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Documento BOE-A-2002-15093

Orden SCO/1906/2002, de 15 de julio, por la que se incluye la sustancia parametoximetilanfetamina (PMMA) en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2002, páginas 27571 a 27571 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-15093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/15/sco1906

TEXTO ORIGINAL

La Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de febrero de 2002, acuerda someter la sustancia de actividad psicotrópica PMMA (parametoximetilanfetamina o N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano), a las medidas de control previstas en el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas.

Todo ello, atendiendo a las características de la sustancia en cuestión, a las circunstancias que han motivado dicha decisión y entendiendo que la citada sustancia PMMA constituye una amenaza grave para la salud pública y que no tiene por el momento ninguna utilidad terapéutica.

De conformidad con lo expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo dos del citado Convenio, procede modificar la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, al objeto de incluir la sustancia PMMA y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Por las razones antedichas y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópos, oídos los sectores afectados, dispongo:

Primero.

Incluir la sustancia PMMA (parametoximetilanfetamina) de fórmula N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano, en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, quedan prohibidos el uso, fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y tenencia de dicha sustancia, así como los preparados que la contengan.

Tercero.

A tal efecto, cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparado los depositará en la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más próxima, en el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2002.

PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2002
  • Fecha de publicación: 26/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-27160).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2002/188/CE, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80414).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica
  • Sanidad
  • Sustancias psicotrópicas

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