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Documento BOE-A-2002-11256

Orden APA/1371/2002, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en Sociedades Mixtas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2002, páginas 20768 a 20768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-11256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/03/apa1371

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas, concreta el procedimiento de concesión de las ayudas previstas por la Unión Europea en el Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, por el que se promueve la reconversión de los buques de pesca y los pescadores afectados, objeto de desarrollo normativo en el ámbito interno en el citado Real Decreto 137/2002.

Para la plena aplicación de la citada normativa se considera preciso concretar algunos aspectos de carácter puntual que se abordan en la presente modificación. Estas modificaciones se refieren, por una parte, a la necesidad de precisar que la financiación comunitaria de las ayudas a las sociedades mixtas, se hace con cargo a la misma partida correspondiente a la parte de financiación nacional, y por otra a la corrección del requisito que figura en el artículo 18.b) referente a la edad mínima del buque exigida para la percepción de las ayudas por paralización definitiva, cuya redacción se ajusta a la prevista en el Reglamento (CE) 2561/2001 y Real Decreto 137/2002.

En su tramitación se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo.

La Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas, queda modificada de la siguiente forma:

1. El artículo 4, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Tramitación de solicitudes.

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.»

2. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda tanto nacional como comunitaria, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 —«Sociedades mixtas»— y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.o del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por 100 a las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.

La resolución y el pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.»

3. La Sección II del Capítulo II se titulará «Ajuste de los esfuerzos pesqueros».

4. El artículo 18 queda redactado del siguiente tenor:

«Artículo 18. Requisitos.

Las ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo y tengan diez o más años de antigüedad.

c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta años o más.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2002
  • Fecha de publicación: 08/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 9, 18 y título de la sección II del capítulo II de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2002-4765).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Ceuta
  • Formularios administrativos
  • Melilla
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sociedades

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