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Documento BOE-A-2002-21944

Resolución de 26 de septiembre de 2002, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39835 a 39836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-21944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/26/(9)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el artículo 3 del Estatuto del IEF aprobado por Real Decreto número 63/2001, se asignan las funciones, siendo éstas:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

El artículo 25 del citado Estatuto establece que los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conformes a sus funciones pueda prestar.

h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Las actividades que realiza el IEF en cumplimiento de sus objetivos, en el seno del Ministerio, son de carácter gratuito.

Dada la experiencia con que cuenta en materia de ingresos y gastos públicos, la posibilidad de utilización de sus instalaciones y las competencias asumidas en materia de publicaciones, se considera necesario establecer «precios públicos», de acuerdo con la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril, modificada por la Ley 25/1998, que establece en el artículo 26.1.b) «El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará: Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.»

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Establecer (previa autorización del Ministerio de Hacienda por Orden de 20 de septiembre de 2002), los precios públicos que se relacionan en el anexo a esta Resolución, que serán por los conceptos siguientes:

1. Precios públicos por prestación de servicios de formación: La prestación de servicios de formación en que la organización corra a cargo del Instituto originará el derecho a la percepción de precios públicos por los conceptos que en su caso correspondan de entre los siguientes:

a) Dirección académica.

b) Impartición de clases.

c) Gestión y organización.

d) Compensación por cualesquiera otros gastos directamente derivados de un curso que sean pagados por el Instituto de Estudios Fiscales.

2. Precios públicos por prestación de servicios de biblioteca.

Segundo.

Los precios públicos fijados serán incrementados en el importe del IVA que en cada caso, resulte de aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.

Tercero.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar y a los destinatarios de las mismas, el Director del Instituto de Estudios Fiscales podrá establecer descuentos y bonificaciones en los precios públicos fijados en esta Resolución, que podrán llegar incluso a la exención completa de los mismos.

Cuarto.

El Instituto de Estudios Fiscales podrá firmar Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas fijando precios distintos a los establecidos en la presente Resolución, en la medida que sean necesarios para cumplir los objetivos del Convenio.

Quinto.

La administración y cobro de los precios públicos establecidos en la presente Resolución se efectuarán por el IEF de conformidad con la normativa reguladora de la materia y formarán parte de su presupuesto de ingresos.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2002.‒El Director general, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO
  Euros
Prestación de servicios de formación  
Programa de Estudios de Postgrado en Hacienda Pública y Análisis Económico  
Matrícula completa (600 horas lectivas) 5.000
Matrícula en una asignatura (fuera de programa) 800
Cursos y Seminarios sobre Investigación en Economía Pública  
Matrícula curso (30 horas lectivas) 750
Matrícula curso (20 horas lectivas) 500
Matrícula seminario (10 horas lectivas) 300
OTROS CURSOS DE FORMACIÓN  
Prestación de servicios de formación pagado por los alumnos  
Matrícula curso (4 horas lectivas) 45
Por hora adicional entre 10 y 30
Matrícula reducida del 50 por 100 para funcionarios, universitarios y licenciados en paro que lo acrediten.  
Prestación de servicios de formación a solicitud de una entidad pública o privada  
El precio-hora de la dirección académica del curso oscilará entre 40 y 140
Mínimo 300 euros por curso.  
El precio-hora de impartición de clases 120
El precio-hora de la gestión y organización del curso oscilará entre 30 y 60
Asistencia técnica  
El precio-hora de los trabajos de asistencia técnica en materia jurídico-financiera y tributaria e información estadística se establece en 50 euros. El precio mínimo de toda petición será de 100 euros.  
Tarifa reducida del 50 por 100 para apoyo técnico a la realización de tesis doctorales.  
Para todas las peticiones de asistencia técnica, el IEF elaborará el correspondiente presupuesto, de acuerdo con los baremos establecidos en la presente resolución.  
Prestación de servicios de Biblioteca  
Prestación de servicios de fotocopia en Biblioteca  
Tarjeta 50 copias 3,00
Colaboraciones interbibliotecarias  
Préstamo volumen original 4,80
Bloque completo de 10 fotocopias 3,30
Cada fotocopia adicional 0,15
Bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax 3,30
Cada fotocopia adicional enviada por fax 0,80
Cada copia de imagen digital de un texto completo (1 a 150 páginas) 0,45
Cada copia adicional de imagen digital de un texto completo (de más de 150 páginas) 0,30
Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas 9,00
Cada copia de imagen digital adicional al anterior bloque 1,20

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2002
  • Fecha de publicación: 12/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22838).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Precios

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