Visto el texto de modificación de los artículos 8 y 10 del Convenio Colectivo de la empresa «Alternativa Comercial Farmacéutica, Sociedad Anónima» (ALCOFARSA) (código de Convenio número 9007572), que fue suscrito con fecha 16 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Representación trabajadores: Don Ángel Milla Calomarde, don Francisco Llobat Soriano, don Miguel A. Moreno Barrachina, don José Moreno Navarro, don José Luis García Cano, don Juan Francisco Navarro Teruel y don José R. de los Santos Soler.
Representación empresarial: Don Fernando Arnal y don Rafael Orrico Martínez.
En Aldaya, siendo las once horas del día dieciséis de abril de dos mil dos, se reúnen los asistentes relacionados al margen como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Alcofarsa, para la modificación y/o ampliación de dos artículos del Convenio.
El párrafo tercero del artículo queda redactado de la siguiente forma:
«Para los centros de trabajo de Aldaya y Murcia, se establecen dos listas de personal voluntario, una de servicios en día laborable y domingos y otra en día festivo no domingo y la participación de los voluntarios en cada servicio especial se realizará de forma rotativa por cada una de las dos listas. Se respetará el turno de lista del trabajador que estando de vacaciones o de permiso legal, le hubiera correspondido realizar el servicio. Cada trabajador prestará su servicio en su sección habitual correspondiente.»
En el último párrafo del artículo y después del último punto y seguido:
«El período mínimo de trabajo necesario para poder tener derecho a la opción de un día de permiso, al precio de 20,84 euros por hora trabajada, será de tres horas.»
Después del antepenúltimo párrafo del artículo se añade el siguiente texto:
«Para evitar que cualquier trabajador, con el cumplimiento de un ciclo completo vacacional de junio a septiembre, se pueda ver perjudicado, por no igualdad de oportunidades frente al resto de sus compañeros dentro de su grupo de vacaciones, en la opción de salir fuera del período vacacional pactado cada nuevo año, en el grupo que el año anterior disfrutó las vacaciones en el mes de septiembre, al pasar como está convenido a disfrutar sus vacaciones, en el nuevo año, en el mes de junio, se reorganizará el orden de salida comenzando en primer lugar y consecutivamente, el primer número que quedó fuera el año anterior de poder salir fuera del período vacacional pactado. En los colectivos cuyo ciclo de vacaciones sea de julio a septiembre, a partir del año 2005, en el grupo que le corresponda el disfrute de vacaciones en el mes de septiembre, se reorganizará el orden de salida comenzando en primer lugar y consecutivamente, el primer número que quedó fuera en el ciclo anterior de poder salir fuera del período vacacional pactado.»
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