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Documento BOE-A-2002-21959

Resolución de 24 de septiembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix, tramos inferior del río Ebro por la aparición del mejillón cebra.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39853 a 39854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-21959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de los organismos de cuenca.

Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de Ribarroja, Flix y tramos inferior del Ebro, se redactaron por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro unas normas para la navegación que incluyen además el embalse de Mequinenza como zona próxima a la zona afectada, efectuándose posteriormente consultas a los órganos medioambientales del Gobierno de Aragón y de la Generalidad de Cataluña y a los usuarios más significativos.

Como consecuencia de ello por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su sesión del pasado 16 de setiembre de 2002, se aprobaron las normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix y tramo inferior del río Ebro por la aparición del mejillón cebra.

En virtud de cuanto antecede y a los efectos de posibilitar la mayor difusión de esas normas de navegación entre los ciudadanos, esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero y único.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix tramos inferior del río Ebro por la aparición del mejillón cebra, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro en sesión de 16 de setiembre de 2002.

1.a Zona afectada y zona de riesgo. Se considera zona afectada, los embalses de Ribarroja y Flix y tramo inferior del Ebro. Se considera zona de riesgo el embalse de Mequinenza.

2.a Desinfección y limpieza. Todas las embarcaciones que accedan o que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de la zona afectada, deben ser sometidas a un proceso de desinfección y limpieza de sus cascos, viveros de transporte de cebos, motores y conductos de refrigeración al objeto de eliminar todos los restos de mejillones, larvas y otros elementos que puedan llevar adheridos.

En la zona de riesgo, embalse de Mequinenza, se llevará a cabo el mismo proceso de desinfección y limpieza de todas las embarcaciones que entren y salgan del embalse, haciendo especial incidencia en las embarcaciones que entran en Mequinenza procedentes de la zona afectada.

3.a Limitación de accesos. El acceso de las embarcaciones a la zona afectada y zona de riesgo sólo podrá realizarse a través de los puntos fijos habilitados al efecto que cuenten con instalaciones de desinfección debidamente acreditadas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro elaborará un listado de los puntos que dispongan de instalaciones de limpieza y desinfección de embarcaciones y se exigirá que los nuevos embarcaderos que se autoricen en la zona afectada dispongan de dichos elementos.

Todos los accesos existentes en ambas zonas -afectada y de riesgodeberán disponer de una barrera que impida la entrada o salida libre de embarcaciones a las zonas indicadas e informen claramente de la obligación de desinfección.

4.a Sistema de desinfección y limpieza. La desinfección a realizar se estima que debe consistir como mínimo en un sistema mecánico de limpieza y adición de agua caliente a presión a temperatura superior a 60o, todos los residuos y agua de limpieza se recogerán en balsa o cubeto cerrado habilitado al respecto sin que desagüe directamente al embalse o río. Se incidirá especialmente en los siguientes aspectos:

Eliminar los mejillones y restos de vegetación acuática que hayan podido adherirse al casco o motor de la embarcación mediante agua caliente a presión.

Vaciar y desaguar el agua de lastre y viveros en la balsa o cubeto. Renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia.

Los equipos de pesca (botas, redes, aparejos) utilizados en zonas contaminadas, deberán ser desinfectados o desecados al menos durante una semana antes de utilizarlos en zonas no contaminadas.

En el futuro podrán acreditarse otros sistemas de desinfección cuya eficacia sea igual o superior a la anterior.

5.a Acreditación. Los usuarios de las embarcaciones que circulen o salgan del tramo de río afectado deberán poder acreditar ante cualquier agente de la autoridad, que han cumplido con los requisitos que establece la presente norma.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2002.–El Presidente, José Vicente Lacasa Azlor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2002
  • Fecha de publicación: 12/11/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Fauna
  • Navegación fluvial
  • Políticas de medio ambiente

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