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Documento BOE-A-2002-1737

Resolución de 16 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre regulación de mejoras voluntarias de Seguridad Social e indemnizaciones por jubilación anticipada del personal de las empresas del Grupo Uralita provenientes de la actividad fibrocemento, alcanzado el 19 de noviembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3608 a 3613 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre regulación de mejoras voluntarias de Seguridad Social e indemnizaciones por jubilación anticipada del personal de las empresas del Grupo Uralita provenientes de la actividad fibrocemento, alcanzado el 19 de noviembre de 2001, de una parte, por la Dirección del Grupo Uralita en su representación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.−Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo por el representante del Grupo Uralita y delegado por la Comisión Negociadora se solicita el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 19 de noviembre de 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero.−Examinado el contenido del Acuerdo colectivo de ámbito de grupo de empresa presentado es lo cierto, que aquel tiene la naturaleza de un Convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del ET y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un convenio colectivo.

Es por ello, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo sobre la regulación de mejoras voluntarias de Seguridad Social e indemnizaciones por jubilación anticipada del personal de las empresas del Grupo Uralita provenientes de la actividad fibrocemento, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2002.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO PASIVOS
Grupo Uralita

Acuerdo definitivo

En Madrid, a 19 de noviembre de 2001, reunidos de una parte don José Pérez Domene, doña Dolores María Muñoz Sánchez y don Juan Salvador Pérez, en nombre y representación del Grupo Uralita, y por otra don José Luis López Pérez, don Ramón Rodríguez Angulo, don José Antonio Pérez Aguilar, don Juan de Dios Quiralte Carpio, don José Izquierdo Carbonero, don José Algarrada Hurtado, don Fidel de la Calle González, en nombre y representación de la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (CC.OO.-FECOMA), y don Manuel Pérez Matarranz, don Ismael Ferreras Neches, don Juan Escudero Abengozar, don Jesús Padilla López, don Rafael Márquez León, en nombre y representación de la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (UGT-MCA), exponen:

Primero.

El Grupo Uralita es un grupo de empresas constituido por una sociedad cabecera o «holding» y por diversas empresas cuyas participaciones sociales son propiedad de aquélla. El origen se encuentra en la empresa «Uralita, Sociedad Anónima», dedicada a la fabricación y venta de productos de fibrocemento.

A partir de 1984 y por aplicación del «Plan de Diversificación y Desarrollo», «Uralita, Sociedad Anónima» inicia un proceso de segregación de actividades que, en una primera etapa, culmina diez años más tarde con la constitución de la entidad mercantil «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima» a la que se aporta toda la actividad de fibrocemento que, hasta ese momento, aquella venía aún realizando. Desde 1994, «Uralita, Sociedad Anónima» pasa a ser entidad «holding».

A partir de esa fecha, comienza una segunda fase del proceso de reordenación societaria y reestructuración empresarial que, en lo esencial y en lo que aquí interesa señalar, afecta a la entidad «Uralita Productos yServicios, Sociedad Anónima». Por una parte, se constituyen nuevas sociedades por segregación de algunos centros de trabajo como «Fibrocementos N. T., Sociedad Limitada», «Uralita Comercial, Sociedad Anónima», por ejemplo; por otra, se cierran otros centros como Cerdanyola del Vallés, Sevilla y Getafe, y otras son absorbidas por empresas del Grupo como Uralita Sistemas de Tuberías, centro de Alcázar de San Juan.

Segundo.

Una vez producida la segregación de la actividad de fibrocemento en «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima», todos los trabajadores hasta entonces beneficiarios de las mejoras voluntarias de Seguridad Social (jubilados con anterioridad a 1994 y declarados en invalidez permanente) permanecen en la estructura de «Uralita, Sociedad Anónima», ya convertida en cabeza del Grupo, así como los provinientes del ELCASA Y CETEM, empresas creadas como consecuencia del Plan de Diversificación y Desarrollo.

A resultas de los movimientos de personal vinculados a los procesos de reestructuración empresarial, a los trabajadores transferidos desde «Uralita, Sociedad Anónima» o desde «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima», a otras empresas del «Grupo» se les reconoce una carta de garantías en relación con las indemnizaciones de jubilación anticipada y complementos de invalidez con vistas a asegurar la continuidad de su percepción, en el supuesto de producirse el hecho causante, al margen y con independencia de la norma convencional que les fuera de aplicación.

Otros centros segregados crean su propio convenio manteniendo los compromisos originales del convenio anterior a su segregación.

Tercero.

La situación antes descrita, origina evoluciones distintas en los colectivos segregados en materias de indemnizaciones por jubilación anticipada y complementos por invalidez, al segregarse igualmente las unidades de negociación, con la siguiente dispersión:

Convenio de «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima» afecta a:

Personal activo y pasivo de esta empresa.

Personal activo y pasivo de «Uralita, Sociedad Anónima».

Personal recolocado en otras empresas del grupo proviniente de estas empresas.

Personal pasivo de CETEM/«Redlan Ibérica, Sociedad Anónima».

Personal pasivo del centro de Valladolid con hecho causante durante su pertenencia a «Uralita, Sociedad Anónima» y «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima».

Personal pasivo del centro de Alcázar de San Juan con hecho causante durante su pertenencia a «Uralita, Sociedad Anónima», «Fibrotubo, Sociedad Anónima» y «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima».

Personal pasivo de Uralita Sistemas de Tuberías, centros de Getafe y Madrid, con hecho causante con titularidad de «Uralita, Sociedad Anónima».

Convenio de «Fibrocementos N. T., Sociedad Limitada» afecta a:

Personal activo.

Personal pasivo de Valladolid con hecho causante desde esta titularidad.

Convenio de «Uralita Sistemas de Tuberías, Sociedad Anónima», centro de Alcázar:

Personal activo.

Personal pasivo de Alcázar de San Juan con hecho causante desde esta titularidad.

Garantías «ad personam» del personal de Uralita Sistemas de Tuberías:

Personal activo.

Personal pasivo con hecho causante durante el antiguo convenio de I.T.E.P.E.

Cuarto.

El convenio de «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima», que afecta a la mayoría del personal que actualmente percibe complementos por invalidez, e igualmente a todos los colectivos relacionados en el punto anterior, se negociaba con el Comité de Empresa del centro de Getafe, única representación sindical que coincidía con el centro más importante de la empresa. Este centro fue cerrado a primeros del corriente año quedándose sin representación de los trabajadores cualificada para asumir la negociación del mismo. El convenio fue denunciado por dicho comité ante la Dirección General de Trabajo el día 17 de noviembre pasado.

Quinto.

El pasado mes de marzo, ante el cierre del centro de Getafe, las organizaciones sindicales citadas en el encabezamiento se dirigieron al Grupo Uralita con el fin de buscar una solución a la revisión salarial del personal pasivo afectado por el convenio de Uralita Productos y Servicios, al mismo tiempo se analizó la situación global de todos los pasivos comprobando que su evolución había sido desigual, en función del resultado de las negociaciones de los distintos convenios por los que habían sido afectados.

Sexto.

Ante la situación descrita en el punto cuarto y con el fin de asegurar la legalidad de los posibles pactos que ambas partes (CC.OO. FECOMA, UGT-MCA y Grupo Uralita) pudieran alcanzar, se solicita dictamen al Profesor Doctor don Fernando Valdés Dal-Re, Catedrático de Derecho del Trabajo, al objeto de conocer el parecer y dictamen sobre la legitimación para negociar un acuerdo en materia de mejoras voluntarias de Seguridad Social e indemnizaciones por jubilación anticipada al personal con derecho a ello en los diferentes ámbitos de negociación de las empresas del Grupo Uralita provinientes de la actividad Fibrocemento.

Séptimo.

Conocido el dictamen sobre esta cuestión y en base al mismo, en el día de la fecha se reúnen los citados en el encabezamiento (Grupo Uralita, FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT) reconociéndose como interlocutores válidos y con capacidad legal suficiente para la negociación sobre materias concretas que se detallan a continuación:

Acuerdos

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

Los siguientes acuerdos afectan al personal activo y pasivo que actualmente tiene derecho a prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social en materia de invalidez de «Uralita, Sociedad Anónima» y de «Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima» y aquel que, recolocado en otra empresa del Grupo Uralita, goce de carta de garantías respetando estos derechos en ambas compañías.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entra en vigor el día 1 de enero de 2001, suduración es indefinida.

Artículo 3. Ámbito material.

En razón de su objeto, el presente acuerdo tiene la categoría de«Acuerdo sobre materias concretas» que son:

a) Premios por jubilación anticipada.

b) Complementos de pensión por invalidez.

c) Incremento anual.

Artículo 4. Premios por jubilación anticipada.

La empresa abonará una cantidad a tanto alzado al personal comprendido entre los sesenta y sesenta y cinco años, que solicite la jubilación y cuyo ingreso sea anterior al 1 de enero de 1994, según la siguiente escala decreciente:

A los 60 años, 30 mensualidades.

A los 61 años, 24 mensualidades.

A los 62 años, 18 mensualidades.

A los 63 años, 12 mensualidades.

A los 64 años, 6 mensualidades.

Cada mensualidad que se cita en el párrafo anterior estará compuesta por treinta días de salario base, complemento personal consolidado, percepción consolidada, antigüedad y prima o incentivo. Sus valores se especifican en los anexos I a VI.

El personal que no se hubiera jubilado al cumplir los sesenta y cinco años, perderá el derecho que se establece en el presente artículo.

En caso de que por disposición legal se modificara la edad en que se accede a los derechos de jubilación plena establecida en este momento en sesenta y cinco años, se modificará sesenta y cinco por la nueva edad de jubilación plena.

A efectos de aplicación de la tabla decreciente expresada anteriormente, el personal que no se hubiera jubilado al cumplir la nueva edad modificada, perderá el derecho que se establece en este artículo, sin que suponga alteración de número de mensualidades en las edades inferiores a la nueva establecida.

Quedan exceptuados de este premio los trabajadores a los que se le declare por los organismos competentes una incapacidad total para la profesión habitual o para todo trabajo con derecho a pensión, los cuales se regirán por lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 5. Complementos de pensión por invalidez.

El personal cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de enero de 1994 y que pase a la situación de incapacidad total para la profesión habitual o para todo trabajo, percibirá una pensión de la compañía que complementará los beneficios que reglamentariamente le correspondan por los organismos de la Seguridad Social, de forma que sus percepciones totales en la nueva situación alcancen los siguientes porcentajes referidos al salario base, complemento personal consolidado, percepción consolidada y antigüedad. Sus valores se especifican en los anexos I a VI.

  Porcentaje
Hasta 20 años de servicios en la compañía. 100
Más de 20 hasta 25 años de servicios en la compañía. 105
Más de 25 hasta 30 años de servicios en la compañía. 110
Más de 30 hasta 35 años de servicios en la compañía. 115
Más de 35 hasta 40 años de servicios en la compañía. 120
Más de 40 años de servicios en la compañía. 125

El complemento se abonará en base a catorce mensualidades anuales.

Se congela al 31 de diciembre de 1981 la antigüedad de los trabajadores a efectos de los porcentajes establecidos anteriormente.

Los devengos por antigüedad se irán incorporando hasta cumplir los sesenta y cinco años.

Este complemento le será actualizado con arreglo a los incrementos pactados en este acuerdo hasta llegar a los sesenta y cinco años, a partir de ese momento la cantidad que abone la empresa, será reducida en la misma proporción que la subida experimentada por la pensión.

El personal cuya fecha de ingreso en la compañía sea posterior al 1 de enero de 1994 y que pase a la situación de incapacidad permanente total o absoluta tendrá una cobertura por póliza de seguro de 3.600.000 pesetas, revisables anualmente con el IPC real de cada año a partir de 1 de enero de 2002.

Al personal jubilado o incapacitado con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, se le respetarán las condiciones de jubilación que venía disfrutando.

Artículo 6. Incremento anual.

Las tablas vigentes para el año 2001 y que han sido revisadas en un 4 por 100, serán actualizadas en la diferencia, si la hubiere, entre el IPC real de este año y dicho 4 por 100, abonándose la diferencia con carácter retroactivo desde 1 de enero.

En los años sucesivos, estas tablas serán revisadas con el IPC previsto cada uno de los años en los Presupuestos Generales del Estado, actualizándose con el IPC real de cada año, una vez conocido el mismo, abonándose la diferencia con carácter retroactivo desde 1 de enero. La regularización por atrasos, si procede, se abonarán en el primer trimestre de cada año.

En el caso de que el IPC previsto fuera superior al real de cada año, no procederá la regularización negativa.

Artículo 7. Gratificación de Octubre.

El personal que como resultado del cálculo desarrollado en el artículo 5 de estos acuerdos, tuviera derecho a complemento mensual, percibirá una gratificación extraordinaria en el mes de octubre de 7.455 ptas, importe que se revisará anualmente con los criterios del punto anterior. Esta gratificación dejará de abonarse cuando no se perciba complemento mensual.

Artículo 8. Seguros.

El personal con fecha de ingreso en la empresa antes del 1 de enero de 1994 que ingrese en este colectivo con una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual tendrá una póliza que le cubrirá un capital de trescientas mil pesetas en caso de pasar a una invalidez absoluta y de seiscientas mil pesetas en caso de muerte. Si el fallecimiento se produce estando en Incapacidad Permanente Absoluta, el capital asegurado será de trescientas mil pesetas.

En el caso de que su ingreso a este colectivo fuera por Incapacidad Permanente Absoluta, este seguro cubrirá trescientas mil pesetas en caso de muerte antes de cumplir sesenta y cinco años.

Estas pólizas estarán vigentes hasta cumplir 65 años, momento en que se eliminan estos derechos.

Artículo 9. Comisión Paritaria de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente acuerdo presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las organizaciones sindicales firmantes y ocho por el Grupo Uralita designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la comisión negociadora de este acuerdo.

Será secretario un vocal de la comisión.

Los acuerdos de la comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cinco miembros de cada una de las partes empresarial y sindical y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

Artículo 10. Funciones y Procedimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación.

1. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de todos y cada uno de los artículos de este acuerdo.

b) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo o vengan establecidas en su texto.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente acuerdo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta Paritaria cuantas dudas, discrepancias, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a los establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo de veinte días desde su conocimiento sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Artículo 11. Compromiso de Adhesión sobre el ASEC.

Las partes signatarias del presente acuerdo estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisión Paritaria de Interpretación las necesidades que a este respecto puedan surgir por las divergencias entre las partes, por ello, las partes firmantes del presente Acuerdo de Materias Concretas suscriben su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC).

Disposición transitoria.

Podrán adherirse a estos acuerdos, en un plazo de seis meses a esta fecha, los centros de trabajo de «Fibrocementos NT, Sociedad Limitada», «Uralita Sistemas de Tuberías, Sociedad Anónima», de Alcázar, Madrid y Getafe, y sus afectados por carta de garantías, que tengan reconocidos los derechos aquí regulados, por decisión de sus representantes legales y de forma colectiva. En tal caso se adjuntarán las tablas correspondientes para mantener los criterios de cálculo vigentes de cada centro.

Disposición final primera.

Ambas partes se comprometen a negociar los aspectos particulares pendientes en los distintos centros, con los representantes de las organizaciones firmantes o en quien las mismas deleguen, teniendo los mismos en el caso de que se alcanzaran, la misma eficacia que éstos.

Disposición final segunda.

El personal que en su carta de garantías tiene opción a acogerse a su elección entre dos tablas distintas, mantendrá el derecho a dicha opción.

T. PASIVOS

Anexo I

«URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Escala de salarios (pesetas/mes)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 1.o Titulados:    
Grado Superior. 208.448 1.252,7974
Grado Medio. 181.153 1.088,7536
 Grupo 2.o Empleados:    
 Subgrupo I. Mandos:    
Jefe Superior. 208.448 1.252,7974
Jefe de Primera. 182.349 1.095,9422
Jefe de Segunda. 167.573 1.007,1368
Jefe de Sección Técnica. 179.789 1.080,5540
Encargado General. 173.890 1.045,1017
Jefe de Taller. 173.890 1.045,1017
Jefe de Organización. 169.141 1.016,5556
 Subgrupo II. Comerciales:    
Técnico Comercial. 181.767 1.092,4408
Vendedor-Visitador. 166.320 999,6063
Visitador de Agencias. 161.996 973,6174
 Subgrupo III. Técnicos:    
Tco. Org. Primera. 161.043 967,8859
Tco. Org. Segunda. 153.814 924,4422
Delineante Proyectista. 169.141 1.016,5556
Analista de Laboratorio. 169.141 1.016,5556
Delineante de Primera. 161.043 967,8859
Delineante de Segunda. 153.698 923,7434
Calcador. 147.474 886,3360
Aspirante. 138.642 833,2580
 Subgrupo IV. Administrativos:    
Oficial de Primera. 159.333 957,6122
Oficial de Segunda. 152.154 914,4659
Auxiliar. 146.779 882,1582
Telefonista. 152.154 914,4659
Aspirante. 138.642 833,2580
 Subgrupo V. Subalternos:    
Cobrador. 148.009 889,5549
Conserje. 148.915 894,9965
Vigilante Jurado. 146.347 879,5637
Vigilante. 145.913 876,9544
Ordenanza. 145.913 876,9544
Portero. 145.913 876,9544
Cocinero. 145.913 876,9544
Camarero. 145.913 876,9544
Botones. 135.472 814,2049
Limpiador. 142.808 858,2954

Escala de salarios (pesetas/día)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 3.o Operarios:    
 Subgrupo I. Fabricación y Almacenes:    
Encargado. 5.281,84 31,7445
Contramaestre. 5.473,74 32,8978
Jefe de Equipo. 5.089,93 30,5911
Almacenero. 5.089,93 30,5911
Oficial. 4.810,98 28,9146
 Subgrupo II. Colocación:    
Monitor de Montaje. 5.281,84 31,7445
Colocador de Primera. 5.011,84 30,1218
Colocador de Segunda. 4.920,31 29,5717
 Subgrupo III. Oficios Auxiliares:    
Oficial de Primera. 5.248,35 31,5432
Conductor de Primera. 5.248,35 31,5432
Oficial de Segunda. 5.011,84 30,1218
Conductor de Segunda. 5.011,84 30,1218
Oficial de Tercera. 4.898,00 29,4376
Aprendiz. 4.482,96 26,9431

Anexo II

Escala de antigüedad (pesetas/mes)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
Bienios Quinq. Bienios Quinq.
 Grupo 1.o Titulados:        
Grado Superior. 5.434,25 7.607,96 32,6605 45,7247
Grado Medio. 3.959,73 5.543,62 23,7984 33,3178
 Grupo 2.o Empleados:        
 Subgrupo I. Mandos:        
Jefe Superior. 5.434,25 7.607,96 32,6605 45,7247
Jefe de Primera. 3.959,73 5.543,62 23,7984 33,3178
Jefe de Segunda. 3.447,24 4.826,14 20,7183 29,0057
Jefe de Sección Técnica. 3.959,73 5.543,62 23,7984 33,3178
Encargado General. 3.778,97 5.290,55 22,7120 31,7969
Jefe de Taller. 3.778,97 5.290,55 22,7120 31,7969
Jefe de Organización. 3.447,24 4.826,14 20,7183 29,0057
 Subgrupo II. Comerciales:        
Técnico Comercial. 3.959,73 5.543,62 23,7984 33,3178
Vendedor-Visitador. 3.115,57 4.361,80 18,7249 26,2149
Visitador de Agencias. 3.115,57 4.361,80 18,7249 26,2149
 Subgrupo III. Técnicos:        
Tco. Org. Primera. 3.115,57 4.361,80 18,7249 26,2149
Tco. Org. Segunda. 2.951,23 4.131,73 17,7373 24,8322
Delineante Proyectista. 3.447,24 4.826,14 20,7183 29,0057
Analista de Laboratorio. 3.447,24 4.826,14 20,7183 29,0057
Delineante de Primera. 3.115,57 4.361,80 18,7249 26,2149
Delineante de Segunda. 2.951,23 4.131,73 17,7373 24,8322
Calcador. 2.557,65 3.580,72 15,3718 21,5205
Aspirante. 1.850,83 2.591,16 11,1237 15,5732
 Subgrupo IV. Administrativos:        
Oficial de Primera. 3.115,57 4.361,80 18,7249 26,2149
Oficial de Segunda. 2.822,30 3.951,22 16,9624 23,7473
Auxiliar. 2.557,65 3.580,72 15,3718 21,5205
Telefonista. 2.822,30 3.951,22 16,9624 23,7473
Aspirante. 1.850,83 2.591,16 11,1237 15,5732
 Subgrupo V. Subalternos:        
Cobrador. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Conserje. 2.557,65 3.580,72 15,3718 21,5205
Vigilante Jurado. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Vigilante. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Ordenanza. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Portero. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Cocinero. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Camarero. 2.479,87 3.471,81 14,9043 20,8660
Botones. 1.850,83 2.591,16 11,1237 15,5732
Limpiador. 2.186,94 3.061,72 13,1438 18,4013

Escala de antigüedad (pesetas/día)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
Bienios Quinq. Bienios Quinq.
 Grupo 3.o Operarios:        
 Subgrupo I. Fabricación y Almacenes:        
Encargado. 103,69 145,16 0,6232 0,8725
Contramaestre. 103,69 145,16 0,6232 0,8725
Jefe de Equipo. 92,87 130,01 0,5581 0,7814
Almacenero. 92,87 130,01 0,5581 0,7814
Oficial. 82,39 115,35 0,4952 0,6932
 Subgrupo II. Colocación:        
Monitor de Montaje. 103,69 145,16 0,6232 0,8725
Colocador de Primera. 92,87 130,01 0,5581 0,7814
Colocador de Segunda. 85,01 119,02 0,5109 0,7153
 Subgrupo III. Oficios Auxiliares:        
Oficial de Primera. 102,51 143,52 0,6161 0,8626
Conductor de Primera. 102,51 143,52 0,6161 0,8626
Oficial de Segunda. 92,87 130,01 0,5581 0,7814
Conductor de Segunda. 92,87 130,01 0,5581 0,7814
Oficial de Tercera. 85,01 119,02 0,5109 0,7153
Aprendiz. 61,47 86,06 0,3695 0,5173

Anexo III

Escala de incentivos (pesetas/mes)

Categorías Puntos Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 1.o Titulados:      
Grado Superior. 200 15.540 93,3995
Grado Medio. 180 14.787 88,8722
 Grupo 2.o Empleados:      
 Subgrupo I. Mandos:      
Jefe Superior. 200 15.540 93,3995
Jefe de Primera. 180 14.787 88,8722
Jefe de Segunda. 165 14.222 85,4749
Jefe de Sección Técnica. 180 14.787 88,8722
Encargado General. 165 14.222 85,4749
Jefe de Taller. 165 14.222 85,4749
Jefe de Organización. 165 14.222 85,4749
 Subgrupo II. Comerciales:      
Técnico Comercial. 180 14.787 88,8722
Vendedor-Visitador. 150 13.888 83,4678
Visitador de Agencias. 135 13.836 83,1556
 Subgrupo III. Técnicos:      
Tco. Org. Primera. 135 13.836 83,1556
Tco. Org. Segunda. 120 13.268 79,7434
Delineante Proyectista. 165 14.222 85,4749
Analista de Laboratorio. 165 14.222 85,4749
Delineante de Primera. 135 13.836 83,1556
Delineante de Segunda. 120 13.268 79,7434
Calcador. 110 12.148 73,0083
Aspirante. 80 11.021 66,2360
 Subgrupo IV. Administrativos:      
Oficial de Primera. 135 13.836 83,1556
Oficial de Segunda. 120 13.268 79,7434
Auxiliar. 110 12.148 73,0083
Telefonista. 120 13.268 79,7434
Aspirante. 80 11.021 66,2360
 Subgrupo V. Subalternos:      
Cobrador. 110 12.148 73,0083
Conserje. 110 12.148 73,0083
Vigilante Jurado. 110 12.148 73,0083
Vigilante. 110 12.148 73,0083
Ordenanza. 110 12.148 73,0083
Portero. 110 12.148 73,0083
Cocinero. 110 12.148 73,0083
Camarero. 110 12.148 73,0083
Botones. 80 11.021 66,2360
Limpiador. 100 11.774 70,7633

Escala de incentivos (pesetas/día)

Categorías Puntos Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 3.o Operarios:      
 Subgrupo I. Fabricación y Almacenes:      
Encargado. 150 462,93 2,7823
Contramaestre. 150 462,93 2,7823
Jefe de Equipo. 120 442,24 2,6579
Almacenero. 120 442,24 2,6579
Oficial. 100 392,48 2,3588
 Subgrupo II. Colocación:      
Monitor de Montaje. 150 462,93 2,7823
Colocador de Primera. 120 442,24 2,6579
Colocador de Segunda. 110 404,92 2,4336
 Subgrupo III. Oficios Auxiliares:      
Oficial de Primera. 135 461,24 2,7721
Conductor de Primera. 135 461,24 2,7721
Oficial de Segunda. 120 442,24 2,6579
Conductor de Segunda. 120 442,24 2,6579
Oficial de Tercera. 110 404,92 2,4336
Aprendiz. 80 367,33 2,2077

Anexo IV

Primas pactadas

Actividad horaria

Pesetas hora

2001

Euros hora

2001

De 100,1 a 101 21,87 0,1314
De 101,1 a 102 22,99 0,1382
De 102,1 a 103 24,06 0,1446
De 103,1 a 104 25,15 0,1511
De 104,1 a 105 26,26 0,1578
De 105,1 a 106 27,35 0,1644
De 106,1 a 107 28,42 0,1708
De 107,1 a 108 29,52 0,1774
De 108,1 a 109 30,61 0,1840
De 109,1 a 110 31,73 0,1907
De 110,1 a 111 32,83 0,1973
De 111,1 a 112 33,89 0,2037
De 112,1 a 113 34,99 0,2103
De 113,1 a 114 36,11 0,2170
De 114,1 a 115 37,19 0,2235
De 115,1 a 116 38,27 0,2300
De 116,1 a 117 39,40 0,2368
De 117,1 a 118 40,47 0,2432
De 118,1 a 119 42,65 0,2563
De 119,1 a 120 44,84 0,2695
De 120,1 a 121 47,04 0,2827
De 121,1 a 122 49,20 0,2957
De 122,1 a 123 51,39 0,3089
De 123,1 a 124 53,61 0,3222
De 124,1 a 125 55,76 0,3351
De 125,1 a 126 57,97 0,3484
De 126,1 a 127 60,18 0,3617
De 127,1 a 128 62,34 0,3747
De 128,1 a 129 64,54 0,3879
De 129,1 a 130 66,71 0,4009
De 130,1 a 131 68,87 0,4139
De 131,1 a 132 71,10 0,4273
De 132,1 a 133 73,29 0,4405
De 133,1 a 134 75,46 0,4535
De 134,1 a 135 77,65 0,4667
De 135,1 a 136 79,82 0,4797
De 136,1 a 137 82,03 0,4930
De 137,1 a 138 84,25 0,5063
De 138,1 a 139 86,41 0,5193
De 139,1 a 140 88,59 0,5324
De 140,1 a 141 90,78 0,5456
De 141,1 a 142 92,95 0,5587
De 142,1 a 143 95,17 0,5720
De 143,1 a 144 97,33 0,5850
De 144,1 a 145 99,52 0,5981
De 145,1 a 146 101,71 0,6113
De 146,1 a 147 103,90 0,6244
De 147,1 a 148 106,08 0,6375
De 148,1 a 149 108,29 0,6508
De 149,1 a 150 110,47 0,6640

Anexo V

Complemento personal consolidado (pesetas/mes)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 1.o Titulados:    
Grado Superior. 37.036 222,5932
Grado Medio. 32.187 193,4448
 Grupo 2.o Empleados:    
 Subgrupo I. Mandos:    
Jefe Superior. 37.036 222,5932
Jefe de Primera. 32.399 194,7235
Jefe de Segunda. 29.773 178,9413
Jefe de Sección Técnica. 31.944 191,9878
Encargado General. 30.898 185,6987
Jefe de Taller. 30.898 185,6987
Jefe de Organización. 30.053 180,6214
 Subgrupo II. Comerciales:    
Técnico Comercial. 32.297 194,1065
Vendedor-Visitador. 29.551 177,6032
Visitador de Agencias. 28.784 172,9942
 Subgrupo III. Técnicos:    
Tco. Org. Primera. 28.614 171,9758
Tco. Org. Segunda. 27.329 164,2519
Delineante Proyectista. 30.053 180,6214
Analista de Laboratorio. 30.053 180,6214
Delineante de Primera. 28.614 171,9758
Delineante de Segunda. 27.308 164,1256
Calcador. 26.204 157,4871
Aspirante. 24.634 148,0535
 Subgrupo IV. Administrativos:    
Oficial de Primera. 28.310 170,1470
Oficial de Segunda. 27.035 162,4827
Auxiliar. 26.079 156,7363
Telefonista. 27.035 162,4827
Aspirante. 24.634 148,0535
 Subgrupo V. Subalternos:    
Cobrador. 26.299 158,0595
Conserje. 26.458 159,0185
Vigilante Jurado. 26.002 156,2754
Vigilante. 25.927 155,8219
Ordenanza. 25.927 155,8219
Portero. 25.927 155,8219
Cocinero. 25.927 155,8219
Camarero. 25.927 155,8219
Botones. 24.071 144,6711
Limpiador. 25.372 152,4915

Complemento personal consolidado (pesetas/día)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 3.o Operarios:    
 Subgrupo I. Fabricación y Almacenes:    
Encargado. 938,47 5,6403
Contramaestre. 972,55 5,8451
Jefe de Equipo. 904,37 5,4354
Almacenero. 904,37 5,4354
Oficial. 854,81 5,1375
 Subgrupo II. Colocación:    
Monitor de Montaje. 938,47 5,6403
Colocador de Primera. 890,49 5,3520
Colocador de Segunda. 874,24 5,2543
 Subgrupo III. Oficios Auxiliares:    
Oficial de Primera. 932,51 5,6045
Conductor de Primera. 932,51 5,6045
Oficial de Segunda. 890,49 5,3520
Conductor de Segunda. 890,49 5,3520
Oficial de Tercera. 870,27 5,2304
Aprendiz. 796,54 4,7873

Anexo VI

Percepción consolidada (pesetas/mes)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Subgrupo IV. Administrativos:    
Oficial de Primera. 703 4,2258
Oficial de Segunda. 1.216 7,3112
Auxiliar. 1.641 9,8625
Telefonista. 1.216 7,3112
Aspirante.
 Subgrupo V. Subalternos:    
Cobrador.
Conserje. 1.525 9,1637
Vigilante Jurado. 0 0,0000
Vigilante. 1.714 10,3042
Ordenanza. 1.714 10,3042
Portero. 1.714 10,3042
Cocinero. 1.714 10,3042
Camarero. 1.714 10,3042
Botones. 0 0,0000
Limpiador.

Percepción consolidada (pesetas/día)

Categorías Pesetas 2001 Euros 2001
 Grupo 3.o Operarios:    
 Subgrupo I. Fabricación y Almacenes:    
Encargado. 17,07 0,1026
Contramaestre. 6,65 0,0400
Jefe de Equipo. 31,27 0,1880
Almacenero. 31,27 0,1880
Oficial. 50,09 0,3010
 Subgrupo II. Colocación:    
Monitor de Montaje. 17,07 0,1026
Colocador de Primera. 35,51 0,2134
Colocador de Segunda. 43,23 0,2598
 Subgrupo III. Oficios Auxiliares:    
Oficial de Primera. 19,28 0,1159
Conductor de Primera. 19,28 0,1159
Oficial de Segunda. 35,51 0,2134
Conductor de Segunda. 35,51 0,2134
Oficial de Tercera. 44,44 0,2671
Aprendiz. 0,00 0,0000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2002
  • Fecha de publicación: 29/01/2002
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Convenio publicado por Resolución de 28 de mayo de 2001. (Ref. BOE-A-2001-11776).
    • con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23059).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción

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