En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Economía. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.
La Orden de 19 de octubre de 1998, que regula las ayudas destinadas a la subvención del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableció los citados incentivos. Dicha Orden, al establecer los requisitos y la cuantía de las ayudas, establece unas cantidades e importes máximos, que deben ser actualizados como consecuencia de las circunstancias de funcionamiento de las centrales térmicas y, por tanto, de sus adquisiciones de carbón autóctono.
Las Órdenes de 15 de noviembre de 1999, de 16 de noviembre de 2000 y de 15 de octubre de 2001, introdujeron las necesarias actualizaciones para esos años y la presente Orden tiene por objeto la actualización de los requisitos y cuantías y realizar la convocatoria de dichas ayudas para la presente anualidad de 2002.
Además, teniendo en cuenta que el hecho sustancial en cuanto al derecho a percibir ayudas por el transporte de carbón es la titularidad de la central térmica de destino de los transportes de carbón autóctono, conviene modificar la tabla del apartado Segundo, cuantía de las ayudas, subapartado 1.º, de la Orden de 19 de octubre de 1998 para evitar que los cambios de titularidad y de denominación de las empresas eléctricas propietarias de centrales térmicas introduzcan confusión en cuanto a la identidad de los beneficiarios de estas ayudas.
La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución
En su virtud dispongo:
Se modifica el punto tercero, requisitos, de la Orden de 19 de octubre de 1998 que queda redactado de la manera siguiente:
Tendrán derecho a recibir la ayuda para la compensación de transporte de carbón las empresas eléctricas que transporten en 2002:
1.º Una cantidad de carbón de hasta 129,922 kt procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214,320 kt procedentes de la empresa «Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima», en proceso de fusión con la sociedad «Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima», con destino a la central térmica de Guardo.
2.º Una cantidad de carbón de hasta 102,036 kt con destino a la central térmica de Escatrón y una cantidad de hasta 60,000 kt con destino a la central térmica de Serchs, todas ellas procedentes de la cuenca de Mequinenza. De no alcanzarse las toneladas máximas cuyo transporte se autoriza a la central térmica de Serchs, la diferencia podrá transportarse a la central térmica de Escatrón, respetando el límite conjunto.
Tendrán, también, derecho a recibir la ayuda para la compensación de transporte de carbón las empresas eléctricas que hayan transportado en 2001, una cantidad de carbón de 16.711,23 t con destino a la central térmica de Escatrón y una cantidad de 11.029,72 t con destino a la central térmica de Serchs, ambas cantidades procedentes de la cuenca de Mequinenza, que no fueron tramitadas en el pasado ejercicio como consecuencia del cambio no previsto de titularidad de dichas centrales térmicas entre «Endesa Generación, Sociedad Anónima» y «Viesgo Generación, Sociedad Anónima».
Se modifica el punto cuarto, cuantía de las ayudas, de la Orden de 19 de octubre de 1998 que queda redactado de la manera siguiente:
1.º Las ayudas máximas al transporte que percibirán las empresas eléctricas, propietarias de las centrales térmicas citadas, serán las siguientes:
Central térmica | Cuenca origen | Empresa minera | Euro / tonelada |
---|---|---|---|
Guardo. | Norte León. | S.A. Hullera Vasco Leonesa. | 4,43 |
Guardo. | Bierzo-Villablino. | Coto Minero del Sil, S.A. (1). | 12,00 |
Escatrón (2). | Mequinenza. | Cuenca Mequinenza. | 4,52 |
Serchs (2). | Mequinenza. | Cuenca Mequinenza. | 8,61 |
(1) En proceso de fusión con UMINSA.
(2) Los importes en euro/tonelada correspondientes a estas centrales térmicas para el segundo semestre de 2001 son, respectivamente, 4,429459 y 8,444220 de acuerdo con la Orden de 15 de octubre de 2001.
2.º El abono solo será aplicable para aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de la «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de «Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima, y de 1.800 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.
Se convocan las ayudas destinadas ala financiación del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para la presente anualidad de 2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.741F.473 del vigente presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2001 que se encontraran pendientes de resolución como consecuencia de cambios en la titularidad de las centrales térmicas, se considerarán validas para el segundo trimestre de 2001.
Las ayudas se concederán con el límite de la disponibilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en la Orden de 19 de octubre de 1998.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
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