En virtud de Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1678/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Materiales y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.
La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de la citada titulación y de las titulaciones desde las que puede accederse a la misma hace conveniente ampliar la Orden citada en el sentido de incluir la de Arquitecto Técnico y la de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Se amplía lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales, incluyendo el acceso a la citada Ingeniería desde los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
A dichos efectos deberán cursarse, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:
a) Quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico, seis créditos de Fundamentos de Ciencia de los Materiales y seis de Fundamentos Químicos.
b) Quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, seis créditos de Fundamentos de Química y seis de Elasticidad y Resistencia de Materiales.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.
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