De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde a los Secretarios de Estado ejercer las competencias atribuidas al Ministro por la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), en materia de ejecución presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
Con objeto de lograr una mayor agilidad en la gestión económica de las Demarcaciones de Carreteras del Estado en lo relativo a los expedientes de expropiación, resulta procedente delegar en los Jefes de las mismas determinadas funciones, que, según lo indicado, corresponden al Secretario de Estado, en materia de aprobación y autorización de gastos y ordenación de pagos, que en la actualidad, por Resolución de 6 de junio de 1996, tenía atribuidas el Director general de Carreteras.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación y con relación a los gastos propios de expropiaciones, las facultades de aprobación de los mismos e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos y en consecuencia, la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y para la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
La Dirección General de Carreteras adscribirá previamente a cada una de las obras los créditos disponibles para cada Demarcación, a los que se imputarán los citados gastos de expropiaciones.
Segundo.-Continuarán vigentes las delegaciones de atribuciones acordadas con anterioridad que no se opongan a lo establecido en esta Resolución y, en particular, la de 6 de junio de 1996, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, en lo que no se modifica por esta Resolución.
Tercero.-La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Secretario de Estado y a otros órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.
Cuarto.-La presente Resolución se aplicará a todos aquellos expedientes de expropiación cuyo levantamiento de actas previas a la ocupación se realice con posterioridad a la publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
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