Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-21069

Recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Balear 6/2002, de 21 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38317 a 38317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-21069

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Balear 6/2002, de 21 de junio. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso, 27 de septiembre de 2002, para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 15/10/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2002
  • Suspende desde el 31 de octubre de 2002 la vigencia y aplicación del precepto impugnado y desde el 27 de septiembre de 2002 para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la extinción del recurso, por desistimiento del recurrente, por Auto de 10 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-19089).
    • el mantenimiento de la suspensión de la vigencia del art. 16.4, por Auto de 10 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2003-1683).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • el art. 16.4 de Ley 8/1986, de 26 de noviembre, en la redacción dada por el art. 1 de la LEY 6/2002, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1987-2903) y (Ref. BOE-A-2002-14192).
Materias
  • Baleares
  • Elecciones autonómicas
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Partidos políticos
  • Recursos de inconstitucionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid