Por Orden de 14 de febrero de 1996 se reguló la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.
Las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de las publicaciones oficiales tras la aprobación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como la necesidad de adaptar la composición y funcionamiento de aquélla a la actual estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, hacen necesario regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.
En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución y adscripción.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Composición.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante de cada uno de los organismos autónomos con actividad editorial dependientes del Departamento.
Un representante de la Oficina Presupuestaria.
El Vicesecretario general Técnico, que actuará como Secretario.
2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano u organismo autónomo al que representen, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones a aquellas personas que, en función de los asuntos incluidos en el orden del día, considere conveniente en razón de su experiencia o conocimientos. Su participación será a título meramente informativo, en calidad de asesores.
Tercero. Funciones.-La Comisión Asesora de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del Departamento, así como, en su caso, su revisión semestral, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
c) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
d) Informar la Memoria Anual de publicaciones del departamento.
Cuarto. Funcionamiento.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá tantas veces como sea preciso para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Derogación.-Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en lo relativo a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente.
Sexto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de octubre de 2002.
MATAS I PALOU
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