Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17316

Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2002, páginas 31941 a 31941 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-17316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/08/30/894

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en la prescripción técnica 2.a del apartado 2 de su artículo 4 los requisitos que deberán ser cumplidos por las puertas de servicio de los vehículos utilizados en la realización del transporte escolar y de menores.

En el referido Real Decreto no se contempla un plazo transitorio específico para la implantación de tales requisitos por parte de los autobuses que ya venían prestando servicio de transporte escolar y de menores a su entrada en vigor. Sin embargo, el hecho de que una buena parte de éstos necesite de la realización de reformas para adecuarse a las exigencias contenidas en el mencionado precepto, dificulta que éstas puedan ser efectuadas con carácter inmediato, fundamentalmente por la falta de capacidad de suministro por los fabricantes de los diversos elementos necesarios para la modificación o sustitución de las puertas.

Como consecuencia, se ha considerado conveniente establecer un plazo transitorio para la adecuación progresiva de los vehículos que actualmente vienen prestando servicio de transporte escolar y, a tal efecto, se ha estimado razonable seguir la pauta marcada por la disposición transitoria tercera del propio Real Decreto en relación con la implantación progresiva de otros requisitos exigidos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, con el siguiente texto:

"En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2.a del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/2002
  • Fecha de publicación: 31/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 3 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2001-8503).
Materias
  • Código de la Circulación
  • Menores
  • Seguridad vial
  • Transporte escolar
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid