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Documento BOE-A-2002-19791

Resolución de 26 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo retributivo para el año 2002 correspondiente al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36042 a 36043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-19791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo retributivo para el año 2002 correspondiente al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código número 9908725), Acuerdo suscrito con fecha 4 de julio de 2002, de una parte, por las Asociaciones Empresariales E y G-Madrid y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE-Madrid, FE-USO-Madrid, FETE-UGT-Madrid y FE-CC.OO.–Madrid, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2002 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:

Por E y G-Madrid: Don José Mateo Caneda.

Por FACEPM: Don Germán Vecino Bravo.

Por FSIE-Madrid: Don José María Rodríguez Rodríguez.

Por la FE-USO-Madrid: Doña Concepción Iniesta García.

Por FETE-UGT-Madrid: Don José María Martínez Martínez.

Por la FE-CC.OO.–Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz.

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999, a la firma del «Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública» de la Comunidad de Madrid.

2. En la disposición final de dicho Acuerdo de equiparación retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.

En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2002 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo

ACUERDAN

1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2002 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:

Categoría profesional

Importe mensual

1.er semestre

(7 pagas) (1)

Euros

Importe mensual

2.o semestre

(7 pagas) (2)

Euros

Importe total

2002

(correspondiente

a las 14 pagas a realizar)

Euros

Profesor de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, 1er ciclo de ESO y Educación Especial 151,10 201,47 2.467,99
Profesor titular 2.º ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato 158,24 210,98 2.584,54
Profesor titular de FP y FP específica 158,24 210,98 2.584,54
Profesor adjunto, agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica 153,66 204,89 2.509,85

(1) Importes del 2.º semestre de 2001 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2002 (Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002).

(2)Importe incrementado en un tramo sobre el 1er semestre, derivado del comienzo del 4.º tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2002, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de Profesores con jornadas parciales.

4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligados a ello.

5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.

6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2002
  • Fecha de publicación: 11/10/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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