El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció entre sus atribuciones el reconocimiento de obligaciones, formulando propuestas de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de las derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por ella.
El régimen jurídico en materia de competencias para la expedición de órdenes o mandamientos de pago y para la ordenación del pago de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria está regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. Este régimen es aplicable también a las devoluciones de naturaleza tributaria previstas en la normativa específica de los distintos tributos o en el régimen jurídico común del sistema tributario, y a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de derecho público distintos de los tributos, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional quinta del Real Decreto mencionado. Por otra parte, el artículo 10 de este Real Decreto regula el régimen jurídico de la ejecución de las devoluciones de ingresos indebidos.
Los preceptos anteriores determinan que corresponde a los Delegados de Hacienda, hoy Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la ordenación del pago de las devoluciones de ingresos indebidos y de las derivadas de las normas específicas de los distintos tributos, así como las de los demás recursos de derecho público gestionados por la Agencia Tributaria, y que la expedición de las órdenes o mandamientos de pago corresponde a las Dependencias y Servicios de Recaudación.
En el marco de los procesos de centralización informática y contable en curso de realización en la Agencia Tributaria, se ha configurado un nuevo procedimiento de ordenación y pago de las devoluciones de ingresos de carácter centralizado, sobre un censo único de devoluciones de ámbito nacional, con los siguientes objetivos:
a) Optimizar la gestión de los recursos económicos puestos a disposición de la Agencia Tributaria por la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, minimizando el saldo medio en la cuenta corriente en el Banco de España para devoluciones tributarias.
b) Agilizar el pago de las devoluciones a los contribuyentes, acortando los plazos de ordenación de los correspondientes pagos y del envío al Banco de España de las órdenes de transferencia y de las relaciones de cheques emitidos.
c) Facilitar el cumplimiento del programa de devoluciones, al permitir la separación de los actos de gestión tendentes al reconocimiento del derecho a la devolución, de su pago material.
La ordenación y pago centralizado exige conferir el carácter de ordenador de pagos único para devoluciones tributarias al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y atribuir la expedición de las órdenes y mandamientos de pago a los órganos encargados de la gestión de la tesorería. La expedición del mandamiento y la ordenación del pago se haría así centralizadamente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de devoluciones aprobado por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el límite del importe total que constituye el saldo de la cuenta corriente en el Banco de España.
En consecuencia procede modificar los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto 1163/1990 para permitir las necesarias atribuciones de competencias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Uno. El artículo 10.1 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, queda redactado como sigue:
"10. Ejecución. 1. Dictada la resolución por la que se reconoce el derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado y se propondrá a los órganos encargados de la gestión de la tesorería el pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar a la firmeza de aquella."
Dos. El artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, queda redactado como sigue:
"11. Pago. 1. Las órdenes o mandamientos de pago para las devoluciones de naturaleza tributaria se expedirán por los Jefes de los órganos o unidades encargados de la gestión de la tesorería.
2. Corresponde la ordenación del pago de las devoluciones de naturaleza tributaria según los casos:
a) Al Director general del Tesoro y Política Financiera, respecto a las devoluciones por él acordadas o aquellas otras que le sean expresamente atribuidas.
b) Al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto a las demás devoluciones con cargo al presupuesto del Estado, así como de otras devoluciones cuyo pago le sea encomendado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ley o por convenio.
c) Al ordenador de pagos de los entes u Organismos públicos dotados de presupuesto diferenciado, respecto de las devoluciones con cargo a su presupuesto.
3. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante cheque cruzado contra los fondos del Tesoro Público en el Banco de España o a través de transferencia bancaria a la cuenta que el interesado o representante legal autorizado tenga abierta en una entidad de crédito.
Cuando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución se hubiere iniciado a instancia del interesado, se atenderá a la declaración hecha por éste en el escrito presentado.
4. Cuando la devolución se refiera al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquélla se realizará mediante transferencia bancaria. El Ministro de Hacienda podrá autorizar la devolución mediante cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con efectos desde el día 1 de enero de 2002.
Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid