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Documento BOE-A-2001-9854

Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18321 a 18322 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-9854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/05/11/511

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.20.a, la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 10.uno.17, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Además, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de abril de 2001.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno el día 10 de abril de 2001, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María del Mar Ortiz Sánchez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de abril de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional, en los términos que, a continuación, se expresan:

A) Competencias que corresponden a la Región de Murcia.

La Constitución en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 10.uno.17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Además, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náuticodeportivas y subacuático-deportivas.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo profesional.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva provisionalmente a 1.260.402 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de abril de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María del Mar Ortiz Sánchez.

RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de expedición de los títulos de enseñanza de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Costes centrales:

  Pesetas
Capítulo I. Gastos de personal.  
Servicio 09.  
Programa 711 A.  
Artículo 12 1.841.322
  Total. 1.841.322*

* Pesetas 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/05/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 12.uno.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Murcia
  • Títulos académicos y profesionales

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