La objeción de conciencia en un derecho reconocido en el artículo 30 de la Constitución Española que dispone que "La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria".
La realización de la prestación social ha supuesto un instrumento de participación social de los jóvenes y ha contribuido a la atención de las necesidades de los sectores más débiles de la sociedad.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determinó en su disposición adicional decimotercera que, a partir del 31 de diciembre del año 2002, quedaba suspendida la prestación del servicio militar.
Este período se acortó mediante el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, dictado de conformidad con la autorización otorgada al Gobierno en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 17/1999. Se adelantó al 31 de diciembre de 2001 la fecha de suspensión del servicio militar.
Establecida la fecha definitiva de suspensión del servicio militar, se hizo coincidir con ésta la de la suspensión de la prestación social sustitutoria. Así pues, el Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar a partir del 31 de diciembre de 2001.
El presente Real Decreto procede a la supresión de las Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria integradas en las Delegaciones del Gobierno, al haber desaparecido las funciones que desarrollaban, reguladas por la Ley 22/1998, de 6 de julio, Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, y el Real Decreto 700/1999, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
La Dirección General de Objeción de Conciencia, de la que dependían funcionalmente estas Áreas Funcionales, fue suprimida por Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Por ello, y de conformidad con el artículo 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministro de Justicia y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Supresión de las Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria integradas en las Delegaciones del Gobierno.
Se suprimen las Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria integradas en las Delegaciones del Gobierno a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición adicional única. Recursos materiales.
Los bienes inmuebles, equipos informáticos y de comunicaciones y equipamientos, así como los restantes medios materiales adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, como consecuencia de la integración de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno, continuarán adscritos a la correspondiente Delegación del Gobierno.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo adscritos a la Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Los puestos de trabajo encuadrados en las Áreas Funcionales suprimidas por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, a las Secretarías Generales de las correspondientes Delegaciones del Gobierno, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
Corresponde a la Secretaría General de cada Delegación del Gobierno la instrucción de los expedientes disciplinarios en curso, el seguimiento e inspección de los programas de prestación social y la emisión de informes sobre actuaciones de los objetores y sobre el estado de la prestación social hasta tanto se extingan dichas funciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2726/1998, de 18 de diciembre, de Integración de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El MinistrodeAdministraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid