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Documento BOE-A-2001-8851

Orden de 9 de abril de 2001 por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 2001 y siguientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16585 a 16588 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-8851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2000, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001. El apartado decimocuarto de dicha Resolución dispone que el Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de esta Orden. El riesgo de inundación en las líneas no integrales y el de saneamiento ganadero para ganado vacuno tendrán tratamiento individualizado, a los efectos del cálculo de compensación de esta Orden, integrándose en el grupo A cuando los mismos correspondan a líneas de seguros pertenecientes al grupo B. Con independencia de esta diferenciación de regímenes, el procedimiento para la fijación de la prima de reaseguro va más allá de la distinción de grupos de líneas, de modo que aquella queda diferenciada, incluso dentro de cada grupo, en función de las circunstancias concurrentes en cada línea de seguro y de los riesgos antes mencionados.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25). A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimocuarto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que, «se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán dicha provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimocuarto determina que el sistema de reaseguro podrá, además, modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se mantiene el actual sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios que se regula en el apartado tercero.

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, hace necesario establecer los mecanismos para que las mismas se produzcan de forma inmediata, tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.—A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las modalidades incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, se clasifican en los dos grupos siguientes: Grupo A: Incluye las siguientes líneas de seguro:

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Ajo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza, con la incorporación de los daños por Gota o Mancha en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Quivi (Kiwi).

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro de Siroco en Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias (póliza de carácter colectivo).

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Aceituna.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Uva de Vinificación.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Remolacha azucarera de secano.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguro de Rendimientos[M1], ante condiciones climáticas adversas, en Albaricoque, en la comarca Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo, los daños excepcionales por inundación y el saneamiento ganadero para ganado vacuno de las líneas que pertenecen al grupo B.

Grupo B: Incluye el resto de líneas que componen el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, así como las nuevas líneas de seguro y garantías complementarias que se incorporen en dicho ejercicio y que no estén incluidas en el grupo A.

Segundo.—La provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), se constituirá obligatoriamente y en forma independiente para cada uno de los grupos A y B definidos en el número anterior, y dentro de cada uno, globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el grupo A el riesgo de daños excepcionales por inundación y el de saneamiento ganadero de las líneas del grupo B, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La dotación a la provisión de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre).

De esta provisión, sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo de cada grupo de líneas, y la siniestralidad registrada en dicho grupo.

Tercero.—En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para el riesgo de inundación de las líneas no integrales, para el riesgo de saneamiento ganadero y los demás riesgos.

1. Para las líneas de seguro incluidas en el grupo B:

Tramo de siniestralidad

Porcentaje

de compensción

sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90 por 100 de las primas comerciales. 50
Más del 90 por 100 hasta el 130 por 100 de las primas comerciales. 95
Más del 130 por 100 hasta el 160 por 100 de las primas comerciales. 90
Más del 160 por 100 de las primas comerciales. 100

2. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo A, el Consorcio compensará la totalidad del exceso de siniestralidad que sobrepase los 601.012,10 euros (100.000 000 de pesetas).

3. Cuando el Consorcio tuviera que compensar a un grupo de líneas, existiendo beneficio en el otro grupo (primas de riesgo periodificadas, más recargo de seguridad sin periodificar, menos siniestralidad periodificada), se deducirá, del exceso a compensar, la parte del mencionado beneficio según la siguiente distribución:

Porcantaje que representa el beneficio sobre primas de riesgo periodificadas más recargo de seguridad sin periodificar

Porcentaje del beneficio

a disminuir del exceso

a compensar

CCS

Hasta el 10 por 100. 5
Más del 10 por 100 hasta el 30 por 100. 10
Más del 30 por 100 hasta el 60 por 100. 15
Más del 60 por 100. 20

4. En el supuesto de que hubiera beneficio en los dos grupos de líneas consideradas aisladamente (primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad menos siniestralidad periodificada), el Consorcio participará del 7 por 100 de dicho beneficio.

Cuarto.—A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).

Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la provisión de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

Quedan incluidos en el concepto de gastos, tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio», el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Quinto.—La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará, por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», globalmente para cada uno de los dos grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en el cuadro de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero y cuarto anteriores.

c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.

Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.

Sexto.—El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca cuando, la siniestralidad ocurrida y pagada o pendiente exclusivamente de pago inmediato, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximodelascantidadesque,previsiblemente,vayanaresultarfinalmente a su cargo. A estos efectos serán de aplicación las siguientes normas:

a) Por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio, relativos a siniestros pagados, provisión de prestaciones, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos. Los anteriores datos se presentarán desglosados por líneas de seguro, riesgos y garantías con tratamiento individualizado y globalizados para cada grupo de líneas. Asimismo, se acompañará un avance del resultado técnico y de los demás datos a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden que serán considerados provisionales, y servirán como documentos base para la fijación de los anticipos de tesorería a efectuar por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la liquidación a cuenta directamente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», deduciendo su importe de la liquidación que debe efectuarse según lo dispuesto en el apartado quinto anterior.

b) Antes del 1 de marzo de cada año se regularizará la situación de las series de años anteriores procediéndose al pago, por parte del Consorcio, o a la devolución, por parte de Agroseguro, de las cantidades que correspondan, según el exceso calculado, a fecha 31 de diciembre anterior y las cantidades pagadas a cuenta por el Consorcio hasta esa fecha. La regularización podrá efectuarse de forma compensatoria entre las distintas series que tengan saldos a regularizar.

Séptimo.—La Agrupación, asimismo, informará al Consorcio antes del 31 de marzo de cada año del resultado técnico de cada grupo de líneas correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas:

Haber: Primas emitidas netas de anulaciones, efectuando el desglose de cobradas y de pendientes de cobro.

Debe: Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes).

Provisión de prestaciones.

Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso).

Dotación, en su caso, de la provisión de estabilización.

Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas la Agrupación enviará una cuenta del resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los riesgos y garantías incluidos en el grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la provisión de estabilización, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.

En este momento se remitirá la información relativa a los números 3 y 4 del apartado 3, y se realizará el ingreso correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Octavo.—La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los siguientes porcentajes a aplicar en los seguros agrarios, comprendidos en el plan para el ejercicio 2001, ya incluidos en planes anteriores, y girada sobre las primas de tarifa de cada línea.

1. El 30 por 100 para:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Quivi (Kiwi).

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Aceituna.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Uva de Vinificación.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Remolacha azucarera de Secano.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

2. El 25 por 100 para:

Todas las líneas, riesgos o garantías del grupo A excepto las que se recargan con el 20 por 100 o el 30 por 100.

3. El 20 por 100 para:

Todas las líneas del grupo B.

Los complementarios del:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Aceituna.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Uva de Vinificación.

La garantía de saneamiento ganadero para ganado vacuno. Riesgo de inundación en líneas viables.

Seguro de cultivos herbáceos en regadío

Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros, y que éste indique a la citada Agrupación.

La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa cobradas, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración ni, por tanto, en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio salvo, la comisión de gestión que será del 2 por 100 de las cantidades a ingresar para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo A, y del 5 por 100 de las mismas para las incluidas en el grupo B.

La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse, en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición adicional única.

En el apartado primero.B) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, se prevé la inclusión en el sistema de seguros agrarios de las siguientes líneas y garantías, las cuales se irán incorporando a medida que se vaya disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

La cobertura de los daños ocasionados por la sequía en los pastos aprovechados por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo. Esta cobertura, que compensará al ganadero por el incremento en los costes de alimentación de los animales, estará ligada a los Seguros de Explotación de Ganado Vacuno, Ovino y Caprino.

Seguros de Explotaciones de Ganado Vacuno de Cebo y de Lidia.

Establecimiento de una cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Riesgos Excepcionales en Fabes en

Asturias.

La extensión de la garantía de daños por falta de nascencia a los cultivos de secano que no disponen de ella en el Seguro de Rendimientos en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias, que recoja en una sola línea los dos seguros existentes para dicha producción.

Extensión de la cobertura de los daños ocasionados por las lluvias persistentes (Gota o Mancha) en el Seguro de Cereza a la comarca del Valle del Tiétar de la provincia de Ávila.

Dichas líneas y garantías quedarán incluidas en el grupo A, excepto:

La del Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias, sin perjuicio del tratamiento individualizado del riesgo de Siroco que se incluirá en el grupo A.

La del Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo y de Lidia.

Las primas de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros por estas líneas y garantías serán las siguientes:

1. El 30 por 100 para: La extensión de la garantía de daños por falta de nascencia a los cultivos de secano que no disponen de ella en el Seguro de Rendimientos en Cultivos Herbáceos Extensivos.

2. El 25 por 100 para: Todas las líneas y garantías salvo las recargadas con el 20 por 100 o el 30 por 100.

3. El 20 por 100 para:

Las líneas y garantías que correspondan al grupo B.

El Siroco en el Seguro Colectivo de Tomate específico para Canarias.

La cobertura destinada a compensar los gastos derivados de destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, el riesgo de siroco tendrá el mismo tratamiento que el de inundación y el de saneamiento ganadero en la dotación y funcionamiento de la provisión de estabilización.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Ordenes de 18 de febrero de 1999 (por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1999) y 10 de marzo de 2000 por la que se modifica la de 18 de febrero de 1999, que establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1999, y que será de aplicación a las operaciones de seguro imputables al ejercicio 2000.

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en las mismas seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2000 y anteriores.

Disposición final única.

La presente Orden será de aplicación a las operaciones imputables al ejercicio 2001. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación a los ejercicios 2002 y 2003.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 9 de abril de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2001
  • Fecha de publicación: 08/05/2001
  • Fecha de derogación: 01/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/0771/2002, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6938).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24223).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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