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Documento BOE-A-2002-17204

Corrección de erratas de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31787 a 31801 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-17204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/08/26/pre2126/corrigendum/20020829

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción de los anexos de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 206, de fecha 28 de agosto de 2002, se transcriben a continuación íntegra y debidamente rectificados los citados anexos:

ANEXO I

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994, y en el apartado 3 de su artículo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000, en el epígrafe "12. Varios" de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 31787 A 31801)

Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990

Límites máximos en mg/kg

En la carne incluida la materia grasa, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I dentro de los códigos NC 0201, 0202, 0203, 0204, 0205, 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602

En la leche y los productos lácteos que figuran en el anexo I dentro de los códigos NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406

En los huevos frescos sin cascarón, huevos de aves y yemas de huevo que figuran en el anexo I en los códigos NC 0407 00 y 0408

Residuos de plaguicidas

Pimetrozina . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0,01 * (p) 0,01 * (p) 0,01 * (p)

* Indica el umbral de determinación analítica.

(p) Indica el límite máximo de residuos provisional.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/08/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-2002-17079).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Residuos

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