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Documento BOE-A-2002-18098

Orden PRE/2277/2002, de 16 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Extranjeros en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002, páginas 33083 a 33084 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-18098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/09/16/pre2277

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, insta al Gobierno, en su artículo 67.2, a unificar en Oficinas Provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada actuación administrativa.

Asimismo, el Reglamento de ejecución de esta Ley Orgánica, aprobado mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, dedica la sección I de su capítulo V a la regulación de las Oficinas de Extranjeros, definiéndolas como unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar en la actuación administrativa la necesaria eficacia y coordinación. Se trata, pues, de órganos de gestión que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestionan los diferentes permisos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros.

El citado Reglamento también establece que dichas Oficinas dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, a través de la Secretaría General, y funcionalmente de los Ministerios del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y de Trabajo y Asuntos Sociales, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que respecta a la creación, suspensión y modificación de estas Oficinas, este Reglamento dispone que se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración la facultad de impulsar los trámites administrativos para estas actuaciones, previa consulta a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 22.1 que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio, en los términos previstos en dicha Ley.

Debe tenerse en cuenta que, en el marco de la nueva organización de la Administración periférica de la Administración General del Estado configurada en la LOFAGE, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, establece en su artículo 2.5 que tendrán la consideración de servicios integrados, entre otros, los órganos de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno que ejerzan competencias sobre extranjería y asilo, si bien continuarán dependiendo funcionalmente del Ministerio del Interior.

A su vez, el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, que da cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1330/1997, dispone la integración de los servicios provinciales de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Delegaciones del Gobierno. Ello ha supuesto la creación de Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno y de las Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales en las Subdelegaciones del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros del Interior, de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Primero. Creación.

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, en relación con la creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros, se crea la Oficina de Extranjeros de A Coruña al objeto de conseguir una mayor eficacia y una adecuada coordinación en el ámbito provincial entre los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería.

2. La Oficina de Extranjeros estará ubicada en la ciudad de A Coruña.

Segundo. Dependencia.

1. La Oficina de Extranjeros dependerá orgánicamente de la Delegación del Gobierno en Galicia, encuadrándose en la Secretaría General de dicha Delegación.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, dependerá funcionalmente de los Ministerios del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, en este último, en su caso, a través del Área de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Para el adecuado desarrollo de dicha dependencia funcional en esos ámbitos competenciales, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Tercero. Funciones.

1. La Oficina de Extranjeros de A Coruña ejercerá, en el ámbito provincial, las funciones a que hace referencia el artículo 142 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, las previstas en la normativa vigente en materia de extranjería, así como las que establece el artícuulo 5 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 de desarrollo del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre integración de servicios periféricos y de estructura.

2. El ejercicio de dichas funciones se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos.

Cuarto. Personal y puestos de trabajo.

1. El personal encargado de la gestión de expedientes en materia de extranjería quedará integrado en la Oficina de Extranjería que ahora se crea. El personal de la Jefatura Superior de Policía destinado a estas responsabilidades quedará adscrito a la Delegación del Gobierno en Galicia.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas propondrá, con la conformidad de los Ministerios competentes, una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral de la Oficina de Extranjeros para la respectiva integración del personal y sus correspondientes puestos de trabajo, procedente de los órganos citados en el párrafo anterior.

3. Los créditos necesarios para las retribuciones del personal integrado de acuerdo con la presente Orden serán transferidos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Quinto. Jefe de la Oficina.

El Jefe de la Oficina de Extranjeros será nombrado, por el sistema de libre designación y cesado, en su caso, por el Subsecretario de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, entre funcionarios de carrera de los grupos A o B de la Administración General del Estado, dentro de los límites establecidos en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración Pública y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Sexto. Medios materiales.

Los bienes informáticos y medios materiales de los servicios integrados, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas formalizándose mediante acta, sin perjuico de los bienes y medios materiales que adicionalmente se tuvieran que suministrar en caso necesario.

Séptimo. Régimen de los servicios integrados.

Se aplicará a los servicios integrados por la presente Orden las previsiones del citado Real Decreto 1330/1997 sobre dependencia funcional del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, competencias sobre personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.

Disposición transitoria primera. Puestos afectados por la creación de la Oficina de Extranjeros.

Los puestos de trabajo integrados por la presente Orden, así como los de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia y los del Área de Trabajo y Asuntos Sociales que procedan, se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Oficina de Extranjeros de A Coruña, hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo, previa consulta con los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria segunda. Gestión de personal.

Las peculiaridades en materia de gestión del personal integrado reguladas en el artículo 13 del citado Real Decreto 1330/1997 se aplicarán hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior, de contenido técnico especializado.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de septiembre de 2002.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros del Interior, de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/2002
  • Fecha de publicación: 18/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2002
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 140 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14165).
    • art. 2.5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18548).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Oficinas de extranjeros
  • Organización de la Administración del Estado

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