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Documento BOE-A-2001-8941

Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas en las que se contiene el acuerdo sobre la nueva clasificación profesional y el incremento salarial para el año 2001, así como la revisión salarial del año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16699 a 16703 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas en las que se contiene el acuerdo sobre la nueva clasificación profesional y el incremento salarial para el año 2001, así como la revisión salarial del año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1999) (Código de Convenio número 9904575), que fueron suscritas con fecha 23 de marzo de 2001 por la Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria del Convenio, de las que forman parte la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTAS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS PROCESOS AFINES A LA MEDIDA

En Almería, siendo las trece treinta horas del día 23 de marzo del año 2001, se reúnen, de una parte y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España (don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Enrique Ricart García, don Blas Calero de la Fuente, doña Cristina Rodríguez Díaz, asistidos por don Francisco Olsina Pavía), en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda, y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Francisco Ramos Ramos (FIA-UGT).

La reunión que se realiza, tiene por objeto el proceder a la negociación y establecimiento del incremento salarial para el año 2001, así como el tratamiento y resolución de la nueva clasificación profesional (Nomenclátor).

En su consecuencia, en este acto dan por constituida la Comisión Negociadora del ámbito sectorial antes referenciado y a los efectos antes indicados.

Tras las diferentes intervenciones de cada una de las partes, y en base a los múltiples documentos que se han ido desarrollando y trasladando, han alcanzado los siguientes acuerdos:

1.º Dar por finalizada la negociación del nuevo Nomenclátor de Categorías, que se adjunta a la presente y que formará parte del próximo texto del Convenio Colectivo.

2.º Que, del mismo modo se adjunta, también como acuerdo la sistemática de aplicación y desarrollo, que se aplicará en los términos expresados en su contenido.

3.º Incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre del año 2000, tras la revisión del IPC de dicho año, en el 2,50 por 100 (IPC previsto más 0,50 de mejora del poder adquisitivo).

4.º En lo que respecta a la cláusula de revisión salarial, en caso de ser precisa su aplicación, lo será en los mismos términos que se encuentra recogida en el vigente Convenio Colectivo.

5.º Las diferencias salariales ocasionadas como consecuencia de lo aquí pactado, serán abonadas por las empresas, con anterioridad al 31 de mayo del año en curso.

6.º Autorizar a don Manuel Martínez Lázaro, para que proceda en nombre y representación de los firmantes, al envío a la Dirección General de Trabajo para su depósito, homologación y publicación del contenido del presente acuerdo con sus tablas salariales.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas, en el lugar y fecha anteriormente indicado.

Nueva clasificación profesional de la actividad artesana de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida

Introducción

Desde hace tiempo las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores de las actividades Artesanales de la Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida, cuya tradición y cultura data de procesos anteriores a la creación y desarrollo de la hoy denominada Industria de la Confección. Las citadas organizaciones, han venido desarrollando múltiples iniciativas que permiten a estas actividades artesanales el desarrollo de una identidad propia que debe de incardinarse bajo los actuales parámetros que cohabitan en el seno del mismo y que son, por una parte la defensa y desarrollo de esta actividad en el mantenimiento de su esencia como actividad artesana y por otro la necesaria incorporación a la vida de este sector de unas relaciones laborales que permitan hacer frente a los múltiples retos que esta actividad ha de afrontar.

Es por ello, que las partes integradas en el sector, consideran el consenso entre las organizaciones sindicales y patronales, como un valor de carácter estratégico y que fruto de ello han sido desarrollados importantes acuerdos que han permitido el llevar a cabo la negociación y desarrollo de esta nueva clasificación profesional.

Una clasificación profesional que ha sido elaborada con el conocimiento de la tradición, el respeto escrupuloso a la elevada capacidad de creatividad demostrada, con la legítima defensa de la tradición artesanal y como es lógico, con la aspiración de obtener una clasificación que dignifique esta profesión.

A la vez, las partes firmantes de este acuerdo, también han incluido las necesidades formativas precisas para que se restaure del modo más rápido posible la vía formativa para obtener los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las múltiples funciones a desarrollar en los procesos de corte, costura, plancha, etc., y a su vez bajo un importante desarrollo de elementos dirigidos a impulsar políticas de igualdad, entre hombre y mujeres, tratando en todo momento de obtener resultados de elementos de trabajos de igual valor.

Fruto de todo ello es lo siguiente:

Estructura de la nueva clasificación profesional (Nomenclátor) de la actividad artesanal de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida

Si bien, en la actualidad, la estructura necesaria para el sector, en materia de clasificación profesional, debería contener unos requerimientos mínimos, las partes firmantes, consideran dotarse, por este acuerdo de elementos de futuro que permitan pervivir esta nueva clasificación profesional, sin necesidad de proceder a nuevas negociaciones cada vez que surja una nueva cuestión. Por ello, consideran oportuno aclarar que las empresas no estarán obligadas a disponer de todas y cada una de las áreas funcionales que a continuación se expresan, pudiendo ajustar su realidad con los contenidos de la estructura que se desarrolla a continuación; lo mismo ocurrirá con las nuevas categorías profesionales, que se ajustarán en los términos que más adelante se dirán.

La clasificación profesional de la actividad artesana de Sastrería, Modistería, Camisaría y demás Procesos Afines a la Medida se presenta dividido en áreas funcionales dentro de las cuales existirán grupos profesionales y dentro de cada grupo existirá/n las diferentes categorías profesionales.

Los grupos profesionales se aplican a cada una de las áreas funcionales de la empresa, que para la actividad artesana de la Sastrería, Modistería,

Camisería y demás Procesos Afines a la Medida podrán ser las siguientes:

Área de Taller: Comprende todas aquellas actividades que están implicadas directamente con el proceso de elaboración y desarrollo de la prenda.

Área de Mantenimiento y Servicios Generales.–Comprende todas aquellas actividades destinadas al mantenimiento, conservación y reparación de instalaciones, edificios, maquinaria, y en general, todas aquellas tareas consideradas auxiliares (vigilancia y limpieza).

Área de Administración e Informática.–Comprende todas aquellas actividades destinadas a:

1. La obtención y elaboración de información, tanto por procedimientos manuales de carácter tradicional, como por medios informáticos.

2. La ordenación, articulación y definición de modelos organizativos.

3. La gestión y asesoría de la empresa en general.

Área de Comercial y Almacenes.–Comprende todas aquellas actividades cuyo contenido funcional abarca desde la captación y atención de clientes, la definición del producto según sus necesidades.

Área de Creación y Desarrollo Técnico.–Comprende todas aquellas actividades destinadas a:

1. La creación, desarrollo y mejora de los productos de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida, de las funciones productivas, materiales utilizados y de las instalaciones necesarias, así como la realización de patrones.

Estas áreas funcionales corresponden a la subdivisión que conceptualmente puede hacerse de una empresa «tipo». No existe una correspondencia directa entre ubicación física de las áreas y su denominación. Así pues, un área puede estar repartida por todo el conjunto de la empresa, dependiendo de las necesidades de cada una individualmente consideradas.

Para cada grupo profesional y área funcional existen las categorías profesionales, para el conjunto de tareas diferenciables entre sí.

El encuadramiento de una persona, en una categoría profesional, responde, por lo tanto, al conjunto de actividades que desempeña y al carácter de las mismas, independientemente de su ubicación física en la empresa.

La enumeración de categorías profesionales que figuran para cada grupo profesional responde a la descripción funcional de éste.

Definiciones

Grupo A

Personal Auxiliar.–Son aquellas personas que ejecutan tareas sencillas con medios manuales y/o mecánicos, que exigen cierta simultaneidad y/o coordinación de movimientos, las que siguen métodos stándard o se ejecutan bajo instrucciones concretas y pueden comportar algunas variaciones en los detalles de ejecución, con un alto grado de dependencia en cualquier sección.

Los conocimientos necesarios coincidirán con los mínimos establecidos por este Convenio en cada momento, pudiendo ocasionalmente requerir un breve período de adaptación.

Su denominación profesional será: Auxiliar, grupo profesional A.

Su salario de referencia será: 3.120 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Auxiliar:

Ayudante/a de primera (Sastrería).

Ayudante/a de segunda (Sastrería).

Ayudante/a de primera (Modistería).

Ayudante/a de segunda (Modistería).

Subayudante (Modistería).

Aprendiz (todas las Especialidades).

Grupo B

Personal Especialista: Son aquellas personas que ejecutan tareas no complejas, las cuales exigen cierto grado de simultaneidad y/o coordinación de movimientos, que suponen toma de decisiones en pequeños detalles de ejecución, siguiendo métodos estándar y están sujetos a un alto grado de supervisión.

La ejecución de estas tareas requieren Formación Profesional Ocupacional o similar avaladas por la práctica, dentro o fuera de la empresa y cierta especialización en su tarea.

Su denominación profesional será: Especialista de..., grupo profesional B.

Su salario de referencia será: 3.164 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Especialista de Corte a Medida:

Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Sastrería).

Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Modistería).

Especialista de Costura a Medida:

Operario de Confección segunda (Camisería).

Operario de Confección tercera (Camisería).

Oficial de Costura tercera (Sastrería).

Oficial Costurero/a (Modistería).

Oficial de Costura tercera (Sastrería).

Especialista de Plancha a Medida:

Operario Acabador C (Camisería).

Operario Acabador C (Modistería).

Operario Acabador D (Modistería).

Grupo C

Oficialías.–Son aquellas personas que realizan tareas de normal ejecución, las cuales exigen un grado de simultaneidad y/o coordinación de movimientos de cierta complejidad, que suponen toma frecuente de decisiones en los detalles de trabajo, y están sujetas a un alto grado de supervisión sobre los resultados.

La ejecución de estas tareas requiere Formación Profesional Ocupacional o equivalente avalada por la práctica, dentro o fuera de la empresa, incrementados por un grado amplio de experiencia o titulación de Formación Profesional de primer nivel FP1 y un período de adaptación.

Su denominación profesional será: Oficial/a de..., grupo profesional C.

Su salario de referencia será: 3.714 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Oficial u Oficiala de Corte a Medida:

Ayudante primera Auxiliar de Corte (Sastrería).

Oficial Auxiliar Cortador (Modistería).

Ayudante primera Auxiliar de Corte (Modistería).

Oficial u Oficiala de Costura a Medida:

Operario Confección primera (Camisería).

Oficial de tercera (Sastrería).

Oficial de Costura primera (Sastrería).

Oficial de Costura segunda (Sastrería).

Oficial de Pantalones o Chalecos (Sastrería).

Oficial de segunda (Modistería).

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería).

Oficial Planchador segunda (Sastrería).

Oficial Planchador segunda (Modistería).

Grupo D

Oficial Especial.–Son aquellas personas que realizan tareas artesanales de difícil ejecución, las cuales exigen una cierta coordinación intelectual en su desarrollo y requieren capacidad para realizar trabajos no corrientes en los que sólo pueden emplearse métodos generales y toma de decisiones que suponen cierta iniciativa, dentro del proceso de elaboración del producto. Pudiendo auxiliar al Maestro u Maestra de Taller, o supervisar y coordinar a grupos homogéneos de puestos de trabajo.

La ejecución de estas tareas requiere titulación de Formación Profesional de primer nivel FP2, o equivalente avalada por la práctica, y un grado completo de conocimientos del proceso de elaboración, incrementados con una importante experiencia.

Su denominación profesional será: Oficial Especializado de..., grupo profesional D.

Su salario de referencia será: 4.106 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Oficial Especial de Corte:

Cortador de segunda (Camisería).

Cortador de segunda (Sastrería).

Cortador de segunda (Modistería).

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería).

Oficial Especial Costura:

Oficial segunda (Sastrería).

Oficial primera (Modistería).

Oficial Especial Plancha:

Oficial Planchador primera (Sastrería).

Oficial Planchador primera (Modistería).

Oficial Planchador primera (Camisería).

Grupo E

Maestro u Maestra: Es quien ejerce mando sobre un colectivo de personas. El desempeño de sus funciones exige la capacidad necesaria para la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.

El desarrollo de su cometido requiere titulación de Formación Profesional de primer nivel FP3, o equivalente, avalada por la práctica, con un grado completo de conocimientos del proceso de elaboración, incrementados con una alta experiencia y formación complementaria sobre técnicas específicas, o bien, Formación Profesional de titulación de grado medio, con un grado de experiencia suficiente.

Su denominación profesional será: Maestro/a, grupo profesional E.

Su salario de referencia será: 5.054 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Cortador/a de primera (Sastrería).

Cortador/a de primera (Modistería).

Cortador/a de primera (Camisería).

Sistema de aplicación:

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo, y con el fin de facilitar al máximo la aplicabilidad de esta nueva clasificación profesional, establecen un período transitorio, que irá desde el día de la firma (23 de marzo de 2001) hasta el 31 de diciembre del año 2001, en el que se procederá a la aplicación de las nuevas definiciones, partiendo de las antiguas, y dado que figuran todas ellas en los apartados correspondientes la mecánica de aplicación, partirá de la categoría, antigua a extinguir, que, ostente la persona de la que se trate y se le sustituirá por la nueva con expresión del grupo profesional del que se trate.

Ejemplo: Una persona que ostenta en su recibo de salarios la categoría, antigua a extinguir, de Oficial de primera de Sastrería.

Su nueva categoría será: Oficial u Oficiala Especial Costura, del grupo profesional D.

En lo que a tratamiento salarial de este nuevo Nomenclátor, las partes acuerdan:

1. La sustitución del sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo contenidos en la derogada Ordenanza Laboral Textil para esta actividad, por el de clasificación propio del Nomenclátor, debe realizarse según las asimilaciones que anteriormente han sido desarrolladas en cada una de las nuevas categorías, de asimilación de antiguos puestos a nuevas categorías, correspondiente a cada uno de los grupos profesionales.

2. El «referente previsto» para cada categoría profesional del Nomenclátor es el que consta en su respectivo grupo y categoría.

3. Para los trabajadores cuyo salario, vigente en la fecha de firma del Convenio, sea inferior al «referente previsto» asignado a su categoría en el Nomenclátor, se establece un régimen transitorio de aproximación progresiva a dicho «referente previsto» consistente en la aplicación de un incremento para ir alcanzando aquél; tal incremento no podrá superar, en ningún caso, para ninguno de los trabajadores individualmente considerados de cada Empresa, el 1 por 100 del salario de tablas correspondiente del año del que se trate. No obstante lo anterior, en aquellas empresas, mediante acuerdo entre las partes, se podrá pactar un tránsito hasta alcanzar el referente previsto en un período más corto.

4. En el caso de que el salario actual del trabajador, en la fecha de firma del Convenio, sea superior al «referente previsto» asignado a su categoría en el Nomenclátor, el exceso pasará a constituir un «Complemento Personal Nomenclátor» de carácter revalorizable y no absorbible, entendiéndose acreditable estrictamente «ad personam». Este Complemento Personal Nomenclátor será tenido en cuenta a los efectos de la antigüedad, beneficios, absentismo y pagas extraordinarias.

5. Las cuestiones, individuales o colectivas, que puedan plantearse en relación con la sustitución del anterior sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo por el nuevo sistema del Nomenclátor, se someterán a la Comisión Paritaria, con carácter previo a su planteamiento ante cualquier otra jurisdicción o competencia.

6. La aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional se hará sin perjuicio de los derechos en vía de adquisición que no entren en contradicción con aquél.

ANEXO
Tabla salarial aplicable en el año 2001, con tratamiento Nomenclátor

Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida

Coeficiente

antiguo

Salario

de referencia

Pesetas/día

2001

Plus

«Ad Personam»

1 por 100

Equiparación

Total salario

2001

Pesetas

Pendiente

de equiparación

Grupo E. Área de Taller              
Maestro o Maestra              
 Categorías integradas:              
Cortador de primera (Camisería). 2,10 5.054 4.255 42,55 4.298 756
Cortador de primera (Sastrería). 2,70 5.054 5.213 159 5.213
Cortador de primera (Modistería). 2,30 5.054 4.547 45,47 4.592 462
Grupo D. Área de Taller              
Oficial/a Especial de Corte              
 Categorías integradas:              
Cortador de segunda (Camisería). 1,80 4.106 3.793 37,93 3.831 275
Cortador de segunda (Sastrería). 2,20 4.106 4.427 321 4.427
Cortador de segunda (Modistería). 2,00 4.106 4.106 4.106
Ayudante primera Auxiliar de Corte (Sastrería). 1,60 4.106 3.478 34,78 3.513 593
Oficial/a Especial de Costura              
 Categorías integradas:              
Oficial primera (Sastrería). 1,75 4.106 3.714 37,14 3.751 355
Oficial segunda (Sastrería). 1,65 4.106 3.538 35,38 3.573 533
Oficial primera (Modistería). 1,70 4.106 3.635 36,35 3.671 435
Oficial/a Especial de Plancha              
 Categorías integradas:              
Oficial Planchador primera (Sastrería). 1,75 4.106 3.714 37,14 3.751 355
Oficial Planchador primera (Modistería). 1,75 4.106 3.714 37,14 3.751 355
Oficial Planchador primera (Camisería). 1,75 4.106 3.714 37,14 3.751 355
Grupo C. Área de Taller              
Oficial u Oficiala de Corte a Medida              
 Categorías integradas:              
Operario de Confección primera (Camisería). 1,50 3.714 3.382 33,82 3.416 298
Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería). 2,00 3.714 4.106 392 4.106
Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería). 1,80 3.714 3.793 79 3.793
Ayudante primera Auxiliar de Corte (Modistería). 1,45 3.714 3.240 32,4 3.272 442
Oficial u Oficiala de Costura a Medida              
 Categorías integradas:              
Oficial de tercera (Sastrería). 1,55 3.714 3.399 33,99 3.433 281
Oficial de Costura primera (Sastrería). 1,55 3.714 3.399 33,99 3.433 281
Oficial de Costura segunda (Sastrería). 1,40 3.714 3.164 31,64 3.196 518
Oficial de Pantalones o Chalecos (Sastrería). 1,55 3.714 3.399 33,99 3.433 281
Oficial de segunda (Modistería). 1,65 3.714 3.538 35,38 3.573 141
Oficial u Oficiala de Plancha a Medida              
 Categorías integradas:              
Planchado a Mano y Plegado (Camisería). 1,35 3.714 3.087 30,87 3.118 596
Oficial Planchador segunda (Sastrería). 1,65 3.714 3.538 35,38 3.573 141
Oficial Planchador segunda (Modistería). 1,65 3.714 3.538 35,38 3.573 141
Grupo B. Área de Taller              
Especialista de Corte a Medida              
 Categorías integradas:              
Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Sastrería). 1,40 3.164 3.164 3.164
Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Modistería). 1,25 3.164 2.932 29,32 2.961 203
Especialista de Costura a Medida              
 Categorías integradas:              
Operario de Confección segunda (Camisería). 1,30 3.164 3.003 30,03 3.033 131
Operario de Confección tercera (Camisería). 1,10 3.164 2.693 26,93 2.720 444
Oficial de Costura tercera (Sastrería). 1,30 3.164 3.003 30,03 3.033 131
Oficial Costurero/a (Modistería). 1,25 3.164 2.932 29,32 2.961 203
Oficial Costura tercera (Modistería). 1,10 3.164 2.693 26,93 2.720 444
Especialista de Plancha a Medida              
 Categorías integradas:              
Operario Acabador C (Camisería). 1,10 3.164 2.693 26,93 2.720 444
Operario Acabador C (Modistería). 1,10 3.163 2.693 26,93 2.720 443
Operario Acabador D (Modistería). 1,05 3.164 2.611 26,11 2.637 527
Grupo A. Área de Taller              
Auxiliar de Producción              
 Categorías integradas:              
Ayudante de primera (Sastrería). 1,25 3.120 2.932 29,32 2.961,32 159
Ayudante de segunda (Sastrería). 1,15 3.120 2.769 27,69 2.796,69 323
Ayudante de primera (Modistería). 1,20 3.120 2.849 28,49 2.877,49 243
Ayudante de segunda (Modistería). 1,10 3.120 2.693 26,93 2.719,93 400
Subayudante (Modistería). 1,00 3.120 2.536 25,36 2.561,36 559
Aprendiz. 1,00 3.120 2.536 25,36 2.561,36 559

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

En Almería, siendo las once treinta horas del día 23 de marzo del año 2001, se reúnen, de una parte y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España, don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Enrique Ricart García, don Blas Calero de la Fuente, doña Cristina Rodríguez Díaz, asistidos por don Francisco Alsina Pavía; en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda, y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Francisco Ramos Ramos (FIA-UGT).

La reunión que se realiza tiene por objeto el proceder a la aplicación de lo dispuesto en el actual texto de Convenio Colectivo, en lo que se refiere a la revisión salarial del IPC del año 2000.

Dado que se ha constatado que el IPC real a 31 de diciembre de 2000 ha excedido en un 2 por 100 el límite establecido para su aplicación, las partes acuerdan:

Primero.

Proceder a la revisión salarial mencionada anteriormente, y que como consecuencia de la misma, dan como resultado las tablas salariales y que han sido previamente comprobadas por todas las partes, encontrándose conformes, adjuntándose a la presente acta.

Segundo.

Fijar como plazo máximo para el pago, por las empresas del sector, de los atrasos derivados de este acuerdo la fecha de 1 de mayo del año en curso (2001).

Tercero.

Autorizar a don Manuel Martínez Lázaro para que proceda, en nombre y representación de los firmantes, al envío a la Dirección General de Trabajo para su depósito, homologación y publicación del contenido del presente Acuerdo con sus tablas salariales.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas, en el lugar y fecha anteriormente indicado.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000 (REVISADAS IPC 4,5 POR 100) SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

  Coeficiente

Salario 99

Pesetas

Salario 2000

revisado

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

Camisería a la Medida        
 Sección Corte:        
Cortador/a de 1.ª 2,10 3.972 4.151 126.252
Cortador/a de 2.ª 1,80 3.541 3.700 112.552
 Sección de Confección:        
Operario/a de Confección de 1.ª 1,50 3.157 3.299 100.347
Operario/a de Confección de 2.ª 1,30 2.804 2.930 89.126
Operario/a de Confección de 3.ª 1,10 2.514 2.627 79.909
 Sección de Acabados:        
Planchado a Mano y Plegado. 1,35 2.882 3.012 91.606
Operario/a Acabador/a C. 1,10 2.514 2.627 79.909
Operario/a Acabador/a C. 1,10 2.514 2.627 79.909
Sastrería a la Medida        
 Sección Corte:        
Cortador/a de 1.ª 2,70 4.867 5.086 154.700
Cortador/a de 2.ª 2,20 4.133 4.319 131.369
Oficial/a Auxiliar de Cortador/a. 2,00 3.833 4.005 121.834
Ayud. de 1.ª Aux. de Cortador/a. 1,60 3.247 3.393 103.207
Ayud. de 2.ª Aux. de Cortador/a. 1,40 2.954 3.087 93.894
 Sección de Confección:        
Oficial/a Sastrería de 1.ª 1,75 3.467 3.623 110.200
Oficial/a Sastrería de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987
Oficial/a Sastrería de 3.ª 1,55 3.173 3.316 100.855
Oficial/a de Costura de 1.ª 1,55 3.173 3.316 100.855
Oficial/a de Costura de 2.ª 1,40 2.954 3.087 93.894
Oficial/a de Costura de 3.ª 1,30 2.804 2.930 89.126
Ofic. de Pantalones o Chalecos. 1,55 3.173 3.316 100.855
Ayudante de 1.ª 1,25 2.737 2.860 86.997
Ayudante de 2.ª 1,15 2.585 2.701 82.165
 Sección de Acabados:        
Oficial/a Planchador/a de 1.ª 1,75 3.467 3.623 110.200
Oficial/a Planchador/a de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987
Modistería a la Medida        
 Sección Corte:        
Cortador/a de 1.ª 2,30 4.245 4.436 134.929
Cortador/a de 2.ª 2,00 3.833 4.005 121.834
Oficial/a Auxiliar de Cortador/a. 1,80 3.541 3.700 112.552
Ayud. de 1.ª Aux. de Cort. 1,45 3.025 3.161 96.151
Ayud. de 2.ª Aux. de Cort. 1,25 2.737 2.860 86.997
 Sección de Confección:        
Oficial/a Modistería de 1.ª 1,70 3.394 3.547 107.880
Oficial/a Modistería de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987
Oficial/a Costurero/a. 1,25 2.737 2.860 86.997
Oficial/a de Costura de 3.ª 1,10 2.514 2.627 79.909
Ayudante de 1.ª 1,20 2.660 2.780 84.549
Ayudante de 2.ª 1,10 2.514 2.627 79.909
Subayudante/a. 1,00 2.368 2.475 75.268
 Sección de Acabados:        
Operario/a Acabador/a C. 1,10 2.514 2.627 79.909
Operario/a Acabador/a D. 1,05 2.438 2.548 77.493
Comunes a todas las actividades        
 Aprendices/as:        
Aprendiz/a. 1,00 2.368 2.475 75.268

TABLAS SALARIALES 2000 (REVISADAS 4,5 POR 100)

Coeficiente Retribución
Diaria Mensual
0,71 1.755
0,80 1.979
1,00 2.475 75.268
1,05 2.548 77.493
1,10 2.627 79.909
1,15 2.701 82.165
1,20 2.780 84.549
1,25 2.860 86.997
1,30 2.930 89.126
1,35 3.012 91.606
1,40 3.087 93.894
1,45 3.161 96.151
1,50 3.299 100.347
1,55 3.316 100.855
1,60 3.393 103.207
1,65 3.452 104.987
1,70 3.547 107.880
1,75 3.623 110.200
1,80 3.700 112.552
1,85 3.777 114.872
1,90 3.856 117.288
1,95 3.932 119.609
2,00 4.005 121.834
2,05 4.086 124.281
2,10 4.151 126.252
2,15 4.236 128.858
2,20 4.319 131.369
2,25 4.393 133.626
2,30 4.436 134.929
2,35 4.548 138.330
2,40 4.620 140.523
2,45 4.705 143.098
2,50 4.774 145.196
2,55 4.851 147.548
2,60 4.931 149.995
2,65 5.017 152.602
2,70 5.086 154.700
2,75 5.161 156.988
2,80 5.234 159.213
2,85 5.313 161.597
2,90 5.393 164.045
2,95 5.468 166.333
3,00 5.542 168.558
3,05 5.621 170.974
3,10 5.681 172.786
3,15 5.776 175.678
3,20 5.854 178.062

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2001
  • Fecha de publicación: 09/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16462).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sastrerías
  • Vestido

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