servicios comunitarios, conforme a la normativa que establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 117.
Las relaciones con la Universidad de las asociaciones que tengan presencia en ella se rigen por un reglamento que debe aprobar la Junta de Gobierno.
Artículo 118.
Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:
a) Respetar y honrar la institución universitaria.
b) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.
c) Cumplir estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.
e) Respetar y no hacer uso indebido del patrimonio y las instalaciones de la Universidad ni de los datos e informaciones de todo tipo que ésta custodie, cualquiera que sea el soporte en que estén registrados.
SECCIÓN 2.ª ESTUDIANTES
Artículo 119.
Tienen la consideración de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña aquellas personas inscritas o matriculadas con efectos académicos en planes de estudios o programas correspondientes a los títulos citados en el artículo 73, apartados a), b) y c).
Artículo 120.
Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña, sin ninguna otra distinción que la que se derive de su situación académica o de las circunstancias a que se refiere el artículo 159, tienen los mismos derechos y los mismos deberes.
Los derechos estatutarios de los estudiantes se inspiran en los principios de participación y representación democrática en los órganos colegiados de la Universidad y en sus derechos individuales.
El estudiante tiene derecho a recibir enseñanzas actualizadas y de calidad, y que se le facilite la formación y el acceso a la cultura y al deporte, a la convivencia social, y a que se fomente el desarrollo de su capacidad crítica.
Artículo 121.
Las relaciones entre los estudiantes y la Universidad son establecidas reglamentariamente por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta, si procede, lo que prevé el artículo 27.3 de la Ley de reforma universitaria. En esta normativa deben establecerse, en cualquier caso, las fórmulas que permitan al estudiante responder al sistema docente y educativo, tanto en lo que se refiere a su calidad como a las cargas y los ritmos de trabajo, así como también deben establecerse los procedimientos para la revisión de los resultados de las evaluaciones.
La Universidad puede, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, asignar recursos a las asociaciones de estudiantes que puedan establecerse.
Artículo 122.
La Universidad ha de fomentar la participación de los estudiantes en las tareas de investigación y de apoyo a la docencia de sus unidades estructurales, de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 83, o con aquellos otros que puedan establecerse.
El Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno, determina las condiciones para la participación temporal de los estudiantes en trabajos de administración y servicios de la Universidad y en trabajos correspondientes a los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 92.
Artículo 123.
Los estudiantes, para el cumplimiento de los derechos y de los deberes que se establecen en los artículos 116, 118 y 120 y con el fin de potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a los fines de la Universidad, han de crear su propia organización, que debe incluir, como uno de sus órganos de representación, el Consejo de Estudiantes.
El Consejo de Estudiantes es un órgano de asesoramiento y defensa de los intereses del conjunto de los estudiantes de la Universidad y de coordinación de sus representantes. Tiene, además, la función de interlocutor ante los órganos de gobierno de la Universidad.
El Consejo de Estudiantes ha de elaborar su propio Reglamento y ha de someterlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.
La Universidad, en su presupuesto, ha de asignar recursos para el funcionamiento del Consejo de Estudiantes.
Artículo 124.
Los representantes de los estudiantes de cada centro docente se coordinan, dentro del ámbito del centro, mediante las delegaciones de estudiantes respectivas.
SECCIÓN 3.ª PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 125.
El personal académico de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende el profesorado, el personal de investigación y el personal académico en formación.
Artículo 126.
El profesorado de la Universidad Politécnica de Cataluña es:
a) Profesorado ordinario: el que tiene plena capacidad docente y, si posee el título de doctor, plena capacidad investigadora. Está vinculado a la Universidad Politécnica de Cataluña por una relación de servicio estable.
b) Profesorado interino: el que tiene un nombramiento como tal correspondiente a una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad.
c) Profesorado emérito: el que, habiendo sido declarado como tal, tiene la relación contractual correspondiente con la Universidad Politécnica de Cataluña.
d) Profesorado asociado: el que, teniendo normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad Politécnica de Cataluña, aporta a esta Universidad los conocimientos derivados de su experiencia profesional, mediante una relación de servicio temporal.
e) Profesorado visitante: profesionales o profesorado de otras universidades españolas o extranjeras que llevan a cabo tareas específicas de docencia, investigación, formación o asesoramiento en la Universidad Politécnica de Cataluña durante un tiempo limitado .
Artículo 127.
El profesorado ordinario está constituido por los funcionarios docentes de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de universidad y de catedráticos y profesores titulares de escuelas universitarias.
Artículo 128.
La docencia y la investigación son un derecho y un deber de los profesores ordinarios. Los profesores ordinarios tienen el derecho y el deber de participar en el gobierno y la gestión de la Universidad.
Artículo 129
Los profesores ordinarios de la Universidad Politécnica de Cataluña son adscritos por la misma a un departamento determinado.
Las denominaciones de las plazas del profesorado ordinario quedan determinadas por la convocatoria del concurso público correspondiente.
El cambio de adscripción de un profesor es realizado por el rector, a solicitud del interesado, previo informe de los departamentos correspondientes, o bien a solicitud de un departamento, previo informe del profesor y del otro departamento implicado. En cualquier caso, los centros docentes afectados han de ser oídos.
Artículo 130.
Los departamentos han de asignar sus profesores a centros docentes ; también pueden asignarlos a institutos universitarios y asimismo a aquellos institutos de titularidad mixta que determine la Junta de Gobierno. Todos los profesores que realicen docencia en un centro deberán estar asignados a él previamente, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados ante el centro.
Cuando la convocatoria de una plaza especifique las unidades estructurales de asignación, ésta se realiza por medio de la toma de posesión o la formalización del contrato ; de lo contrario, la asignación se realiza por acuerdo entre el profesor, el departamento de adscripción y las unidades estructurales de asignación.
Los departamentos comunican a las unidades estructurales la dedicación que tienen en ellas los profesores asignados a las mismas.
La desasignación y el cambio de asignación se harán a iniciativa de una de las partes implicadas, por acuerdo entre éstas.
Cuando un profesor esté asignado a más de una unidad, únicamente una de las asignaciones será tenida en cuenta a efectos de representación en el Claustro General, tal como determine el reglamento correspondiente.
El rector, con el acuerdo del interesado y oídas las unidades implicadas, puede asignar temporalmente un profesor a otras tareas específicas de interés para la Universidad.
La Junta de Gobierno resuelve los casos de discrepancia.
Artículo 131.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, un profesor asignado a un instituto universitario puede, a propuesta del mismo instituto universitario, serle adscrito temporalmente. Durante este período, el profesor quedará desligado funcionalmente del departamento a efectos académicos, de gobierno y de gestión.
Artículo 132.
La venia docente de un profesor puede ser retirada por el rector, según la legalidad vigente, a instancia razonada del centro docente donde aquél esté asignado, previo informe del departamento y de la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad, previa audiencia de la persona interesada.
Artículo 133.
La dedicación a tiempo completo es la normal del profesorado ordinario de la Universidad Politécnica de Cataluña. La Junta de Gobierno determina el procedimiento de aprobación del régimen de dedicación del profesorado ordinario y los criterios para garantizar que la citada aprobación se haga buscando la calidad docente y la profundización de conocimientos del profesorado.
La dedicación es siempre compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos a los que hace referencia el artículo 92, según la normativa de la Junta de Gobierno.
Artículo 134.
El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar la asignación de suplementos retributivos al personal académico, en atención a las exigencias docentes, investigadoras o de asesoramiento, u a otros méritos. El Consejo Social debe autorizar expresamente, en cada caso, la percepción de los suplementos citados.
Artículo 135.
Cualquier profesor ordinario tiene derecho a gozar periódicamente de un año sabático, tal como lo reglamente la Junta de Gobierno.
Los profesores ordinarios de la Universidad Politécnica de Cataluña tienen derecho a gozar de permisos retribuidos, para garantizar su asistencia a cualquier tipo de actividades encaminadas a la formación y el perfeccionamiento profesionales. La Junta de Gobierno establece reglamentariamente las modalidades de estos permisos y de aquellos de la misma índole de que puede gozar el resto del personal académico.
Artículo 136.
La Junta de Gobierno, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, ha de elaborar, al menos una vez al año, oídos los directores de departamento, los directores y decanos de centros docentes, los directores de instituto y los consejos correspondientes, una propuesta de convocatoria de concurso para proveer plazas de profesorado ordinario. En esta propuesta ha de constar, para cada plaza, la denominación y la categoría, el departamento de adscripción y, excepto en casos justificados, los centros docentes o institutos universitarios de asignación inicial.
Esta propuesta ha de ser sometida a la consideración del Consejo Social, que determinará las plazas que hayan de salir a concurso.
Artículo 137.
La convocatoria del concurso ha de especificar la denominación de la plaza, el departamento al que inicialmente se adscribe y, si procede, los centros docentes o institutos universitarios de asignación inicial. Asimismo, debe especificar las actividades que será preciso realizar, definidas por la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad, oídas las unidades estructurales implicadas. En casos justificados, la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad puede eximir de este requisito.
Artículo 138.
Los departamentos afectados han de elevar un informe a la Junta de Gobierno, que determinará, a la vista de este informe, si la plaza se provee por concurso o por concurso de méritos, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley de reforma universitaria.
Artículo 139.
El presidente y un vocal, que actuará como secretario, de las comisiones que deban juzgar los concursos y la totalidad de los miembros de las comisiones que deban juzgar los concursos de méritos serán nombrados por el rector, a propuesta de la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad, oído el departamento correspondiente. De esta misma manera serán nombrados los suplentes correspondientes.
Artículo 140.
En el caso de las reclamaciones previstas en el artículo 43 de la Ley de reforma universitaria, el presidente y el vocal nombrados por la Universidad informarán del desarrollo del concurso a la Comisión de Apelación.
Artículo 141.
Debe procederse periódicamente a la evaluación del personal académico. El Claustro General reglamenta los procedimientos de evaluación y las medidas de promoción y sanción que se puedan derivar de la misma.
Corresponden al rector la adopción de medidas de promoción y la apertura de expedientes administrativos relativos a posibles sanciones.
Artículo 142.
Los centros docentes e institutos universitarios han de evaluar la tarea docente del profesorado que tengan asignado. Los departamentos e institutos universitarios han de controlar y evaluar la tarea del profesorado que tengan adscrito. Los resultados de estas evaluaciones deben ser comunicados a la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad.
En los concursos y concursos de méritos para catedráticos y profesores titulares que afecten a profesores de la Universidad Politécnica de Cataluña, la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad ha de comunicar a la universidad que convoque el concurso los resultados de las evaluaciones de que haya sido objeto, si lo pide la persona interesada o bien la universidad convocante.
Artículo 143.
La condición de emérito se alcanza en la forma que reglamentariamente establece la Junta de Gobierno.
Artículo 144.
La vinculación del profesorado asociado y visitante con la Universidad se establece mediante un contrato, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que establecen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollan.
El contrato ha de especificar las condiciones de trabajo, la duración, la retribución y el departamento de adscripción. A título indicativo, el contrato señalará, si procede, los centros docentes e institutos universitarios de asignación inicial.
El Consejo Social debe establecer reglamentariamente las condiciones ordinarias de dedicación, retribución y duración del contrato del profesorado asociado.
Excepcionalmente, el Consejo Social puede autorizar la contratación de profesorado asociado en condiciones de dedicación, retribución o duración del contrato distintas de las ordinarias.
Los procedimientos de selección del profesorado asociado son reglamentados por la Junta de Gobierno, oída la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad.
Artículo 145.
Anualmente, el Consejo Social determina el presupuesto destinado a la contratación de profesorado asociado y visitante.
Corresponde a cada departamento, de acuerdo con las necesidades de la docencia, elaborar y presentar al rector la relación de necesidades de contratación de profesorado asociado, con la especificación del nivel de contratación y, excepto en casos justificados, los centros docentes de asignación inicial.
Corresponde a cada departamento elaborar y presentar al rector las propuestas de contratación de profesorado visitante.
En cualquier caso, la especificación de los centros docentes de asignación inicial requerirá la conformidad de éstos.
Corresponde a la Junta de Gobierno la distribución del presupuesto de contratación.
Artículo 146.
El personal de investigación de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende las categorías siguientes, en régimen de contratación laboral: director de investigación, investigador, colaborador de investigación y auxiliar de investigación. Los miembros del personal de investigación doctores tienen plena capacidad investigadora.
Sus regímenes de adscripción, asignación, dedicación, titulación y determinación de plantillas son fijados reglamentariamente por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno. El Consejo Social reglamenta también sus funciones y los niveles de titulación.
Los concursos para plazas de personal de investigación son convocados por la Universidad y anunciados en el DOGC.
Los concursos de selección han de ser públicos y resueltos por comisiones de cinco miembros, con mayoría de doctores, nombrados por el rector, a propuesta de la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad, conforme al mecanismo que la Junta de Gobierno establezca reglamentariamente.
Artículo 147.
El personal académico en formación está integrado por titulados que completan su formación participando y colaborando en las tareas de los departamentos o institutos universitarios, especialmente en las de estudio e investigación.
El personal académico en formación no tiene responsabilidades de docencia, aunque se le pueden asignar tareas docentes auxiliares, que no han de representar más del 20 por 100 de la dedicación total.
El personal académico en formación lleva a cabo su actividad en la Universidad con dedicación a tiempo completo.
Artículo 148.
Se considera personal académico en formación de la Universidad Politécnica de Cataluña los ayudantes y los becarios graduados.
Los ayudantes se contratan en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley de reforma universitaria. La comisión de selección correspondiente es nombrada por el departamento o el instituto universitario de adscripción.
Los ayudantes son contratados a cargo de la misma partida presupuestaria que los profesores asociados y visitantes.
SECCIÓN 4.ª PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 149.
El personal de administración y servicios de la Universidad está formado por personal funcionario de la propia Universidad y por personal en régimen de contratación laboral. Asimismo, los funcionarios de otras universidades, del Estado y de la Generalidad de Cataluña pueden prestar servicios en la Universidad Politécnica de Cataluña en la situación que legalmente se establezca.
Artículo 150.
El Reglamento del personal de administración y servicios, que debe tener en cuenta las previsiones de la legislación vigente en materia de representación sindical y negociación colectiva, ha de ser aprobado por la Junta de Gobierno.
La aprobación del Reglamento por la Junta de Gobierno se considerará provisional y se elevará a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro General, salvo que haya acuerdo en contra.
En la citada normativa deben indicarse los sistemas de selección, promoción y asignación a unidades estructurales o campus, de traslado, valoración y provisión de puestos de trabajo, y de evaluación de este personal.
En la elaboración o la modificación de la citada normativa han de ser oídos los órganos de representación sindical previstos en la normativa legal vigente.
Artículo 151.
Corresponden al personal de administración y servicios, entre otras, funciones de:
a) Gestión administrativa.
b) Organización y coordinación de los servicios de soporte a la docencia, el estudio y la investigación en laboratorios, talleres, bibliotecas y otras dependencias universitarias.
c) Mantenimiento, conservación y vigilancia de laboratorios, talleres, departamentos, centros docentes, institutos universitarios y otras dependencias.
Artículo 152.
La Universidad puede contratar personal para realizar tareas específicas, como proyectos, estudios y asesoramiento y, en general, cualquier tipo de colaboración no permanente con la Universidad.
Artículo 153.
El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cataluña se rige por la legislación laboral o de funcionariado que le sea de aplicación y por estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
El personal de administración y servicios puede negociar con la Universidad Politécnica de Cataluña sus condiciones de trabajo, económicas, laborales y profesionales.
La Universidad debe velar especialmente por la formación y el perfeccionamiento de su personal de administración y servicios y ha de organizar cursos, seminarios y, en general, todas las actividades dirigidas a conseguir este objetivo.
La Universidad ha de crear una unidad de formación y actualización del personal de administración y servicios, previo informe de sus órganos de representación sindical.
El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cataluña tiene derecho a gozar de permisos retribuidos, a fin de garantizar su asistencia a todo tipo de actividades encaminadas a la formación y el perfeccionamiento profesionales. La Junta de Gobierno debe establecer reglamentariamente las modalidades de estos permisos.
Artículo 154.
Tanto el personal de administración y servicios funcionario como el laboral percibe las retribuciones a cargo del presupuesto de la Universidad.
Estas retribuciones deben ser aprobadas cada año, junto con las plantillas correspondientes, por el Consejo Social.
Corresponde también al Consejo Social la asignación de las plazas de la plantilla del personal de administración y servicios a las diversas unidades estructurales que recoge el artículo 11 y a los campus.
Artículo 155.
Para acceder a la condición de funcionario miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cataluña, es requisito imprescindible superar las pruebas selectivas de acceso a las diversas escalas del personal de administración y servicios de esta Universidad. Estas pruebas selectivas se rigen por los principios de publicidad, igualdad, capacidad y méritos.
Corresponde al rector elaborar la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a las escalas de funcionarios de la Universidad Politécnica de Cataluña y establecer las bases de estas pruebas. Los tribunales que deben juzgar las pruebas son nombrados por el rector.
Artículo 156.
Para contratar personal laboral, la Universidad sigue el procedimiento de concurso público de méritos y se sujeta a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y méritos.
Artículo 157.
La plantilla de funcionarios de administración y servicios se estructura de acuerdo con la titulación mínima exigible para adquirir la condición de funcionario en cada una de las escalas correspondientes, conforme a lo que determinen la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Artículo 158.
Corresponde al rector adoptar todas las resoluciones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario del personal de administración y servicios.
Artículo 159.
Los supuestos de incompatibilidad de funciones y de conflicto de intereses de los miembros de la comunidad universitaria son resueltos por la Junta de Gobierno.
SECCIÓN 5.ª REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN
Artículo 160.
El personal académico, a excepción hecha de los becarios graduados, y el personal de administración y servicios ejercen su representación, en materia laboral y sindical, a través de los órganos de representación establecidos en la normativa vigente (Junta de Personal Académico, Junta de Personal de Administración y Servicios y Comité de Empresa, según corresponda), sin perjuicio de lo que establece la citada normativa sobre los derechos de las secciones sindicales y de los sindicatos.
Las competencias y funciones de estos órganos de representación son las establecidas en la normativa vigente.
El personal de la Universidad Politécnica de Cataluña tiene derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos en la ley, a través del Comité de Empresa o de las mesas negociadoras que la Universidad establece al efecto para cada una de las juntas de personal. Asimismo se puede constituir, por acuerdo entre las partes implicadas y según la normativa legal que corresponda, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical, que según su índole pueden tener carácter permanente o transitorio.
CAPÍTULO 6
Síndico de agravios
Artículo 161.
161.1 El síndico de agravios ejerce una actividad informativa, de carácter tuitivo, en aquellas cuestiones que le son sometidas, o que decide de oficio, sobre el funcionamiento de la Universidad.
161.2 El síndico de agravios es elegido por el Consejo Social, por mayoría absoluta de sus miembros, en votación secreta, y es nombrado por el presidente del Consejo Social. Su mandato es de cinco años no renovables. El Consejo Social ha de aprobar, previo informe de la Junta de Gobierno, un Reglamento del síndico de agravios que establezca, al menos, los procedimientos para su cese.
161.3 Son funciones del síndico de agravios:
a) Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad ; b) Valorar las solicitudes recibidas, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones ; c) Solicitar información a los órganos universitarios y a las personas a quienes afecten las quejas y las observaciones citadas anteriormente y tomar las medidas de investigación que considere oportunas para esclarecerlas ; d) Realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de aquellos asuntos que hayan sido sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de éstos, y e) Presentar al Consejo Social un informe anual sobre sus actuaciones, que incluya las sugerencias que se deriven de las mismas respecto al funcionamiento de la Universidad.
Los órganos universitarios y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de proporcionar las informaciones y los datos solicitados por el síndico de agravios en el ejercicio de sus funciones.
161.4 El Consejo Social debe destinar, con cargo a su presupuesto, una asignación económica como retribución del síndico, según las condiciones de su contrato aprobadas de acuerdo con el rector. Así mismo, debe asignarle los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional primera.
Se pueden constituir patronatos en los departamentos, centros docentes, institutos universitarios y otras unidades estructurales, y en los campus. Estos patronatos se rigen por sus propios reglamentos. Su creación y la aprobación de sus reglamentos corresponden al Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno.
Disposición adicional segunda.
Las asociaciones establecidas por los estudiantes, conforme a lo que indican los artículos 116 y 121, pueden solicitar de la Junta de Gobierno el reconocimiento como interlocutoras ante los órganos de gobierno de la Universidad.
Disposición adicional tercera.
Los centros docentes y colegios universitarios de titularidad pública o privada no integrados en la Universidad Politécnica de Cataluña se pueden adscribir a ella. Esta adscripción será obligatoria cuando los títulos deban ser homologados por la Universidad Politécnica de Cataluña.
Esta Universidad ha de velar para que el contenido, el nivel y la calidad de las enseñanzas que se hagan en los mismos sean adecuados a los títulos.
La aprobación del convenio de adscripción corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo Social. El convenio debe ser firmado por el rector y por la persona física o jurídica titular del centro.
El convenio de adscripción debe regular, como mínimo, lo siguiente:
a) Los requisitos mínimos de titulación exigibles al profesorado del centro.
b) Los procedimientos de supervisión, por parte de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la calidad de las enseñanzas que se realicen en ellos y de los procedimientos de evaluación.
c) Las normas de régimen académico y la composición y las funciones de los órganos de gestión académica del centro. Siempre deberá quedar garantizada la participación de representantes de los estudiantes en aquellos órganos de gestión.
d) La representación de la Universidad en el gobierno del centro.
e) La capacidad del centro, determinada según unos módulos objetivos y, eventualmente, los procedimientos de selección para ingresar en él.
f) La colaboración académica que se pueda establecer entre el centro adscrito y otros centros docentes, departamentos o institutos universitarios de la Universidad.
El director es nombrado por el rector, a propuesta de la entidad titular.
Los planes de estudios deben ser elaborados por el mismo centro y requerirán la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Los títulos son expedidos por el rector, en nombre del rey.
Los centros adscritos se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo que se establece en los Estatutos y en el convenio de adscripción.
Sin embargo, el régimen económico de un centro no debe permitir el reparto de dividendos u otros beneficios. Los excedentes presupuestarios de un ejercicio se destinan necesariamente a inversiones o a mejoras de instalaciones en ejercicios posteriores.
Disposición adicional cuarta.
La Universidad Politécnica de Cataluña puede, mediante convenio, adscribirse, de acuerdo con la normativa vigente, instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado, conforme a lo que establezca el Claustro General. La aprobación del convenio correspondiente deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 30.
Disposición adicional quinta.
La Universidad puede establecer con las administraciones públicas convenios que consideren la cesión a la Universidad, por períodos determinados (renovables, si las partes lo acuerdan), de personal correspondiente a cuerpos no universitarios.
Los convenios asignan tareas específicas en un departamento o instituto universitario a este personal, que es considerado, a efectos profesionales y de representación, como profesorado asociado.
Corresponde a los departamentos o institutos universitarios afectados la selección y la evaluación de este profesorado, bajo la supervisión de la Comisión de Selección y Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad.
Disposición transitoria primera.
Las modificaciones que afecten a la composición de los órganos colegiados se aplicarán en el momento en que se haya agotado el mandato de los órganos colegiados vigentes. En el caso de los órganos colegiados que se renueven por mitades, la aplicación de cualquier modificación empezará cuando se haga la primera renovación.
Disposición transitoria segunda.
Mientras no se constituya la Comisión de Formación Permanente a que hace referencia el artículo 91, las funciones de asesoramiento y formulación de propuestas que le asigna el citado artículo serán asumidas por la Comisión de Doctorado.
Disposición transitoria tercera.
Los funcionarios de carrera que pertenezcan al cuerpo de maestros de taller y laboratorio declarado a extinguir se consideran miembros del personal académico. La Junta de Gobierno reglamenta el régimen de adscripción, de asignación y de dedicación de los maestros de taller y laboratorio.
Disposición transitoria cuarta.
El Consejo de Estudiantes se constituye inicialmente con todos los representantes de los estudiantes en el Claustro General de la Universidad. Una vez constituido y en el plazo máximo de seis meses elaborará su reglamento para presentarlo a la Junta de Gobierno, conforme a lo que prevé el artículo 123.
Disposición transitoria quinta.
En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación de los Estatutos, se procederá al nombramiento del síndico de agravios.
Disposición transitoria sexta.
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos, los órganos competentes de la Universidad deberán aprobar los reglamentos que se deriven de los mismos.
Disposición transitoria séptima.
En el plazo de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación de los Estatutos, se procederá a la revisión del contenido de éstos. La revisión será llevada a cabo por una comisión, elegida por el Claustro General, para que le presente la propuesta de modificación de los Estatutos en los aspectos formales o de funcionamiento que lo requieran, después de la experiencia adquirida a lo largo del tiempo en que hayan estado vigentes.
Disposición final única.
La propuesta de modificación de estos Estatutos es competencia del Claustro General de la Universidad. Para llevar a cabo la citada modificación será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Claustro y la aprobación, como mínimo, por la mitad más uno de los votos emitidos.
Anexo
Funciones de los consejos sociales que figuran en la Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña:
"Artículo 8. Programación y gestión.
1. Corresponden al Consejo Social, en relación con la programación y la gestión universitarias, las siguientes funciones:
a) Proponer al departamento competente en materia de universidades, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la creación, la supresión, la adscripción, la desadscripción o la reordenación de los centros docentes universitarios y de investigación, cuando sea necesario, según la normativa vigente.
b) Proponer al departamento competente en materia de universidades, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez académica oficial, así como la acreditación de la Generalidad de Cataluña de los diplomas y títulos propios de las universidades, cuando sea necesario, según la normativa vigente.
c) Contribuir, y participar en las mismas, en la supervisión y evaluación del rendimiento, la calidad y la viabilidad económica y social de la universidad, especialmente en lo que se refiere a la docencia, la investigación y la gestión.
d) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la universidad en lo que se refiere a la financiación y potenciar la participación de los profesionales y los distintos sectores sociales y productivos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudios, al objeto de adecuarlos a las necesidades formativas de los sectores que estén interesados en los mismos y de la sociedad en general.
e) Aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas con participación económica de la universidad, hacer su seguimiento y aprobar su integración en otras entidades.
f) Aprobar los proyectos de conciertos entre la universidad y las instituciones sanitarias.
g) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.
2. El Consejo Social, en el ejercicio de las funciones de evaluación que se le atribuyen en el apartado 1.c), debe actuar coordinadamente con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, sin perjuicio de sus relaciones con otros organismos estatales y europeos.
Artículo 9. Economía y presupuesto.
Corresponden al Consejo Social, en materia económica y presupuestaria, las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad ; aprobarlo, a propuesta de la Junta de Gobierno ; hacer su seguimiento, y tomar las medidas que considere pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se elaboró el presupuesto.
b) Aprobar el balance y la memoria económica que se le adjunta, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior a 31 de diciembre, así como conocer la liquidación de las entidades con participación económica de la universidad.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la programación y los gastos de carácter plurianual de la universidad, aprobar su financiación y hacer su seguimiento.
d) Acordar las transferencias de crédito que afecten a más de un capítulo, para las cuales, si suponen minoración de créditos de capital, es necesaria la previa autorización del departamento competente en materia de universidades.
e) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que las autorice el Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las mencionadas operaciones y la normativa aplicable.
f) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba hacerse un gasto que no pueda aplazarse al siguiente ejercicio y para el que no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien éste sea insuficiente o tenga el carácter de no ampliable. El acuerdo debe prever su financiación y, si ésta proviene de la Generalidad, es necesaria la conformidad del departamento competente en materia de universidades.
g) Aprobar los precios de las enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario con validez académica oficial, así como las posibles exenciones y bonificaciones ; aprobar los precios de los servicios de la universidad, y emitir informe de la modificación de los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, si así lo solicita el departamento competente en materia de universidades.
Artículo 10. Contratación y patrimonio.
Corresponden al Consejo Social, en materia de contratación y de patrimonio de la universidad, las siguientes funciones:
a) Velar por el patrimonio de la universidad, aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, y autorizar al rector o rectora, en su caso, a adoptar los acuerdos de adquisición y disposición de bienes inmuebles, en especial los de alienación, de permuta y de gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales y de los establecimientos mercantiles, y, a partir de los límites que aprueba el Consejo Social, de los bienes muebles de la universidad, los títulos valores y las participaciones sociales. A este fin, el Consejo Social debe ser informado, durante el primer semestre del año, del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la universidad, cerrado a 31 de diciembre del año anterior.
b) Velar para que las infraestructuras de los centros universitarios cumplan las condiciones y los requisitos de calidad necesarios para ejercer la docencia y la investigación universitaria.
c) Aprobar los reglamentos internos que regulan, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
d) Emitir informe previo a la formalización, mediante el órgano competente de la universidad, de contratos y convenios, si tienen carácter plurianual o si su importe supera los límites establecidos en el reglamento del consejo, y ser informado, en la forma y con la periodicidad establecidos en el reglamento del consejo, de todos los contratos y convenios que supongan gastos o ingresos para la universidad.
e) Ser informado, en la forma y con la periodicidad establecidas en el reglamento del consejo, de los contratos que la universidad ha formalizado directamente o mediante otras entidades en las que participe, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 11/1983, así como de la contratación que hace la universidad, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, de consultorías y asistencias, de servicios y trabajos específicos y concretos, no habituales.
Artículo 11. Comunidad universitaria.
1. Corresponden al Consejo Social, en relación con los distintos estamentos de la comunidad universitaria, las siguientes funciones:
a) Acordar la asignación al profesorado universitario, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales, en base a exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes, y determinar, en el marco de la normativa vigente, la asignación de retribuciones al profesorado que imparte enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, cursos y seminarios.
b) Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad ; aprobar sus modificaciones y el gasto que suponen, y emitir informe de los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal y retribuciones.
c) Determinar los puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico y el importe de dicho complemento ; fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y ser informado de los criterios para asignarlos y distribuirlos.
d) Emitir informe del nombramiento y cese del gerente y, si lo hubiera, del síndico de agravios
de la universidad y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de sus contratos.
e) Aprobar las normas de permanencia de los estudiantes en la universidad, atendiendo a las características de los distintos estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.
f) Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de ningún estudiante por razones económicas, la política de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación que, en su caso, otorgue la universidad, con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
g) Promover la formalización de convenios entre la universidad y otras entidades públicas o privadas, al objeto de completar la formación de los estudiantes y titulados de la universidad y facilitar su acceso al mundo del trabajo.
h) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, así como la divulgación de su labor.
2. Además de las funciones que le atribuye la presente Ley, corresponde al Consejo Social cualquier otra función que le atribuyan los estatutos de la universidad y el resto del ordenamiento jurídico vigente."
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