Visto el texto del Acta de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera (código de Convenio número 9910175), en la que se contiene el acuerdo de anexionar un apartado al anexo II del citado Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 2002), Comisión compuesta, de una parte, por la asociación empresarial CONFEMADERA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Motivo de la licencia | Tiempo máximo | Salario base | Pagas extras | Compl. antig. | Incen. | Com. Conv. |
Com. puesto tra. |
Com. no salar. |
Justificante |
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Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho. |
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