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Documento BOE-A-2002-15529

Resolución de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 10 de mayo de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28422 a 28423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 10 de mayo de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (código de Convenio número 9013892), en la que se contiene el acuerdo de modificar el citado Convenio, Comisión de la que han formado parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

Dirección de la empresa:

Ana López Trenco.

Javier Guiu Lapresta.

María Jesús Serrano Lahoz.

Carlos Delgado.

Juan Carlos Castro Fernández.

Comité de Empresa de Disminuidos Físicos de Aragón:

José María Hernández Mateo.

María Carmen Jiménez.

María Carmen Barriga.

Ana Isabel García Floria.

María Carmen García Ducán.

Santiago Zalba Urpegui.

Vicente del Río Izquierdo. Estefanía Frauca.

Se reúnen las personas al margen relacionadas el 10 de mayo de 2002 en los locales de Disminuidos Físicos de Aragón, calle Utrillas, 9, de Zaragoza, a las dieciséis treinta horas, en representación de la empresa y de los trabajadores de Disminuidos Físicos de Aragón, con el siguiente orden del día:

Único.–Modificación del Convenio Colectivo de Disminuidos Físicos de Aragón (código número 9013892).

Todas las partes consideran que el Convenio de Disminuidos Físicos de Aragón tiene por finalidad regular las relaciones laborales de sus trabajadores, que son personas discapacitadas, debido a la calificación como centro especial de empleo de la empresa.

En este sentido, con posterioridad a la firma del Convenio, se ha detectado la existencia de un colectivo de personas discapacitadas, que tiene especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, que con las debidas condiciones pueden desarrollar su actividad laboral en centros especiales de empleo.

Las personas a las que se hace referencia pertenecen al colectivo de personas con discapacidad física o psíquica, que pueden realizar actividades acordes a su limitación, a las que no debe exigirse concretos rendimientos de producción y calidad y, por lo tanto, no se les aplicaría el plus de eficacia previsto por el Convenio Colectivo.

En consecuencia con ello, las partes representadas en el presente acto acuerdan:

Primero.–Ampliar el contenido del Convenio Colectivo de Disminuidos Físicos de Aragón en los siguientes términos:

ANEXO I
Tabla salarial para el año 2002
Nivel

Importe mensual

Euros

Importe anual

Euros

11 355,67 4.979,42
ANEXO II
Nivel profesional 11:

Son las personas que han suscrito contrato de trabajo especial, 75 por 100 recogido en el artículo 23, provenientes de un Centro Ocupacional de los gestionados por Disminuidos Físicos de Aragón o entidades colaboradoras.

Estos trabajadores se excluyen de promoción automática. Su promoción será excepcional e individualizada a propuesta de sus mandos y como máximo al nivel 10.

A estos trabajadores no les será de aplicación el plus de eficacia previsto en el Convenio Colectivo y su producción no computará para el coeficiente colectivo de departamento o centro en el que estén contratados.

Comprende operario de 7.a

Segundo.–Presentar el texto de la ampliación del Convenio Colectivo para su conocimiento, depósito, registro y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2002
  • Fecha de publicación: 31/07/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA Los anexos I y II del Convenio publicado por Resolución de 8 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4063).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Empresas
  • Negociación colectiva

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