La reserva marina de la isla de la Palma se creó como medio para proteger los recursos pesqueros de la zona, para favorecer la recuperación de las especies y evitar el deterioro de las mismas en beneficio de los pescadores y usuarios de la zona. Con ese objetivo, se definieron las actividades permitidas en la reserva marina y por fuera de la reserva integral, pesca marítima profesional y actividades subacuáticas, quedando entonces sin regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo con caña desde tierra, actividad habitual en la zona antes de la creación de la reserva.
Por ello, se hace necesario modificar la citada Orden de 18 de julio de 2001 para regular el ejercicio de esta actividad.
En su tramitación, esta Orden se ha sometido a consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Instituto Español de Oceanografía y del sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribu ye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en desarrollo de los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, relativos a reservas marinas.
En su virtud, dispongo:
1. Se añade un apartado 3 al artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2001, cuya redacción es la siguiente:
«3. En la reserva marina, por fuera de la reserva integral, se podrá practicar la pesca marítima de recreo con caña desde tierra.
Para el ejercicio de esta actividad habrá que estar en posesión de la oportuna licencia de pesca.
Se limita a uno el número máximo de cañas por pescador y a tres el número máximo de anzuelos por caña.
En el ejercicio de esta actividad, las capturas y el destino de las mismas se ajustarán a lo regulado en el Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario.
Las tallas mínimas de los ejemplares capturados se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (anexo III: Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario), y en el Real Decreto 2134/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de determinadas especies en aguas del caladero canario.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 6 de la Orden de 18 de julio de 2001, cuya redacción es la siguiente:
«3. Los pescadores de recreo con caña desde tierra autorizados a ejercer la actividad en la reserva marina facilitarán al personal autorizado por la Secretaría General de Pesca Marítima y por la Comunidad Autónoma de Canarias el control de las capturas obtenidas. El control incluirá el pesaje y medición de los ejemplares capturados, así como cualquier otra información necesaria para el control de la actividad.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2002.
ARIAS CAÑETE
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