DECLARACIÓN
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar las adhesiones de las Repúblicas de Nicaragua y de El Salvador, al citado Convenio."
En el momento de la adhesión de la República de El Salvador efectuó la siguiente notificación en virtud del artículo 45 del Convenio:
"1. El Gobierno de la República de El Salvador no se considerará obligado a asumir el coste mencionado en el artículo 26, párrafo 2, salvo que dicho coste pueda quedar cubierto por su sistema de asistencia y asesoramiento jurídicos.
2. El Gobierno de la República de El Salvador interpreta el artículo 3 de conformidad con su legislación interna que establece la mayoría de edad a los dieciocho años.
3. El Gobierno de la República de El Salvador, a tenor del artículo 6, párrafo 1, designa como su autoridad central al ISPM: Instituto de Protección al Menor -Colonia Costa Rica, Ave. Irazú, final calle Santa María, complejo "La Gloria", San Salvador, teléfono (503) 270-4142, fax (503) 270-1348y a la PGR: Procuraduría General de la República -9.o calle Poniente, edificio Ex Antel, Centro de Gobierno, San Salvador, teléfono (503) 281-1888, fax (503) 281-0628-.
4. El Gobierno de la República de El Salvador declara que toda la documentación enviada a El Salvador en aplicación del presente Convenio deberá acompañarse de su traducción al español."
El presente Convenio entrará en vigor entre España y las Repúblicas de Nicaragua y El Salvador el 1 de junio de 2002 en virtud del artículo 38.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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