Mediante Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, se estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía acorde con las Secretarías de Estado de Economía y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, creadas por Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, determinándose los órganos directivos en que quedan organizadas dichas Secretarías de Estado.
Corresponde ahora completar esta estructura básica mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo de la misma hasta el nivel de Subdirección General, al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Para ello, en el proyecto se efectúan las modificaciones pertinentes en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, donde está establecida la estructura orgánica actual del citado Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
1. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, quedan redactados de la siguiente manera:
"1. El Ministerio de Economía es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de las relativas a la política comercial, turística, de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, así como las que en materia de energía y telecomunicaciones le atribuye el ordenamiento vigente.
2. Son órganos superiores del Ministerio de Economía:
a) La Secretaría de Estado de Economía.
b) La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
c) La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa."
2. Los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía.
1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, defensa de la libre competencia, tarifas en materias de su competencia, tesorería del Estado y política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, estadísticas y representación en determinados foros económicos internacionales.
2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. Corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, que podrá ser delegada en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Política Económica.
b) Dirección General de Defensa de la Competencia.
c) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
d) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. Se adscriben al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, los siguientes organismos públicos:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Crédito Oficial.
c) El Tribunal de Defensa de la Competencia.
6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Economía existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 16, apartado 6, de este Real Decreto.
8. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité de Financiación Exterior.
b) La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
9. La Inspección General de Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.9 del presente Real Decreto.
Artículo 3. Dirección General de Defensa de la Competencia.
1. A la Dirección General de Defensa de la Competencia le corresponden todas las facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.
2. El Director general de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia.
3. La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Concentraciones, con las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el control de las concentraciones económicas, así como las relaciones con la Unión Europea en dicha materia.
b) Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, con las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas, así como las relaciones con la Unión Europea en estas materias.
c) Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, con las siguientes funciones: Las de asesoramiento jurídico en la aplicación y desarrollo de la normativa de competencia ; las de cooperación y colaboración con Comunidades Autónomas, órganos reguladores sectoriales
y organismos extranjeros e instituciones internacionales, y las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de estudios e informes.
Artículo 4. Dirección General de Política Económica.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.
b) El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
c) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.
d) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la participación y representación española en los Comités de política económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y de la Unión Europea, y el estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior.
e) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.
f) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
g) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
h) Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
i) Las labores de apoyo del Secretario de Estado de Economía como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y como Presidente de la Comisión de Política Económica.
2. Corresponde al Director general de Política Económica presidir la Comisión de Política Económica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía.
3. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Análisis Macroeconómico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Análisis Sectorial y Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1 de este artículo."
3. El artículo 5 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, queda sin contenido.
4. Se introduce en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, un artículo 7 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 7 bis. Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, ejercerá las competencias referentes al desarrollo de la política energética y minera ; propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado ; elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente ; elaboración de las propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes de acuerdo con la legislación vigente ; elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente ; formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, el fomento de las energías renovables y el seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero ; elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético ; adopción de las instrucciones propias del área de energía y minas dirigidas a las áreas funcionales del Departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno, y aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Economía en los sectores energético y minero. Le corresponden igualmente las competencias relativas a la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa, de desarrollo industrial y ejecución de la política de incentivos regionales.
2. La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
c) Dirección General de Política Energética y Minas.
3. Se adscriben al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, los siguientes organismos públicos:
a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sin perjuicio de las relaciones funcionales que mantenga con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus competencias. Su Presidente será el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
5. Asimismo, del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
6. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 16, apartado 6, de este Real Decreto.
7. El Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales y del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.
8. Queda adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Junta Asesora Permanente.
9. La Inspección General de Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.9 del presente Real Decreto."
5. Se introduce en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, un artículo 9 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 9 bis. Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.
1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales las siguientes funciones:
a) El seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo industrial nacional en el marco de la Unión Europea, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia, emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.
b) La elaboración y aplicación de programas de coordinación de ámbito nacional en materia de desarrollo industrial, de acuerdo con los Departamentos competentes en la materia, y la cooperación con los órganos y organismos de las Comunidades Autónomas en materia de desarrollo industrial.
c) El estudio, análisis y valoración de todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad empresarial y eficiencia de los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas normas orgánicas, así como de los factores con mayor incidencia en la consecución de dichos objetivos.
d) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales ; así como preparar los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, que no estén asignadas a otros órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
e) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia ante la Comunidad Autónoma correspondiente de la tramitación de los expedientes y la propuesta de la adopción de las resoluciones que les pongan fin, con la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley ; así como las demás que en desarrollo de la referida normativa no correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
f) La realización de estudios e informes de carácter sectorial, así como el análisis y la evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales y de las políticas de desarrollo industrial.
2. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Desarrollo Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Incentivos Regionales, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
c) Subdirección General de Inspección y Control, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo."
6. Se modifica el párrafo a) del artículo 16.7 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
"a) La Comisión Nacional de Energía y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan, respectivamente, con las Secretarías de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de Economía, en el ámbito de sus competencias."
7. Se modifica el párrafo a) del artículo 17.2 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
"a) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos y de Energía, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), j) y k) del apartado 1 de este artículo referidas a los asuntos de la competencia de las Secretarías de Estado de Economía, y de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa."
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) En la Secretaría General Técnica, la Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos.
b) Procedentes de la extinguida Dirección General de Políticas Sectoriales:
1.º La Subdirección General de Análisis Sectorial.
2.º La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición adicional segunda. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá relaciones funcionales con las Secretarías de Estado de Economía, y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, que en ningún caso supondrán incremento de gasto público.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 25 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid