La Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios, se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Con fecha 25 de mayo de 2000, se ha publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" una rectificación de la citada Directiva. Conforme a lo indicado en el artículo 19.2. b) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del Diario Oficial del Estado, cuando de produzcan errores u omisiones en una norma, que supongan una modificación de su contenido, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Por ello, se adecua el texto del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, a la rectificación de la Directiva comunitaria 94/36/CE mediante la aprobación del presente Real Decreto.
En su elaboración han sido oídas las asociaciones de consumidores y los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
En la parte 2 del anexo IV: colorantes restringidos a los usos contemplados en el presente anexo y en el anexo III.
En lugar de: "E-123 Amaranto vinos aromatizados, bebidas alcohólicas con un grado alcohólico inferior al 15 por cien", léase: "E-123 Amaranto vinos aromatizados, bebidas espirituosas incluyendo los productos con un grado alcohólico inferior al 15 por cien".
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Consumo,
CELIA VILLALOBOS TALERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid