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Documento BOE-A-2002-20473

Resolución de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se regula la planificación, registro y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado que se realicen por procedimientos "a distancia" por las Instituciones Colaboradoras del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2002, páginas 37149 a 37151 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, dispone en su apartado octavo.4 la posibilidad de realizar actividades por el procedimiento a distancia.

La Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo), desarrolla parcialmente la citada Orden, no abordando, sin embargo, la regulación de las actividades de formación del profesorado que se realicen a distancia por las Instituciones Colaboradoras.

En el último año, los planes de formación presentados por algunas Instituciones Colaboradoras han incrementado significativamente las actividades a realizar a distancia. Oferta que se corresponde, por una parte, con el progresivo aumento de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, y por otra, con la posibilidad que este procedimiento ofrece a profesores en localidades donde no es fácil realizar actividades presenciales.

Por ello, a fin de regular el reconocimiento y certificación de actividades de formación permanente del profesorado, por el procedimiento a distancia organizadas por Instituciones Colaboradoras, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-De las tres modalidades básicas de actividades de formación permanente del profesorado, cursos, seminarios y grupos de trabajo, recogidas en el apartado quinto.1 de la Orden de 26 de noviembre de 1992, únicamente se podrá reconocer a distancia la modalidad "curso".

Segundo.-Además de los requisitos habituales para el diseño de las actividades presenciales, en el caso del procedimiento a distancia se ha de tener en cuenta lo siguiente:

1. Todos los cursos deberán contar con una guía informativa, en la que se recojan los aspectos necesarios para el correcto seguimiento del curso por el procedimiento a distancia, y en la que se incluirán el calendario y horario de atención al profesorado participante.

2. Habrá un Coordinador/a por curso y un tutor/a por cada treinta participantes en el mismo.

3. Cada curso deberá incluir aquellas sesiones presenciales que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, que se podrán sustituir por videoconferencia u otras alternativas tecnológicas que se especifiquen en el diseño del curso.

4. Ha de prever estrategias para la interacción de asistentes, (grupos de noticias, foros, chats), con previsión de actividades programadas, para la participación en ellos.

5. Los trabajos de los alumnos/as estarán orientados a facilitar la comprensión y asimilación de los contenidos, así como a dar un enfoque práctico y no sólo teórico a los conocimientos que se transmiten. Deben ser creativos, prácticos, dinámicos, interactivos, de com plejidad gradual, pensados para facilitar la labor del docente y para hacerse en su mayoría de forma individual, donde los alumnos deben manifestar los conocimientos adquiridos a lo largo del curso. Estos trabajos podrán ser de varios tipos:

A. Test de autoevaluación: Conjunto de preguntas cerradas.

B. Ejercicios prácticos que serán corregidos y evaluados por el tutor.

C. Análisis y estudio de situaciones educativas o casos en preguntas abiertas.

D. Proyecto final: Trabajo en el que el alumno debe aplicar los conocimientos que ha recibido durante la realización del curso correspondiente a su situación docente concreta.

Estos trabajos deben estar programados desde el comienzo del curso y las indicaciones de la elaboración de los mismos deben ser conocidas por los alumnos desde el principio.

Tercero.-Las Instituciones Colaboradoras que realicen cursos a distancia en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, deberán ofertar dichos cursos a más de una Comunidad Autónoma. Cuando la oferta se circunscriba al profesorado de una sola Comunidad Autónoma se regirá por la normativa de la correspondiente Autonomía.

Cuarto.-Con el plan anual de formación, se presentarán en el Instituto Superior de Formación del Profesorado (ISFP), el diseño del curso necesario para proceder al reconocimiento de la actividad. Asimismo, la Institución Colaboradora presentará Memoria del Presupuesto del Curso a realizar a distancia, reseñando en el apartado de ingresos los conceptos de precio de matrícula, material didáctico y otros, si los hubiere, e importe total que deberá abonar el alumno, que estará en concordancia con el carácter no lucrativo de las Instituciones.

Quinto. 1. Para la valoración de la calidad de los proyectos de cursos a distancia que se presenten, el Instituto Superior de Formación del Profesorado contará con la colaboración del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), pudiéndose recabar informe de una comisión técnica formada al efecto.

2. La valoración citada se referirá tanto a los aspectos técnicos como didácticos del curso, a su vinculación con las necesidades de la profesión docente y a su iniciación o profundización en su propio proyecto autogestionado de perfeccionamiento permanente.

En cuanto a la metodología de los cursos será necesario, por parte de las Instituciones organizadoras, armonizar el progresivo avance de todos los alumnos, incrementar la interacción con el tutor y con los otros asistentes, dosificar el trabajo que han de realizar, y hacerlo más significativo. Para ello deberá tener en cuenta que la estructura de los cursos sea sencilla y asequible pensada para lograr una formación a distancia de calidad, que debe estar basada en estos tres pilares:

El plan del curso: En él los alumnos encontrarán la justificación del curso, su estructura en bloques o módulos, que a su vez se componen de unidades, la metodología utilizada, los materiales disponibles, el tipo de tutoría y evaluación que se llevará a cabo.

En el aula virtual: Es la mesa de trabajo del alumno/docente en situación de aprendizaje. Recrea el espacio tradicional de enseñanza-aprendizaje, potenciado por las posibilidades que ofrezca la tecnología.

En el apoyo tutorial: De él depende el aprendizaje y la orientación de los alumnos/as, la evaluación del proceso y la eficacia de los recursos. Es un sistema de constante interacción mediante la participación activa a través del correo electrónico, grupo de noticias, foro y chat.

3. El INCE y el Instituto Superior de Formación del Profesorado decidirán la asignación de créditos de formación, con un máximo de diez, a los cursos respectivos, teniendo en cuenta la singularidad del cómputo del tiempo de dedicación en la enseñanza a distancia.

Sexto. 1. En el plazo máximo de tres meses, desde la recepción en el Instituto Superior de Formación del Profesorado del plan de formación de la Institución Colaboradora y del material correspondiente, se comunicará a dicha entidad la resolución adoptada en la que, si es negativa, se incluirá el correspondiente informe justificativo.

2. La Institución Colaboradora no podrá dar publicidad del curso o cursos, hasta haber recibido la notificación de la resolución positiva en la que constará el número de créditos que se otorga.

Séptimo. El profesor que se matricule en un curso a distancia, no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento en el mismo período de tiempo o parte de éste. Las Instituciones Colaboradoras, en el marco de las actividades que organicen, deberán controlar este hecho y hacerlo constar en las convocatorias de los cursos. En caso de incumplimiento por desconocimiento de este apartado, únicamente se reconocerá una de las actividades.

Octavo. Para obtener la certificación del curso, será indispensable la realización de todos los trabajos que se propongan y la asistencia al 85 por 100 de las sesiones presenciales que eventualmente se incluyan en el diseño de la actividad.

Noveno. 1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de un curso, la Institución organizadora deberá presentar en el ISFP la siguiente documentación:

a) Acta de evaluación de la actividad, firmada por el director o coordinador de la misma, con el visto bueno de la Institución organizadora, donde se relacionen los participantes, con nombre apellidos, NIF y cuerpo al que pertenecen, en caso de que sean funcionarios. Deberá dejarse constancia de que la actividad se realizó "a distancia". Dicha información se entregará también en soporte magnético, de acuerdo con el programa facilitado por el ISFP.

b) Ficha de Registro de la Actividad.

c) Modelo de certificado expedido por la Institución Colaboradora.

d) Valoración del curso en la que se reflejen los métodos e indicadores utilizados para el procedimiento de evaluación.

2. Si la documentación remitida se considera conforme, se procederá a la inscripción del curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y se expedirán las diligencias a nombre de cada participante, que serán entregadas en su totalidad a la Institución organizadora para su posterior entrega a los asistentes. Este proceso se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en el ISFP de la documentación especificada en el punto anterior.

Décimo. El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa en función de las competencias atri buidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, artículo 4, apartado 1, subapartado j, procederá a una adaptación de lo expuesto en la presente resolución de acuerdo con las características concretas de las actividades de formación en TIC a través de Internet que desarrolla por iniciativa propia o en colaboración a través de convenios con las Comunidades Autónomas u otras Instituciones.

Undécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2002
  • Fecha de publicación: 23/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2002
  • Fecha de derogación: 29/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Formación del Profesorado
  • Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
  • Profesorado

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