Advertido error en el texto del Convenio colectivo general para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de junio de 2002, en el «Boletín Oficial del Estado» del 27
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.
En la página 23541, columna izquierda, anexo II, «Adecuación de la clasificación profesional», sustituirlo por el siguiente:
«ANEXO II
Adecuación de la clasificación profesional
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo general se comprometen a fomentar durante su vigencia la formación de las categorías profesionales existentes en la derogada Ordenanza y los receptivos Convenios colectivos de ámbito inferior vigentes por los grupos profesionales establecidos en el mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Convenio colectivo general.
Por este motivo, acuerdan elaborar el siguiente anexo de adecuación como instrumento clarificador para la implantación de los grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo general.
Categorías profesionales:
Grupo I: Manicura, pedicura, depiladora, camarero o camarera de cabina, taquillera, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiadora, limpiabotas, botones, peón, aprendiz, menores de dieciocho años.
Grupo II: Oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, esteticista, ayudante o ayudanta de peluquería, bañero socorrista, maquinista, monitor de gimnasia, cajero, vendedores.
Grupo III: Oficial mayor, oficial especial, profesora de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado de baños, encargada de salón, profesor de natación, encargado de gimnasio, profesor de gimnasia, jefe de administración, jefe de ventas.»
Madrid, 21 de octubre de 2002.–La Directora general, Soledad Códova Garrido.
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