El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, en lo relativo al potencial de producción, establece la prohibición de nuevas plantaciones de viñedo como medida para controlar el potencial de producción, aunque permite la posibilidad de transferencias de derechos de replantación, siempre y cuando no conduzcan a un aumento del potencial de producción.
El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla el marco legal anterior a nivel nacional y regula las transferencias de derechos de replantación en su capítulo II. En el apartado 2 del artículo 5, y para cumplir con el requisito comunitario de no incrementar el potencial productivo vitícola, prevé el ajuste de las superficies que se transfieren en función de los rendimientos medios que anualmente publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Durante la campaña 2002/2003, a las transferencias de derechos de replantación de viñedo se les aplicarán los rendimientos medios provinciales que aparecen en el anexo de esta disposición cuando se deban efectuar los correspondientes ajustes de superficies, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2002.
ARIAS CAÑETE
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería: 30 hl/ha.
Cádiz: 80 hl/ha.
Córdoba: 50 hl/ha.
Granada: 12 hl/ha.
Huelva: 83 hl/ha.
Jaén: 40 hl/ha.
Málaga: 32 hl/ha.
Sevilla: 49 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Aragón
Huesca: 50 hl/ha.
Teruel: 26 hl/ha.
Zaragoza: 29 hl/ha.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
En toda la Comunidad: 59 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Illes Balears
En toda la Comunidad: 47 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas: 12 hl/ha.
Santa Cruz de Tenerife: 24 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En toda la Comunidad: 26 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete: 27 hl/ha.
Ciudad Real: 29 hl/ha.
Cuenca: 30 hl/ha.
Guadalajara: 31 hl/ha.
Toledo: 31 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ávila: 27 hl/ha.
Burgos: 36 hl/ha.
León: 50 hl/ha.
Palencia: 24 hl/ha.
Salamanca: 28 hl/ha.
Segovia: 33 hl/ha.
Soria: 27 hl/ha.
Valladolid: 30 hl/ha.
Zamora: 35 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Zonas de producción de la Denominación de Origen
Alella: 34 hl/ha.
Conca de Barberá: 40 hl/ha.
Costers de Segre: 46 hl/ha.
Priorat: 31 hl/ha.
Plá de Bages: 40 hl/ha.
Penedés: 64 hl/ha.
Tarragona: 51 hl/ha.
Terra Alta: 37 hl/ha.
Empordá-Costa Brava: 41 hl/ha.
Resto de zonas
Barcelona: 58 hl/ha.
Girona: 43 hl/ha.
Lleida: 46 hl/ha.
Tarragona: 45 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz: 35 hl/ha.
Cáceres: 22 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña: 64 hl/ha. Lugo: 59 hl/ha.
Ourense: 40 hl/ha.
Pontevedra: 56 hl/ha.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En toda la Comunidad: 45 hl/ha.
Comunidad Autónoma de Madrid
En toda la Comunidad: 26 hl/ha.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En toda la Comunidad: 22 hl/ha.
Comunidad Foral de Navarra
Zonas de producción de la D.O.C. La Rioja: 44 hl/ha.
Resto Comunidad: 40 hl/ha.
Comunidad Autónoma del País Vasco
Álava: 45 hl/ha.
Guipúzcoa: 78 hl/ha.
Vizcaya: 71 hl/ha.
Comunidad Valenciana
Alicante: 21 hl/ha.
Castellón: 20 hl/ha.
Valencia: 36 hl/ha.
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