Visto el texto del Acuerdo retributivo para el año 2002 correspondiente al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código número 9908725), Acuerdo suscrito con fecha 4 de julio de 2002, de una parte, por las Asociaciones Empresariales E y G-Madrid y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE-Madrid, FE-USO-Madrid, FETE-UGT-Madrid y FE-CC.OO.–Madrid, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:
Por E y G-Madrid: Don José Mateo Caneda.
Por FACEPM: Don Germán Vecino Bravo.
Por FSIE-Madrid: Don José María Rodríguez Rodríguez.
Por la FE-USO-Madrid: Doña Concepción Iniesta García.
Por FETE-UGT-Madrid: Don José María Martínez Martínez.
Por la FE-CC.OO.–Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz.
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999, a la firma del «Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública» de la Comunidad de Madrid.
2. En la disposición final de dicho Acuerdo de equiparación retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Presidencia y Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.
En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2002 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo
ACUERDAN
1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2002 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual 1.er semestre (7 pagas) (1) — Euros |
Importe mensual 2.o semestre (7 pagas) (2) — Euros |
Importe total 2002 (correspondiente a las 14 pagas a realizar) — Euros |
---|---|---|---|
Profesor de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, 1er ciclo de ESO y Educación Especial | 151,10 | 201,47 | 2.467,99 |
Profesor titular 2.º ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato | 158,24 | 210,98 | 2.584,54 |
Profesor titular de FP y FP específica | 158,24 | 210,98 | 2.584,54 |
Profesor adjunto, agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica | 153,66 | 204,89 | 2.509,85 |
(1) Importes del 2.º semestre de 2001 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2002 (Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002).
(2) Importe incrementado en un tramo sobre el 1er semestre, derivado del comienzo del 4.º tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2002, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de Profesores con jornadas parciales.
4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligados a ello.
5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
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