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Documento BOE-A-2002-1296

Resolución de 4 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ambos suscritos con fecha 29 de noviembre de 2001, que versan, el primero, sobre equiparar los valores retributivos de la tabla de referencias contenida en el Acuerdo de la CIVEA.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2801 a 2802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, (código de Convenio número 9012022), ambos suscritos con fecha 29 de noviembre de 2001, que versan, el primero, sobre equiparar los valores retributivos de la tabla de referencias contenida en el Acuerdo de la CIVEA de 18 de mayo de 2001 sobre actualización de la tabla salarial del anexo III del Convenio único, adicionar un párrafo al contenido de la Disposición Transitoria Primera y sobre la prórroga del Convenio; y el segundo de los Acuerdos sobre el incremento de un dos por ciento, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001, en los complementos de puesto de trabajo previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Convenio Único.

Estos acuerdos han sido alcanzados, el primero de ellos por la Comisión Negociadora del Convenio único y el segundo por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio, de las que forman parte la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, en representación de la propia Administración y de los trabajadores. No habiendo suscrito ELA-STV el Acuerdo de la CIVEA de 29 de noviembre de 2001. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de enero de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO

Por Acuerdo de esta Comisión Negociadora de 17 de julio de 2000, se procedió a la modificación del artículo 2 del mismo al objeto de extender la vigencia del Convenio Único hasta el 31 de diciembre de 2001. Próximo a cumplirse el plazo de vigencia del citado Convenio, las partes firmantes del mismo consideran que ha resultado un instrumento válido que ha venido a simplificar y clarificar el marco de las relaciones laborales en el ámbito que le es propio.

No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio Único entiende que existen todavía aspectos cuyo desarrollo completo no se ha logrado, de entre los que cabría destacar los siguientes:

La inminente finalización del proceso de traslados de ámbito interdepartamental, hará necesaria la puesta en marcha del turno de promoción interna al que se refiere el régimen transitorio de cobertura de puestos del Acuerdo de 7 de noviembre de 2000, siendo deseable que su convocatoria quedase ultimada en el primer trimestre del año 2002.

En cuanto a la consolidación de empleo temporal, tras la puesta en marcha del proceso para la categoría de Ordenanza, es necesario que dicha consolidación se extienda a otras categorías, estando en fase de preparación las correspondiente a las de Ayudante de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Operario de Mantenimiento y Oficios y Ayudante y Auxiliar de Servicios Generales.

Aprobados los criterios generales del modelo de RPT y las condiciones de participación y negociación de los representantes de los trabajadores, está en fase de elaboración la relación de puestos de trabajo inicial.

En lo que respecta al objetivo prioritario de la racionalización del sistema de complementos previsto en la Disposición Transitoria Tercera, resulta conveniente que los trabajos desarrollados en el correspondiente Grupo continúen.

Asimismo, se hace preciso acometer el compromiso de negociar un Acuerdo sobre representación colectiva, articulando al efecto los trabajos necesarios para su consecución.

En atención a lo expuesto y con el compromiso de impulsar durante la vigencia del Convenio el desarrollo de los puntos anteriores, la Comisión Negociadora, en su reunión de 29 de noviembre de 2001,

ACUERDA

1. Equiparar los valores retributivos de la Tabla vigente del Convenio Único a los de la tabla de referencia contenida en el Acuerdo de la CIVEA de 18 de mayo de 2001 sobre actualización de la tabla salarial del anexo III del Convenio Único. A tal fin, y con efectos de 1 de enero de 2001, el contenido de la Tabla salarial del Convenio Único prevista en el Anexo II del mismo será, para cada uno de los grupos profesionales, incluidas las pagas extraordinarias, la siguiente:

Grupo Profesional

Tabla Convenio Único

Pesetas

1 3.340.890
2 2.785.006
3 2.284.898
4 2.124.304
5 1.860.642
6 1.776.950
7 1.644.930
8 1.581.384

Las diferencias de valores entre esta tabla y la prevista considerada en términos anuales - en el Anexo XII.1 de la Resolución de 2 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE de 3 de enero), por la que se dictan Instrucciones en relación con las nóminas, se consideran incrementos salariales por encima de los previstos con carácter general a los efectos de absorción del complemento personal de unificación y del complemento personal transitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75.5 y 75. 7 b) respectivamente.

2. Dar por cumplido lo previsto en el punto segundo de la Disposición Adicional Octava relativo a la equiparación de retribuciones de la tabla de referencia y la tabla del Convenio Único, como se dispone en el punto primero de este Acuerdo. En consecuencia, queda suprimido dicho punto segundo así como el anexo III y cualquier referencia que al mismo se realice en el texto del Convenio Único.

3. Modificar el artículo 2 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, prorrogando expresamente su duración hasta el 31 de diciembre de 2003.

4. Extender la vigencia del punto segundo de la Disposición Transitoria Octava del Convenio Único hasta el 31 diciembre de 2003.

5. Adicionar al contenido de la Disposición Transitoria Primera, el siguiente párrafo:

«Sin perjuicio de la permanencia en la Comisión de Cierres y Traslados, prevista en el artículo 4 del Acuerdo, de todas las organizaciones sindicales que actualmente forman parte de la misma, tendrán derecho a la participación plena aquellos sindicatos firmantes del presente Convenio.

Por dicho motivo, se efectuarán las adaptaciones necesarias respecto a su composición actual.»

6. Crear, dependiente de la CIVEA, un grupo de trabajo con el objeto de analizar las cuestiones relativas al sistema de provisión de puestos, incluidas las circunstancias específicas de personal laboral fijo discontinuo en este ámbito, y establecer un régimen transitorio para el año 2002.

7. Crear, dependiente de la CIVEA, una Comisión Técnica con el objeto de analizar y, en su caso, proponer la incorporación al texto del Convenio, de los acuerdos de desarrollo y criterios interpretativos del mismo aprobados hasta la fecha por la CIVEA y la Comisión General de Clasificación Profesional, que, por su carácter, deban formar parte de dicho texto, así como la incorporación de las adaptaciones derivadas de la Ley 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

8. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, se acordará un calendario de funcionamiento de los grupos de trabajo, así como sobre algunas materias pendientes de desarrollo o de ejecución.

9. Los incrementos retributivos durante el periodo de vigencia de la presente prórroga, serán los establecidos en las leyes anuales de Presupuestos del Estado y se aplicarán según lo dispuesto en el artículo 72.2 y en la Disposición Transitoria tercera del Convenio.

El Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único en su reunión extraordinaria de 29 de noviembre de 2001, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Convenio Único,

ACUERDA

El incremento con efectos de 1 de enero de 2001 de un dos por ciento, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001, en los complementos de puesto de trabajo previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Convenio Único.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/2002
  • Fecha de publicación: 22/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública
  • Trabajadores

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