La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines, velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y generar dichos recursos.
El Reglamento (CEE) 3760/1992, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.
El Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, establece, en su artículo 46, que los Estados miembros podrán adoptar para la conservación y gestión de las poblaciones medidas que vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.
La pesca en el Caladero Nacional de las Islas Canarias se encuentra regulada, principalmente, por el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del Caladero Canario. La disposición final primera de dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
En las aguas que circundan la isla de El Hierro, tradicionalmente se viene practicando una modalidad de pesca selectiva y artesanal, conocida como pesca «al puyón», y dirigida a la captura de la especie denominada loro viejo (Sparisoma cretense), localmente conocida como vieja.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998.
Se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto autorizar y regular la pesca «al puyón» y es de aplicación a la que se practica por pescadores profesionales con el apoyo de buques de pesca de pabellón español que faenen en la zona autorizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
Se denomina pesca «al puyón» a la que se efectúa, con el aparejo así denominado, por uno o más pescadores profesionales, que operan nadando, a pulmón libre, en la superficie del agua en las proximidades de la embarcación pesquera.
El aparejo de «puyón» consiste en una línea de mano, convenientemente lastrada en su extremo y provista de un anzuelo.
La especie objetivo principal de esta modalidad pesquera es el Loro Viejo, localmente conocida como Vieja (Sparisoma cretense).
Las tallas mínimas autorizadas para esta especie serán las establecidas en el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies.
Se autoriza la pesca en las aguas exteriores de la isla de El Hierro, comprendidas en el interior del polígono delimitado por los siguientes puntos:
A) 28o 00’ N, 18o 15’ W. B) 28o 00’ N, 17o 50’ W. C) 27o 30’ N, 18o 15’ W.
D) 27o 30’ N, 17o 50’ W.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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