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Documento BOE-A-2002-19862

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Economía, de delegación de competencias a favor de sus Direcciones Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2002, páginas 36124 a 36124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-19862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 13), dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura del Ministerio de Economía.

Posteriormente, el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha venido a detallar y establecer la nueva estructura orgánica del propio Ministerio (corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" del 30 de julio).

Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados en los Reales Decretos ya citados.

En concreto, la desaparición de la antigua Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, obliga a reordenar algunas competencias que aquélla tenía delegadas y proceder a su delegación a las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado. Por otra parte, dicho cambio orgánico aconseja introducir algunos cambios en los baremos económicos utilizados anteriormente por la Resolución de 4 de agosto de 2000 (celebración de Convenios, contratación, gestión económica), ya que ahora se delegan dichas competencias a favor de todas las Direcciones Generales.

Por otra parte, dado que ya se han delegado a favor del Subsecretario de Economía, en Resolución separada, las competencias para resolver recursos y conflictos de atribuciones, pueden entenderse sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución de 4 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de delegación de competencias a favor del Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como de la Resolución de 2 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que modifica la anterior.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, dispongo:

Primero.-Se delegan en las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Economía, en el ámbito de sus competencias respectivas, las siguientes facultades:

a) La celebración de Convenios que correspondan al Secretario de Estado de Economía, cuyo contenido económico sea igual o inferior a 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado de Economía por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago y obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o inferior a 600.000 euros.

d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de cada Dirección General, por importe igual o inferior a 600.000 euros.

e) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 600.000 euros.

Segundo.-La delegación de competencias en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Secretario de Estado de Economía, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con la materia que es objeto de delegación.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, se hará constar así expresamente.

Cuarto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 4 de agosto de 2000 de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de delegación de competencias a favor del Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como en la Resolución de 2 de febrero de 2001 que modifica la anterior, y aquellas otras que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Luis de Guindos Jurado.

Ilmos. Sres. Directora general de Política Económica, Directora general del Tesoro y Política Financiera, Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones y Director general de Defensa de la Competencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2002
  • Fecha de publicación: 12/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2002
  • Fecha de derogación: 01/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20295).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía

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