La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé en su artículo 52.3 que las Administraciones Educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria e indica que dichas pruebas valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.
Con posterioridad, el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991 de 14 de junio, por el que se aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, señala, en el párrafo 5.3 de su artículo único, el año académico 2000/2001 como inicio de la celebración de dichas pruebas.
Por otro lado el Real Decreto 1007/1991 de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24), estableció las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo currículo había sido previamente definido por el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13).
La Educación Secundaria para personas adultas se fundamenta en la Orden de 17 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se define el currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas adultas. La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13) regula la implantación anticipada de dichas enseñanzas y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 19 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto) establece orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en que se estructura el currículo de las mismas.
Finalmente, el Real Decreto 135/2002 de 1 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), en ejercicio de las competencias que la Constitución reserva al Estado, en lo que a regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales se refiere, y las que el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo confiere a las Administraciones educativas, define las condiciones básicas por las que deben regirse las pruebas previstas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años.
En cumplimiento de la disposición final segunda del citado Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, se hace necesario fijar las normas y condiciones que permitan el desarrollo y la ejecución de las pruebas previstas en el mismo. Por todo lo expuesto, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto determinar las normas de organización de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que opten por esta modalidad de matrícula, en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Podrán participar en esta prueba las personas residentes en Ceuta y Melilla que cumplan o hayan cumplido dieciocho años en el año natural en el que se realiza la misma.
2. Igualmente, podrán acceder a la realización de estas pruebas los españoles residentes en el extranjero y las personas de cualquier nacionalidad, residente en el extranjero, que hayan finalizado la etapa de educación obligatoria en centros españoles, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, y cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior.
1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará la convocatoria de la prueba. En la misma deberá indicarse plazos y documentación a presentar, así como calendario de la prueba, centros públicos en los que se formalizará la matrícula y lugar de realización de la misma.
2. Anualmente, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición final primera, se celebrarán dos convocatorias, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre.
3. La Resolución por la que se realiza la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación y Ciencia dependientes del las respectivas Embajadas, Direcciones Provinciales de Educación y Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas.
4. Los Consejeros de Educación y Ciencia en el extranjero o los Cónsules españoles, en cumplimiento de lo anterior, precisarán el lugar de inscripción y realización de las pruebas, dando la máxima difusión a las convocatorias.
1. La prueba será elaborada tomando como marco de referencia el artículo 3 del Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura de la misma.
2. La prueba constará de tres ejercicios que se realizarán el mismo día, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.
3. Cada ejercicio versará sobre uno de los siguientes grupos de materias:
1. Grupo Lingüístico. Comprenderá los ejercicios de cada una de las áreas o materias de:
Lengua Castellana y Literatura.
Lengua extranjera.
2. Grupo Científico-Tecnológico. Comprenderá los ejercicios de cada una de las áreas o materias de:
Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Tecnología.
3. Grupo de Ciencias Sociales. Comprenderá los ejercicios de cada una de las áreas o materias de:
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Dos de las materias optativas que se impartan en los centros de referencia.
1. La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos en el apartado anterior y se expresará en los términos de Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.
2. Será requisito indispensable para la superación de la prueba que el alumno apruebe cada uno de los ejercicios que la componen.
3. Los alumnos que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la Autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria.
4. En el caso de no haber superado alguno de los tres grupos, los candidatos mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones de los ejercicios aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
5. A los aspirantes que hayan aprobado alguno de los grupos establecidos se les expedirá una certificación que acredite el grupo o grupos aprobados, con indicación de la calificación obtenida.
En tanto no se establezcan nuevos contenidos básicos para la Educación de Personas Adultas, y considerando las características e intereses de este alumnado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Quienes hayan cursado y superado en la Educación Secundaria Obligatoria todas y cada una de las áreas de un grupo, de acuerdo con la tabla de equivalencias que figura en el anexo, podrán solicitar al Tribunal la exención del examen correspondiente a dicho grupo.
2. Quienes hayan superado algún grupo en las enseñanzas presenciales o a distancia de la Educación de Personas Adultas, o en prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, podrán solicitar su exención al Tribunal. Asimismo, y mientras siga vigente la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1993, en el ejercicio correspondiente al grupo Científico-Tecnológico se valorarán los campos de conocimientos superados (Campo de Matemáticas y Campo de Ciencias Naturales) a la hora de realizar la prueba.
3. Se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre exenciones y adaptaciones curriculares.
1. El Tribunal lo compondrán un Presidente y, al menos, dos vocales, designados al efecto por la Dirección del Centro de Educación de Personas Adultas entre el profesorado de Educación Secundaria del mismo. Actuará como Secretario el del centro. Entre los componentes del tribunal deberá haber, al menos, un profesor especialista de cada uno de los tres grupos.
2. Los Tribunales examinadores que se constituyan en el extranjero estarán integrados por el Consejero de Educación o, en su defecto, el Cónsul español, como Presidente y por dos vocales, funcionarios españoles pertenecientes a cuerpos docentes, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y residentes en el país correspondiente, designados mediante sorteo.
1. La prueba deberá evaluar el logro de las capacidades y aprendizajes propios de cada grupo. Cada uno de los ejercicios se corregirá por separado.
2. El Tribunal celebrará una Junta de Evaluación y propondrá a quienes hayan superado los tres ejercicios para el título de Graduado en Educación Secundaria.
1. Las personas propuestas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, tendrán derecho a recibirlo y éste les facultará para acceder al Bachillerato y a los Ciclos Formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica.
2. Todas las personas participantes en las pruebas podrán solicitar una acreditación de los resultados de la misma y/o de cada uno de los ejercicios que la componen, que será extendida por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.
En el extranjero esta acreditación será extendida por el Consejero de Educación, Cónsul español, o persona en quien delegue, en la Embajada correspondiente.
3. Cuando una persona no sea propuesta para el título de Graduado en Educación Secundaria, pero haya superado alguno de los grupos, la calificación se reflejará en el acta, de modo que pueda ser tenida en cuenta en posteriores convocatorias de esta prueba.
4. En la Resolución de la convocatoria se contemplarán los modelos de documentación necesarios.
Podrá efectuarse una convocatoria extraordinaria en el último trimestre del presente año 2002.
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para dictar las Instrucciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmos. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
Áreas de Educación Secundaria Obligatoria (1) (Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» del 13) | Campos de conocimiento del 4.o Módulo de Educación Secundaria para Personas Adultas (Orden de 17 de noviembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 25) | Grupos de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» del 16) |
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Lengua Castellana y Literatura. Lengua extranjera. Optativas afines (2) |
Comunicación. | Lingüístico. |
Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Música. Optativas afines (2) |
Sociedad. | Ciencias Sociales. |
Biología y Geología. Física y Química. Educación Física. Optativas afines (2) |
Naturaleza. | Científico-Tecnológico. |
Matemáticas. Tecnología. Educación Plástica y Visual. Optativas afines (2) |
Matemática |
(1) Para el reconocimiento de esta equivalencia se requiere tener superadas todas estas áreas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
(2) El Secretario del centro donde han de celebrarse las pruebas, determinará la inclusión de las materias optativas en los grupos con los que se hallen relacionadas.
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