Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10711

Orden INT/1272/2002, de 22 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 19867 a 19873 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-10711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/22/int1272

TEXTO ORIGINAL

La experiencia en la aplicación práctica de la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores y se regulan las pruebas de aptitud para la obtención del permiso y la licencia de conducción, aconseja introducir algunas modificaciones en cuanto al modo de realización de ciertas pruebas, régimen de convocatorias, control de los cursos impartidos por las escuelas particulares de conductores, señalización de los vehículos y criterios de calificación de las pruebas prácticas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general.

En cuanto al vehículo utilizado por el profesor para las clases prácticas de circulación en motocicletas, al ir dicho vehículo ocupado por una sola persona no existe inconveniente en admitir que ese vehículo sea otra motocicleta, que permite una mayor facilidad en el seguimiento del alumno. En consecuencia, resulta necesario modificar el párrafo segundo del punto 6 del apartado séptimo de la Orden que prohibía la utilización de intercomunicadores que tuvieran contacto físico con el oído. Este sistema es el único posible a bordo de una motocicleta y está permitido excepcionalmente para las pruebas de aptitud por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por otra parte, la forma de dar las instrucciones a los aspirantes a la obtención de permisos de conducción de la clase A que padezcan hipoacusia, que se encontraba regulada en el punto 8.3 del apartado decimotercero, entre las exenciones, se pasa al lugar que le corresponde, que es el párrafo tercero del punto 6 del apartado séptimo, dedicado a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

Con el fin de que los aspirantes cuenten con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas de control de conocimientos, se modifica el párrafo primero del apartado noveno, permitiendo la presentación a dichas pruebas antes de cumplir la edad mínima exigida para obtener el permiso o licencia de que se trate.

En otro ámbito, la experiencia positiva en la aplicación de un plazo entre convocatorias de pruebas no superadas aconseja modificar el párrafo segundo del apartado noveno, imponiendo dicho plazo como regla general, ajustado a los intervalos más usuales entre convocatorias, y exigiendo un número mínimo de clases prácticas que garantice una mejor preparación de los aspirantes.

En cuando al número máximo de aspirantes a presentar a la prueba práctica de circulación en vías abiertas al tráfico general, se ha considerado conveniente modificar el punto 1 del apartado décimo para, manteniendo un número máximo como regla general, hacer posible su aumento en circunstancias excepcionales, siempre que lo permita la capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Con objeto de facilitar y hacer más efectivo el control de los cursos impartidos por las escuelas particulares de conductores para la obtención de la licencia de ciclomotor, se modifican los párrafos tercero, cuarto y quinto del punto 5.1 del apartado decimotercero, en el sentido de establecer un número máximo de clases diarias, la obligación de comunicar la identidad del profesor y las modificaciones de la programación e impedir que durante un año pueda solicitarse una nueva autorización para impartir los cursos cuando se haya acordado la pérdida de vigencia de la anterior por incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

En desarrollo del párrafo segundo del artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, se concretan, en los puntos 6.2 y 7.2 del apartado decimotercero, los requisitos que deben cumplir los centros de enseñanza para impartir los cursos que sustituyen el año de antigüedad.

En consonancia con la modificación del párrafo segundo del punto 6 del apartado séptimo, al que anteriormente se ha hecho referencia, permitiendo la posibilidad de utilizar intercomunicadores en contacto físico con el oído, se introduce igualmente esta posibilidad en el punto 8.3 del apartado decimotercero, relativo al desarrollo de la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso de conducción de la clase A.

Por otro lado, se hacía necesario precisar, en el párrafo segundo del punto 3 del apartado decimocuarto, que en el tiempo mínimo de duración de las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico general se incluye el tiempo dedicado a maniobras, siempre que éstas se desarrollen en el transcurso de dicha prueba.

Por lo que respecta a la señalización de las motocicletas durante la realización de la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, la experiencia ha demostrado que es difícil, cuando no imposible, colocar sobre el vehículo la placa indicativa de que éste circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud, que por sus dimensiones y su estructura de aluminio, puede incluso suponer un peligro para el aspirante y otros usuarios de la vía. En consecuencia, se modifica el párrafo 1.b) del apartado decimoséptimo, para permitir prescindir de la referida señal, indicando que el vehículo circula en función del aprendizaje o de las pruebas de aptitud tan sólo por el dorsal llevado por el aspirante.

A fin de acomodar el régimen de infracciones y sanciones a la modificación del artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, llevada a cabo por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, se modifica la redacción del apartado vigésimo primero.

Para hacer posible el control del cumplimiento en distintos períodos de tiempo de la sanción de suspensión de la autorización para conducir, prevista en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se introduce, mediante una disposición adicional, un nuevo código nacional, que se añade a los establecidos por la Orden de 13 de junio de 1997.

En cuanto a las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se modifican los puntos 1.1 y 2.1 del anejo V para distinguir qué maniobras de las realizadas con una motocicleta deben hacerse sin solución de continuidad y determinar con mayor claridad la longitud de los tramos ascendentes y descendentes para la maniobra de arranque en pendiente ascendente o descendente, previendo además la posible ausencia de pedal de embrague.

En el anejo VII se modifican los puntos 1.9.3 y 1.9.5 para incluir como faltas eliminatorias algunas cuya calificación en otra categoría se ha mostrado inadecuada e introducir otras no previstas, haciendo lo mismo en relación con las faltas deficientes en los puntos 2.2, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.10 y con las leves en los puntos 3.4, 3.10, 3.11 y 3.14.

Por último, se precisan ciertos detalles y dimensiones en las representaciones gráficas del anejo VIII, en relación con las maniobras a realizar en circuito cerrado para la obtención de los permisos de conducción de las clases A1 y A.

En su virtud, a propuesta del Director General de Tráfico, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Uno.

Se da nueva redacción al párrafo segundo del punto 6 del apartado séptimo. Dicho párrafo queda redactado de la siguiente forma:

«El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor) homologado, cuyo uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico, que permita una eficaz comunicación oral entre ambos, desde un automóvil de turismo o un vehículo mixto de los utilizados para obtener permiso de las clase B o B+E, adscritos a la escuela o sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje. Dicho vehículo, que circulará próximo a la motocicleta, irá conducido por el profesor autorizado que, durante el aprendizaje, haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general. La parte del sistema del intercomunicador destinado al uso del examinador deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres o soportado manualmente.»

Dos.

Se incorpora un párrafo tercero en el punto 6 del apartado séptimo, con la siguiente redacción:

«Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.»

Tres.

Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado noveno. Dicho párrafo queda redactado de la siguiente forma:

«Noveno. Convocatorias.

Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. En la fecha señalada para la primera convocatoria de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos el solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida para obtener el permiso o licencia de que se trate. Entre las dos convocatorias a que da derecho una solicitud no deberá mediar más de tres meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura Provincial de Tráfico y sin perjuicio del período de vigencia de las pruebas superadas.

Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la última de éstas y la siguiente mediará un plazo de, al menos, catorce días naturales. De no superar la prueba en esta convocatoria, el plazo para ser citado nuevamente a examen será de, al menos, veinte días naturales para la primera convocatoria afectada, y de al menos veintiocho días naturales entre las sucesivas convocatorias. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia, debidamente justificada. Además, tratándose de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, para poder ser citado a examen, una vez agotadas las dos convocatorias, será necesario acreditar mediante certificación del director de la escuela haber recibido al menos cinco clases. De no superar la prueba en esta convocatoria será preciso acreditar, por el mismo procedimiento, haber recibido ocho clases para poder ser citado a examen y, de forma análoga doce clases entre las siguientes sucesivas convocatorias.»

Cuatro.

Se da nueva redacción al punto 1 del apartado décimo. Dicho punto queda redactado de la siguiente forma:

«Las fechas en que serán convocados los solicitantes a la realización de las pruebas serán fijadas, a petición de cada interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. Esta capacidad máxima será distribuida equitativa y proporcionalmente entre los profesores en función de la capacidad de enseñanza de cada uno de ellos, la cual dependerá del tiempo que dedique a la actividad docente, para cuya justificación dicho Organismo podrá exigir la correspondiente prueba documental, sin que, como regla general, el número de aspirantes a presentar a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general pueda exceder de cuatro por profesor y semana.»

Cinco.

Se da nueva redacción a los párrafos tercero, cuarto y quinto del punto 5.1 del apartado decimotercero. Dichos párrafos quedan redactados de la siguiente forma:

«Con independencia del tiempo destinado a evaluaciones y, en su caso, a las prácticas de conducción, el curso sobre conocimientos teóricos, con presencia activa y obligatoria de los alumnos, tendrá una duración mínima de ocho horas lectivas a distribuir en, al menos, cuatro días, con un máximo de dos horas diarias. Las clases serán impartidas por profesores dados de alta en la escuela o sección y en posesión del correspondiente certificado de aptitud y de la autorización de ejercicio.

La Jefatura Provincial de Tráfico, previos los trámites oportunos, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. La autorización que, en su caso, proceda, se otorgará condicionada al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo el Jefe de Tráfico de la provincia en la que tenga su sede la Escuela, previa audiencia de su titular, acordar la pérdida de la vigencia de la autorización por incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, en cuyo caso no se podrá solicitar otra autorización durante un año.

De cada curso que se imparta, el director de la escuela deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a su iniciación, las fechas de inicio y finalización, el profesor que vaya a impartirlo, así como el horario de las clases y el de las evaluaciones parciales y finales, en las que se utilizarán cuestionarios que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 56.2.d) del Reglamento General de Conductores, siendo calificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente Orden. Asimismo, acompañarán una relación de los alumnos que participarán en el mismo con expresión de su nombre, apellidos y documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia, fecha de nacimiento y número de inscripción en el libro registro.

Si por motivo justificado fuera necesario modificar el horario del curso ya comenzado o suspender el mismo, el hecho deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura con anterioridad a la aplicación de los cambios o del inicio del curso, en su caso.»

Seis.

Se da nueva redacción a los puntos 6.2 y 7.2 del apartado decimotercero. Dichos apartados quedan redactados de la siguiente forma:

«6.2 La autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de antigüedad.

El titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos que sustituyen el año de antigüedad deberá solicitar autorización al efecto de la Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud se acompañarán la programación razonada y detallada de los cursos, ajustada a los contenidos de los anejos II E), III B) y VI.5 de la presente Orden, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando, asimismo, los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que impartirá los cursos.»

«7.2 La autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de antigüedad o puedan sustituir la misma por un certificado acreditativo de haber realizado un curso en un centro de formación de conductores autorizado al efecto, en los términos del punto 6.2 anterior.»

Siete.

Se da nueva redacción al punto 8.3 del apartado decimotercero. Dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

«8.3 El profesor durante la formación del alumno dará las instrucciones precisas y dirigirá el aprendizaje por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor) homologado que le permita una eficaz comunicación oral con el alumno, desde una motocicleta, un turismo o un vehículo mixto de los autorizados para la obtención del permiso de las clases A, B o B+E, que circulará próximo a la motocicleta e irá conducido por el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción y circulación. La parte del sistema de intercomunicador destinado al uso del profesor deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje.»

Ocho.

Se da nueva redacción al párrafo segundo del punto 3 del apartado decimocuarto. Dicho párrafo queda redactado de la siguiente forma:

«El tiempo mínimo de conducción y circulación, incluido en su caso el dedicado a maniobras, será de veinticinco minutos para el permiso de las clases A, B y B+E, y de cuarenta y cinco minutos para el permiso de las clases C, C+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, salvo que antes proceda la interrupción o suspensión inmediata de la prueba conforme dispone el apartado decimoquinto de la presente Orden.»

Nueve.

Se da nueva redacción al párrafo b) del punto 1 del apartado decimoséptimo. Dicho párrafo queda redactado de la siguiente forma:

«b) Encontrarse en buen estado de limpieza, higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con la señal V-14, prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. En el caso de las motocicletas utilizadas para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, cuando, por las características del vehículo, no fuera posible colocar la referida señal sin que la misma impida o dificulte la visibilidad de alguna luz o de la placa de matrícula o sin que, por presentar bordes o aristas salientes, suponga un peligro para el aspirante y para los demás usuarios de la vía, se podrá prescindir de esta señal, siendo suficiente con el dorsal al que se refiere el punto 8.4 del apartado decimotercero.»

Diez.

Se da nueva redacción al apartado vigésimo primero. Dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

«Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden tipificadas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 y 4 de dicho texto articulado.»

Once.

Se introduce una disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional.

«A los códigos nacionales establecidos por la Orden de 13 de junio de 1997, se añade el código 201, cuyo significado es el siguiente: Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o la licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.»

Doce.

Se da nueva redacción al apartado 1.1 del anejo V. Dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

«1.1 Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 o A realizarán las maniobras A), B), C), D), E), F), G) y H). Todas ellas irán encaminadas a comprobar la posición y el equilibrio sobre el vehículo, así como su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos en el manejo correcto, adecuado, eficaz y coordinado del vehículo y sus mandos. Dichas maniobras se realizarán, comenzando por la maniobra A), sin solución de continuidad hasta la maniobra F) y conservando en todo momento el equilibrio en diferentes situaciones de conducción.»

Trece.

Se da nueva redacción al epígrafe M) del apartado 2.1 del anejo V. Dicho epígrafe queda redactado de la siguiente forma:

«M): Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente:

Descripción de la maniobra. El aspirante detendrá el vehículo o conjunto de vehículos en una pendiente ascendente o descendente, dejando la palanca de relación de marchas en punto muerto y el pedal del embrague, en su caso, suelto. A continuación seleccionará la relación de marchas adecuada, iniciando seguidamente el arranque con suavidad, hasta rebasar la cota más elevada.

Al realizar la maniobra no se deberá dejar retroceder el vehículo o conjunto de vehículos más de 0,50 metros, tanto si se tratara de un solo intento o de la suma de varios, ni calar el motor al arrancar el vehículo después de detenido en la pendiente.

Dimensiones. Desnivel de la pendiente sobre la horizontal: Mínimo, 7 por 100, máximo 10 por 100.

Longitud de cada tramo ascendente o descendente: 18 metros, como mínimo.

Anchura de la calzada: 6 metros, al menos. Además, deberá existir una acera o espacio de, al menos, 1 metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo.

Longitud de la meseta entre pendientes: 5 metros como mínimo.»

Catorce.

Se da nueva redacción a los puntos 1.9.3, 1.9.5, 1.11, 2.2, 2.5, 2.7, 2.8, 2.10, 3.4, 3.10, 3.11 y 3.14 del apartado B) del anejo VII. Dichos puntos quedan redactados de la siguiente forma:

«1.9.3 Semáforos:

No respetar semáforo en rojo.

No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes.

Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja en forma de aspa o no abandonarlo caso de encenderse.

No dejar pasar a los vehículos que gozan de prioridad o poner en peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la indicación de una flecha verde de un semáforo circular.

No respetar una o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, con o sin flecha negra.

No extremar la precaución con vehículos o peatones al seguir la indicación de una flecha negra sobre fondo amarillo intermitente.»

«1.9.5 Marcas viales y señales horizontales de circulación:

Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.

No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la calzada.

Rebasar en más de 30 kilómetros por hora la señal de limitación de velocidad máxima marcada sobre la calzada.

Circular por la izquierda de un cebreado que separe sentidos opuestos de circulación.

Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal continua cuando separen sentidos de circulación.

Circular por un carril reservado para otros vehículos.

No respetar la línea amarilla en zig-zag o la línea longitudinal continua o discontinua pintada en el bordillo o junto al borde de la calzada.

No respetar una señal horizontal de STOP o de CEDA EL PASO combinada con un semáforo amarillo intermitente.

No respetar a los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para ellos, obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.»

«1.11 Manejo de los mandos del vehículo:

Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.

No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.

Desconocer la situación o el manejo del claxon.

No utilizar el claxon cuando sea necesario hacerlo.

Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.

Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies acristaladas o por deslumbramiento del sol.

Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.»

«2.2 Progresión normal:

No utilizar el carril que proceda, obstaculizando.

Circular por un carril habilitado para ser utilizado en sentido contrario al habitual, obstaculizando.

No guardar la distancia de separación o seguridad frontal suficiente.

No dejar la separación lateral reglamentaria con peatones o ciclistas.

Reducir notablemente la separación lateral con otros vehículos, animales u obstáculos.

Circular a velocidad anormalmente reducida, obstaculizando.

Rebasar la velocidad máxima en más de 20 kilómetros por hora.

No facilitar el paso a los vehículos prioritarios.

No facilitar la incorporación a otros vehículos cuando pueda o deba hacerlo.

No facilitar la incorporación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros.

Detenerse innecesariamente, obstaculizando.

No ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo.

No ceder el paso a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

No ceder el paso a un vehículo en tramos estrechos, puente u obras de paso, obstaculizando.

No ceder el paso en tramos de pendiente descendente.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de penetrar en un carril de deceleración, obstaculizando.»

«2.5 Comportamiento en intersecciones:

Aproximarse incorrectamente a la intersección, por posición o velocidad, obstaculizando.

Detenerse innecesariamente, obstaculizando.

No detenerse para ceder el paso, obstaculizando.

No ceder el paso al entrar a otra vía, obstaculizando a peatones o animales.

Penetrar en la intersección quedando inmovilizado en la misma obstaculizando la circulación transversal.

Reanudar la marcha obstaculizando o no reanudar la marcha en el momento oportuno, obstaculizando.

Franquear la intersección no acelerando con decisión, obstaculizando.

No detenerse para ceder el paso, obstaculizando, a los ciclistas cuando se cruce un arcén o se gire a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.»

«2.7 Paradas:

Realizar la parada en lugar prohibido por norma, obstaculizando.

Realizar la parada obstaculizando.

No dejar el vehículo adecuadamente situado en relación con el bordillo y otros elementos, obstaculizando.

Parar no permitiendo la mejor utilización del espacio disponible, obstaculizando.

Recorrer hacia atrás más distancia de la permitida o invadiendo un cruce de vías, obstaculizando.

Abril la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación, obstaculizando.»

«2.8 Estacionamiento:

Estacionar en lugar prohibido por norma, obstaculizando.

Estacionar obstaculizando la circulación.

Recorrer hacia atrás más distancia de la permitida o invadiendo un cruce de vías, obstaculizando.

No dejar el vehículo adecuadamente situado en relación con el bordillo u otros elementos.

Estacionar no permitiendo la mejor utilización del espacio disponible.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación, obstaculizando.»

«2.10 Manejo de mandos:

Confusión de pedales.

Reducir velocidad de forma brusca (permiso de la clase D).

Relación de marchas inadecuada en descensos pronunciados.

No quitar el freno de estacionamiento o eléctrico, afectando a la marcha del vehículo.

Soltar momentáneamente las dos manos del volante.

Dejar descender el vehículo más de 50 cm.

Dejar caer la motocicleta.

Realizar los cambios de relación de marchas con brusquedad (permiso de la clase D).

Arrancar de forma brusca o a saltos (permiso clase D).

Frenar o desembragar en curva o cambio de dirección.»

«3.4 Progresión normal:

Carril o posición inadecuados.

Circulación por el arcén.

Velocidad inadecuada.

Rebasar velocidad máxima en más de 10 Kilómetros por hora.

Detenerse innecesariamente.

Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.

Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación previa.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de penetrar en un carril de deceleración.

Subir al bordillo con la rueda posterior de un turismo.»

«3.10 Estacionamiento:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Selección incorrecta del espacio.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

No colocar la motocicleta sobre el soporte de sujeción.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.

No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.»

«3.11 Señales de agentes o semáforos:

Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo.

Demorar la reanudación de la marcha, o detenerse, cuando el agente indique vía libre.

No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.»

«3.14 Utilización de mandos:

Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.

Puesta en marcha incorrecta.

Utilización inadecuada de los pedales.

Utilización de relación de velocidades inadecuada.

No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.

Sujeción incorrecta del volante.

Desembragar o frenar en curva.

No hacer uso del limpia/lavaparabrisas.

No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente.

Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.

No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo.

No ser capaz de hacer arrancar el motor.

Iniciar la incorporación con el vehículo bloqueado por algún sistema de seguridad.»

Quince.

En el anejo VIII, se modifica la representación gráfica de las maniobras A), B), C), D), E) y F), permiso clases A1 y A para motos de rueda pequeña, prolongando, hasta la línea horizontal inferior del recuadro, la línea vertical que delimita por la parte superior izquierda la distancia de 5,50 metros. (Se adjunta el gráfico corregido).

Dieciséis.

Igualmente en el anejo VIII, en la representación gráfica de las maniobras G) y H), permiso de las clases A1 y A, en el gráfico correspondiente a la maniobra G), se sustituye la anchura de 1,30 metros, que figura en la parte inferior de dicho gráfico, por la de 1,90 metros. (Se adjunta el gráfico corregido).

Diecisiete.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2002.

RAJOY BREY

ANEJO VIII

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/133/10711_8151446_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/133/10711_8151446_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2002
  • Fecha de publicación: 04/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 159, de 4 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13151).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7, 9, 10, 13, 14, 17, 21, los anejos V, VII, VIII y AÑADE una disposición adicional a la Orden de 4 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23281).
Materias
  • Circulación vial
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Menores
  • Motocicletas
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid