EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 15/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, por la cual se introduce una tasa por la obtención y la expedición del título de Patrón o Patrona de Moto Náutica.
PREÁMBULO
Mediante el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, se han regulado las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Entre estas medidas, hay que destacar la creación de una nueva titulación náutica deportiva necesaria para la navegación con estas motos.
En este marco, es competencia de la Generalidad de Cataluña la realización de los correspondientes exámenes teóricos para obtener el título de Patrón o Patrona de Moto Náutica, en las categorías A y B, así como la expedición del mencionado título.
Mediante la presente Ley, los dos servicios indicados se configuran como nuevos hechos imponibles dentro de la tasa que grava los servicios que presta el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionados con las actividades náuticas y que se halla regulada en el capítulo IX del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. Con esta finalidad, pues, se establecen dos nuevas tarifas dentro del apartado 2 del artículo 298, que regula la cuota de la mencionada tasa.
Artículo único. Adición de nuevas tarifas al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añaden nuevos subapartados al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:
"2.1.12 Examen para la obtención del título de Patrón/ona de Moto Náutica 36." "2.2.7 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de Patrón/ona de Moto Náutica 36."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de mayo de 2002.
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3648, de 3 de junio de 2002)
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