El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE relativa a los equipos a presión transportables, contemplando el aplazamiento de su entrada en vigor para ciertos equipos incluidos en su ámbito de aplicación que contemplaba la Decisión 2001/107/CE, de 25 de enero de 2001, y la adaptación al progreso técnico que se establece en la Directiva 2001/2/CE, de 4 de enero.
El 6 de junio de 2002 se ha aprobado la Directiva 2002/50/CE, de la Comisión, por la que nuevamente se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE. Dicha adaptación modifica la redacción que en el anexo IV se da al módulo D con el fin de asegurar su concordancia con el resto de la norma.
En cumplimiento de lo indicado en el artículo 2 de la Directiva anteriormente indicada, es preciso dictar las disposiciones nacionales que contemplen y adopten lo en ella previsto.
La disposición final tercera del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, anteriormente citado, autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para modificar los anexos de dicho Real Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1, apartado c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia de los sectores afectados. También han sido consultados los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ha sido informada favorablemente por la Comisión de Coordinación de Transportes de Mercancías Peligrosas y por el Ministerio de Fomento.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
En el módulo D de la parte I del anexo IV se introduce la siguiente modificación:
Se sustituye la expresión «certificado CE de tipo» que figura en el punto 1, segundo párrafo del punto 3.1 y primer párrafo del punto 3.2, por la expresión «certificado de examen CE de tipo o certificado CE de diseño.»
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2002.
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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